Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente114/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 474/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 475/2016)),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 27/2017 (RELACIONADO CON EL A.D. 26/2017)))


CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2017








CONFLICTO COMPETENCIAL 114/2017

suscitado ENTRE EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL sexto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio sumario civil promovido por ********** en contra de **********. La J. Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó la sentencia correspondiente, misma que fue apelada por ambas partes en el juicio. Esa determinación fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Inconforme con tal resolución, la actora presentó una demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, órgano que determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, por ello ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno del mismo circuito. El Sexto Tribunal Colegiado del circuito aludido, al que fue turnado el asunto, determinó no aceptar la competencia declinada, lo cual informó al tribunal declinante y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución emitida el diecisiete de junio de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca **********?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 114/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la resolución emitida el diecisiete de junio de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. ********** demandó en la vía sumaria civil diversas prestaciones de **********. Entre otras prestaciones reclamadas, la recisión del contrato de arrendamiento verbal por tiempo indefinido respecto a un inmueble ubicado en la ciudad de Tijuana, la desocupación y entrega del inmueble y el pago de gastos y costas.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Octavo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, cuyo titular la admitió y ordenó el emplazamiento a juicio del demandado, dentro del expediente registrado bajo el número **********. El juez dictó la sentencia correspondiente el diecisiete de noviembre de dos mil quince; en ella, declaró que no se materializaron los presupuestos procesales necesarios, por lo que se dejaba a salvo los derechos de la actora.


  1. ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación en contra de dicha determinación. La sentencia fue revocada el diecisiete de junio de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Juicio de amparo. ********** interpuso una demanda de amparo a través del escrito presentado el dos de agosto de dos mil dieciséis ante el tribunal de apelación, en contra de la determinación anterior.

  2. Conflicto competencial. Las constancias fueron turnadas al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California. Dicho órgano se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del asunto en cuestión (juicio de amparo **********), mediante la resolución del cinco de enero de dos mil diecisiete. Lo anterior bajo la premisa esencial de que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia de los tribunales colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.


  1. En ese sentido afirmó que conforme al Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, conocerán de los amparos directos en materia civil, con jurisdicción territorial en el citado Municipio. De ahí que en el auto referido se ordenara remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


  1. El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Mexicali, Baja California, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto (expediente **********) determinó no aceptar la competencia declinada, mediante la resolución del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.


  1. El Tribunal Colegiado hizo referencia a lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 29/2016, así como diversas menciones en torno a las implicaciones del derecho consagrado en el artículo 17 constitucional.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 114/2017, por medio del acuerdo dictado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. De igual forma, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El diecinueve de mayo del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y enviar el expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.

II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al versar sobre un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de un juicio de amparo directo.


III. EXISTENCIA


  1. Esta Primera Sala ha sustentado el criterio relativo a que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:


  • Un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y,


  • Este último no acepte la competencia declinada a su favor, por lo que ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. En el caso se actualiza el primer requisito pues tal y como ya fue relatado, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito determinó, en la resolución del cinco de enero de dos mil diecisiete, que ese órgano carece de competencia, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo. Ello bajo la premisa esencial de que la autoridad que emitió el acto reclamo tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California. De ahí que se ordenara remitir el asunto al que de ellos estuviera en turno.


  1. De igual forma se actualiza el segundo requisito mencionado, porque el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó, mediante resolución de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, no aceptar la competencia declinada, bajo las consideraciones esenciales relativas a que el tribunal que debe conocer de la demanda de amparo es el del lugar donde reside la autoridad que emitió la sentencia definitiva (juez de origen), por ser lo más conveniente a los intereses del quejoso, ya que la voluntad del legislador al atribuir competencia a los jueces de amparo atiende a la facilidad con que cuenta el agraviado para ocurrir al...

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