Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 322/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Junio 2017
Número de expediente322/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 622/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 621/2015)))

RRectángulo 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 322/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD 322/2017

RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 322/2017, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de cinco de enero de dos mil diecisiete, en la que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre de dos mil quince, dictada por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, en el toca **********.


Conoció del amparo el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, quien por acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, lo admitió a trámite y lo registró bajo el número ********** y tuvo como tercero interesada a **********.


Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, la parte quejosa presentó escrito de ampliación de demanda, mismo que fue desechado por acuerdo del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de dieciocho siguiente.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento en sesión de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, conforme a las siguientes consideraciones:


VI. Estudio. Los conceptos de violación expuestos por la quejosa son infundados por una parte y fundados por la otra.

(…)


Ahora bien, alega la quejosa en el tercero de los conceptos de violación que es ilegal la determinación de la autoridad responsable porque desde los escritos de contestación de demanda y de expresión de agravios, en el recurso de apelación expuso que el acta de asamblea de 8 de febrero de 2010, con la que ********** pretendió acreditar su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de **********, tenía diversos vicios de origen, que son:


  1. Que la convocatoria se haría por medio de carta certificada con acuse de recibo, que debía contener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos con 8 días de anticipación;

  2. Que las resoluciones de asamblea se tomarían por mayoría de socios, que representarían por lo menos la mitad del capital social; que si la cifra no se obtenía en la primera reunión, los socios serían convocados por segunda ocasión.

  3. Que la convocatoria debería hacerse a través de la publicación de un aviso en el periódico de mayor circulación, con la anticipación que fijan los estatutos o en su defecto 15 días antes de la fecha señalada para la asamblea de socios.

  4. Que los mandatos de los socios en la asamblea deberían demostrarse por escrito.

  5. Que no podían ser mandatarios los administradores ni los comisarios.


Esos motivos de inconformidad son infundados por una parte, y fundados en otra.

(…)


De todo lo anterior se advierte, por una parte, que no fueron materia de agravio en el recurso de apelación, los argumentos que ahora hace valer la quejosa en sus conceptos de violación, en los incisos a), d) y e), que previamente quedaron sintetizados, en relación al acta de asamblea general extraordinaria de 8 de febrero de 2010, y que se hizo consistir en lo siguiente:

(…)


Por otra parte, debe decirse, que si bien la autoridad responsable en la sentencia reclamada se ocupó del argumento ahora expuesto en los conceptos de violación y sintetizados en el inciso b), en cuanto al acta de asamblea general extraordinaria de 8 de febrero de 2010, relativo a que las resoluciones de asamblea se tomarán por mayoría de socios, que representen por lo menos la mitad del capital social; y que si la cifra no se obtiene en la primera reunión, los servicios serán convocados por segunda ocasión.


Sin embargo, de la sentencia reclamada la cual quedó transcrita con anterioridad, se advierte que la autoridad responsable se limitó a calificarlo de inoperante, bajo el argumento de que la apelante no controvertía las consideraciones en que se sustentaba la sentencia de primer grado en ese aspecto, transcribiendo parte de la citada resolución; sin que la responsable expusiera en forma clara, precisa y a través de razonamientos lógico-jurídicos, cuáles fueron las consideraciones torales que en ese aspecto se sustentó la resolución recurrida, y por qué con los agravios que hizo valer la inconforme no se controvertían aquéllas.


De ahí que en ese aspecto la resolución reclamada carece de la debida fundamentación y motivación en términos del artículo 16 constitucional; y por ende, infringe los principios de congruencia y exhaustividad contenidos en los artículos 112, 113, 115 y 949, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.


Por otra parte, la autoridad responsable en la sentencia reclamada omitió pronunciarse en forma específica respecto del argumento expuesto por la apelante en segunda instancia, aquí quejosa, y que reitera en el inciso b) de los conceptos de violación, en relación a que el acta de asamblea general extraordinaria de 8 de febrero de 2010, no cumplía con los requisitos previstos por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativo a que la convocatoria deberá hacerse a través de la publicación de un aviso en el periódico de mayor circulación con la anticipación que fijan los estatutos o en su defecto 15 días antes de la fecha señalada para la asamblea de socios.


Ello es así, ya que si bien es cierto el mencionado argumento dicha apelante lo hizo valer, en un primer momento, en contra del acta de asamblea general extraordinaria de 16 de junio de 2011, y de la sentencia reclamada se advierte, que la autoridad responsable se ocupó de dicho motivo de inconformidad; sin embargo, en hoja 6 del escrito de expresión de agravios expuso que por economía procesal reproducía tales argumentos respecto de la asamblea general extraordinaria de 8 de febrero de 2010, y en cuando a esta última acta la autoridad responsable omitió estudiar el agravio expuesto en vía de apelación, en forma específica.


En esas condiciones, es claro que la sentencia reclamada en ese aspecto también es violatoria de derechos humanos, por carecer de fundamentación y motivación en términos del artículo 16 constitucional, al no ocuparse de todos los argumentos expuestos por la apelante, aquí quejosa, en el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia; y por ende, infringe los principios de congruencia y exhaustividad.

(…)


En las relacionadas consideraciones, lo procedente en el caso a estudio es conceder el amparo y la protección de la justicia federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que de manera fundada y motivada dé respuesta al agravio que hizo valer la apelante aquí quejosa en el recurso de apelación en cuanto al acta de asamblea general extraordinaria de 8 de febrero de 2010, relativo a que las resoluciones de asamblea se tomarán por mayoría de socios, que representen por lo menos la mitad del capital social y que si la cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ocasión; y también se ocupe en forma específica de la inconformidad expuesta por la apelante en el sentido de que dicha acta tampoco cumplía con los requisitos previstos por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, relativos a que la convocatoria debería hacerse a través de la publicación de un aviso en el periódico de mayor circulación con la anticipación que fijan los estatutos o, en su defecto, 15 días antes de la fecha señalada para la asamblea de socios; y una vez hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.”



Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido el oficio número **********, por el cual la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución de uno de dicho mes y año, dictada en cumplimiento del fallo protector; asimismo, se ordenó dar vista a las partes para que expresaran lo que a su interés correspondiera.


Una vez desahogada la vista por la parte quejosa, en resolución de veinte de octubre de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del...

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