Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4770/2017)

Sentido del fallo10/04/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4770/2017
Fecha10 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 212/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4770/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4770/2017


RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta

COLABORADOR: J.O. ESCUDERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por el quejoso **********, a través de su defensor público, contra la resolución de veintisiete de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 212/2016.


El tema a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si el artículo 266, fracción III, del Código Penal Federal1 (vigente al momento de los hechos), que establece el delito de violación equiparada, transgrede el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. Hechos.2 El 31 de marzo de 2012, ********** acudió a una cita programada en el área de rayos “X” del Hospital Militar Regional de la ciudad de **********, para que le realizaran un estudio de tomografía axial computarizada, específicamente una urotomografía, a efecto de descartar que tuviera piedras en los riñones. La paciente fue atendida por el radiólogo sargento **********, quien realizó el estudio correspondiente. Le indicó que no tenía piedras en los riñones, pero que al parecer tenía “orina residual” en la vejiga, razón por la cual debía realizar otro estudio con el objeto de verificar que no hubiera reflujo. Le explicó que éste consistía en introducir una sonda por donde sale la orina y llenar la vejiga para ver si el líquido regresaba al riñón.


  1. El sargento ********** comentó a la paciente que ese estudio aún no estaba indicado por el médico tratante, pero que era muy probable que éste lo considerara necesario. Agregó que si ella tenía tiempo en ese momento se lo podía practicar. Ella accedió, pues estaba preocupada por su salud.


  1. Una vez que la paciente estaba lista para el estudio, el radiólogo le indicó que se recostara en la plancha del aparato de Rayos “X” y ahí intentó introducir la sonda sin tener éxito. A continuación, le dijo que iba a intentar nuevamente con otra sonda más delgada. Colocó gel en sus manos para lubricar y empezó tocar el área genital, justificando su actuar con el argumento de que la debía “estimular” para dilatar la zona donde tenía que introducir la sonda.


  1. Al término de la maniobra, ********** trató de introducir nuevamente la sonda en la paciente sin lograrlo. Le dijo que lo intentaría nuevamente y mencionó que tendría que “empujar” en la vagina. En ese momento, la paciente sintió que el sargento introdujo sus dedos en la vagina. Repitió este actuar en varias ocasiones mientras intentaba estimular el área cercana al clítoris. Finalmente, reintentó introducir la sonda sin éxito.


  1. El médico dio nuevas indicaciones a la paciente para que cambiara de posición y repitió algunas de las acciones ya descritas. En este punto, la paciente preguntó si todo eso era necesario. Pero no obtuvo respuesta. Finalmente, el sargento ********** indicó a la paciente que no había logrado introducir la sonda.


  1. Ante esa respuesta, la señora ********** expresó “que si no había podido, pues que ya no lo intentara y que si no había otra forma de hacer el estudio pues que ya no lo realizara”. El sargento insistió en la necesidad de continuar.


  1. La paciente experimentó dolor e intentó incorporarse. El sargento apoyó el antebrazo izquierdo sobre ella a la altura de su hombro para inmovilizarla y le dijo que aguantara. Ella expresó que sentía mucho dolor y que ya no podía más, a lo que el sargento respondió que no había logrado colocar la sonda.


  1. El procedimiento narrado habría aproximadamente tres horas, de las 11:00 a las 14:00 horas.


  1. Posteriormente, tras hablar con diversas autoridades del Hospital y notar las irregularidades de las prácticas, la paciente presentó una denuncia ante el Ministerio Público.


  1. Proceso Penal. El trece de octubre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán dictó sentencia condenatoria contra ********** por el delito de violación equiparada, previsto y sancionado por el artículo 266, fracción III, en relación con el numeral 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal. Le impuso una pena de 14 años 3 meses de prisión y destitución de su empleo como asistente en diagnóstico de médico.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto por el Magistrado del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, quien mediante sentencia de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, confirmó la resolución definitiva dictada por el Juez de primer grado.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la sentencia definitiva de segunda instancia, el sentenciado presentó demanda de amparo directo el seis de abril de dos mil dieciséis. En sesión plenaria de veintisiete de abril de diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito resolvió negar el amparo y la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. El tribunal colegiado remitió el expediente del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte registró el asunto con el número 4770/2017, admitió el recurso y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., integrante de la Primera Sala.


  1. Mediante auto de dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de esta Primera Sala, tuvo por recibidos los autos y acordó que esta Primera Sala se avocaría al conocimiento del asunto. Por ende, remitió los autos al ponente, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. En sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho, los integrantes de la Primera Sala acordaron (por mayoría de cuatro votos) desechar el proyecto presentado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.. Por ende, se acordó retornar los autos a uno de los ministros de la mayoría.


  1. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, se returnaron los autos del presente asunto a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


III. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala, y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso oportunamente. La sentencia de amparo se notificó al defensor público del quejoso el doce de mayo de dos mil diecisiete3. La notificación surtió efectos el quince siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del dieciséis al veintinueve del mismo mes.4


  1. Luego, si el quejoso interpuso el recurso de revisión el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete5, es evidente que se presentó en tiempo.


V. LEGITIMACIÓN


  1. ********** está legitimado para interponer el presente medio de impugnación. Es el quejoso en el juicio de amparo de origen.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Para definir si se satisfacen los requisitos de procedencia, a continuación se sintetizan los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios.


  1. Demanda de amparo. En lo que respecta a la materia de la revisión, el quejoso argumentó, en esencia, lo que sigue:


  • Es inconstitucional la fracción III del artículo 266 del Código Penal Federal, en la parte en que señala “por cualquier circunstancia no pueda resistirlo”. Viola el principio de taxatividad. La vaguedad de la disposición normativa impugnada permite que se sancionen conductas que no corresponden a la intención del legislador.


  • Incluso el Magistrado de...

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