Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente544/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 240/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 544/2017

recurso de reclamación 544/2017 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

Quejosa y rECURRENTE: TUBOS ECOLÓGICOS DEL VALLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de julio de dos mil diecisiete.




Vo. Bo.

Ministro:




VISTOS para resolver el recurso de reclamación 544/2017, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de uno de junio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de nulidad **********, por la referida Sala.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (fojas 61 y 62 del juicio de amparo directo), el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, admitió y ordenó registrar la demanda de amparo con el número **********.


Previos trámites de ley, en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, concedió el amparo solicitado por la quejosa.


TERCERO. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo (fojas 3 a 28 del expediente de amparo directo en revisión).


En auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación, toda vez que consideró que si bien existía tema de constitucionalidad, el mismo no reunía los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para su procedencia al existir jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvía el tema planteado.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el cinco de abril de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de diez de abril de dos mil diecisiete, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 544/2017 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de nueve de mayo de dos mil diecisiete, emitido por el Ministro P. de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por el Ministro P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de A. que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, como se desprende del auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a fojas 61 y 62 del cuaderno de amparo); además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en combatir esa determinación.


José Ricardo Jorge González Rodríguez, está legitimado para interponer el presente recurso, al ser representante legal de la quejosa, en el juicio de amparo directo de origen; personalidad que le fue reconocida en términos del artículo 11 de la ley en mención, mediante el proveído aludido en el párrafo anterior.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de A. en vigor.


El auto impugnado se notificó personalmente a la parte quejosa, aquí recurrente, el treinta de marzo de dos mil diecisiete (foja 43 del amparo directo en revisión), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el treinta y uno siguiente.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del tres al cinco de abril de dos mil diecisiete.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el cinco de abril de dos mil diecisiete (foja 20 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. De las constancias de autos y atendiendo a la materia del presente recurso de reclamación, se advierte lo siguiente:


En auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión, interpuesto por Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, por medio de su representante legal, contra la sentencia de quince de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo ********** al considerar que:



(…) del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el tema: ‘Notificaciones. (…)’, en la sentencia se declararon infundados los conceptos de violación respectivos, y en los agravios materia de esta instancia se controvierte dicha determinación, por lo que subsiste un problema propiamente constitucional; sin embargo, en virtud de que sobre los temas referidos existen diversos precedentes que de manera directa o indirecta permiten resolver lo planteado, en el sentido de la sentencia impugnada, el criterio que llegara a sustentarse no sería novedoso ni relevante, por lo que con fundamento en lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se impone desechar el presente recurso de revisión por no reunir los requisitos de importancias y trascendencia, a que se refiere el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 de la Ley de A..

(…)”.1


Contra dicha resolución, la parte quejosa Tubos Ecológicos del Valle, sociedad anónima de capital variable, interpuso el presente recurso de reclamación y, en vía de agravios, esencialmente manifiesta:


  • Resulta ilegal el desechamiento del recurso de revisión, ya que el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe calificar la procedencia del recurso únicamente sobre aspectos formales como la legitimación del promovente o la calificación de cosa juzgada, entre otros, pero no se encuentra facultado para analizar cuestiones de fondo, como lo hace en la especie al calificar la importancia y trascendencia del tema cuyo estudio se propone. De igual forma la calificación de carencia de importancia y trascendencia formulada hace nugatorio el acceso a los derechos de defensa, pues tal consideración se sustenta en la existencia de una jurisprudencia y no en la naturaleza que el caso amerita.


  • Es ilegal el acuerdo combatido en virtud de que, contrario a lo que en él se sostiene, el recurso sí cumple con el requisito de importancia y trascendencia...

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