Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-10-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 692/2017)

Sentido del fallo25/10/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Octubre 2017
Número de expediente692/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 135/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 63/2017))


Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 692/2017



AMPARO EN REVISIÓN 692/2017

RECURRENTE: TELEVISIÓN INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES


ponente: ministrO J.L.P.

SecretariO: C.A.A.A.

COLABORÓ: J.A. CONTRERAS



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de revisión 692/2017 interpuesto por Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por propio derecho, en contra de la sentencia terminada de engrosar el cuatro de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia la Ciudad de México y competencia en toda la República, en el juicio de amparo indirecto 135/2016.


I. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Concesión. Desde el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, obtuvo un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para operar el servicio de televisión restringida en la poblaciones de Monterrey, Apodaca, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y E., todos en el Estado de Nuevo León1.


  1. Orden de vista de verificación. Por oficio número IFT/215/UC/DG-VER/3695/2015, de diecisiete de septiembre de dos mil quince, el Director General de Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo IFT) ordenó la práctica de una inspección-verificación a Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el objeto de verificar y constatar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo como concesionario de televisión restringida.


  1. Verificación administrativa. Del veintiuno al veinticuatro de septiembre de dos mil quince se ejecutó la orden precisada en el punto que antecede. Una vez que los verificadores constataron encontrarse en el domicilio ordenado, requirieron a Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que indicara si en el domicilio se encontraban los equipos de telecomunicaciones del Centro de Recepción y Control de Señales necesarios para prestar el servicio de televisión por cable en las poblaciones referidas en su concesión y, una vez cerciorado de que en el lugar se localizaba el equipo correspondiente, se elaboró la correspondiente acta de verificación.


  1. Dictamen de propuesta de inicio de procedimiento administrativo de sanciones. Mediante oficio número IFT/225/UC/DG-VER/5690/2015, de once de diciembre de dos mil quince, el Director General de Verificación del IFT propuso al Titular de la Unidad de Cumplimiento de ese Instituto, iniciar el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones al considerar que presuntamente la visitada incumplió lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos Generales y Modificación a los Lineamientos Generales en relación con el Listado de Señales Radiodifundidas y sus actualizaciones, toda vez que no transmitió el canal multiprogramado “11.2 Once Niños” del Instituto Politécnico Nacional.


  1. Acuerdo de inicio de procedimiento. Mediante oficio dictado en el expediente número E-IFT.UC.DG-SAN.IV.001/2016, de diez de febrero de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad de Cumplimiento del IFT ordenó iniciar el procedimiento administrativo de imposición de sanción en contra de Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el posible incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de los Lineamientos Generales y Modificación a los Lineamientos Generales en relación con el Listado de Señales Radiodifundidas y sus actualizaciones.


  1. Resolución sancionadora. Seguido el procedimiento administrativo correspondiente, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del IFT dictó resolución en la cual concluyó que Televisión Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, incumplió lo previsto en el artículo 12 de los Lineamientos Generales y Modificación a los Lineamientos Generales en relación con el Listado de Señales Radiodifundidas y sus actualizaciones2 y, en consecuencia, con fundamento en los artículos 298, inciso B), fracción IV, en relación con el numeral 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, le impuso una sanción económica por el equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, cantidad que se determinó en $***********.


II. PROCEDIMIENTO


  1. Juicio de amparo indirecto. La afectada promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció por razón de turno la Jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia la Ciudad de México y competencia en toda la República, quien admitió la demanda y la radicó con el número de expediente 135/20163. En la demanda de amparo se señalaron como actos reclamados y autoridades responsables, los siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. El H. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante el ‘IFT’ o el ‘Instituto’ indistintamente)


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se reclamó la discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión’, específicamente por lo que se refiere a los artículos 298, inciso B), fracción IV, 299 y 312 de dicha Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su carácter de normas generales heteroaplicativas con motivo de su primer acto de aplicación.


  1. De la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión se reclamó la discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión’, específicamente por lo que se refiere a los artículos 298, inciso B), fracción IV, 299 y 312 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su carácter de normas generales heteroaplicativas con motivo de su primer acto de aplicación.


  1. Del Pleno del IFT se reclamó la emisión del Acuerdo número P/IFT/230816/446 aprobado en sesión del 23 de agosto de 2016 que contiene la ‘Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impone una sanción, derivado del procedimiento administrativo iniciado en contra de la empresa Televisión Internacional, S.A. de C.V., por el incumplimiento al artículo 12 de los Lineamientos para la retransmisión de las señales radiodifundidas y de Instituciones Públicas Federales en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León’.”


  1. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa adujo la violación de los derechos previstos en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los conceptos de violación siguientes:


Primero. Inconstitucionalidad del artículo 312 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por transgredir los artículos 17 y 28, fracción VII, de la Constitución Federal, y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Conforme al artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe una restricción al derecho fundamental de tutela cautelar efectiva pues tal precepto dispone que las normas generales, actos y omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y el IFT sólo podrán combatirse por medio del amparo, sin que sean susceptibles de suspensión, pero prevé la posibilidad que las multas, la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, impuestas por la referida Comisión sean ejecutables hasta que se resuelva el juicio constitucional.


La anterior excepción únicamente se refiere de manera expresa a los actos emitidos por COFECE; sin embargo, atendiendo al proceso de reforma del artículo 28 constitucional y a una interpretación pro persona, la excepción prevista en dicho precepto constitucional resulta igualmente aplicable a los actos emitidos por el IFT, pues la medida cautelar mencionada abarca necesariamente a los actos emitidos por esa autoridad en el ejercicio de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR