Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 693/2017)

Sentido del fallo15/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • HAN QUEDADO SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente693/2017
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A.- 1703/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R.- 59/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 693/2017


QUEJOSA: PEGASO PCS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


recurrentes: PEGASO PCS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y el director general de defensa jurídica del instituto federal de telecomunicaciones en representación de las autoridades responsables de dicho instituto


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaborador: Moisés Coca Sánchez


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 693/2017; y,


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


- El siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concedió a la empresa mercantil Pegaso Comunicaciones y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, un Título de Concesión de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico para la prestación del Servicio de Acceso Inalámbrico Fijo o Móvil en la Región 7, de la cual forma parte el Estado de Guanajuato1.


- De igual manera, el veintidós de abril de dos mil cinco, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concedió a la empresa mercantil Pegaso Comunicaciones y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico fijo o móvil, con cobertura en la región 7, de la cual forma parte el Estado de Guanajuato2.


- Asimismo, el veintidós de julio de dos mil diez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concedió a la empresa mercantil Pegaso Comunicaciones y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos, con cobertura en la región 7, de la cual forma parte el Estado de Guanajuato3.


- En el mismo sentido, el ocho de noviembre de dos mil diez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes concedió a la empresa mercantil Pegaso Comunicaciones y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados en los Estados Unidos Mexicanos, con cobertura en la región 7, de la cual forma parte el Estado de Guanajuato4.


- Con motivo de la fusión de la empresa mercantil Pegaso Comunicaciones y Sistemas, sociedad anónima de capital variable, con la diversa Pegaso PCS, sociedad anónima de capital variable; el diecinueve de diciembre de dos mil trece, mediante oficio **********, el Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó la enajenación de acciones y la cesión de diversos derechos y obligaciones, entre otros, los contenidos en los títulos de concesión referidos en líneas precedentes; definiéndose con el carácter de concesionaria a Pegaso PCS, sociedad anónima de capital variable5.


- El cuatro de septiembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el que se prevé la facultad de su Unidad de Cumplimiento, para sustanciar los procedimientos sancionatorios por infracciones a las obligaciones establecidas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, aplicables en materia de telecomunicaciones.


- Entre el dieciocho de enero y el siete de febrero de dos mil quince, en ejercicio de sus facultades de monitoreo, vigilancia, supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas, la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, realizó la evaluación de los servicios de telefonía, SMS e internet en la ciudad de León, Guanajuato, mientras se desarrollaba la, coloquialmente denominada, “Feria de León”.


- El veintiuno de enero de dos mil quince, la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico advirtió diversas inconsistencias vinculadas a la red de PEGASO, en el servicio de telefonía, detectándose eventos fallidos en las tecnologías GSM (2G) y UMTS/GSM (3G/2G).


- Por tal motivo, el diecinueve de junio de dos mil quince, en el expediente administrativo **********, el Instituto Federal de Telecomunicaciones dictó el acuerdo de inicio de procedimiento de imposición de sanción en contra de Pegaso PCS, sociedad anónima de capital variable, por incumplir los niveles de calidad para el servicio local móvil, en la ciudad de León, Guanajuato6.


- Seguidos los trámites correspondientes, el veintitrés de octubre de dos mil quince, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en su XXIV Sesión Ordinaria, dictó resolución en la que se determinó imponer una multa a Pegaso PCS, sociedad anónima de capital variable, por el equivalente al 1% de sus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal dos mil catorce, por la cantidad de $********** (**********)7.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, Pegaso PCS, sociedad anónima de capital variable, presentó demanda de amparo indirecto en contra de los actos y autoridades siguientes:


1. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclamó:


A. La resolución de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada dentro del expediente **********, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de imposición de sanción incoado en contra de la quejosa.


B. La multa impuesta dentro del expediente **********, por la cantidad de $********** (**********).


C. La aplicación del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil emitido por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de dos mil once, en especial el Resolutivo Primero numeral 3.1.


D. La aplicación de la Metodología de Mediciones del Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil, emitida por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de junio de dos mil doce, en especial los numerales 5.3 y 7.2.


E. La omisión de decretar de oficio, la caducidad del procedimiento de inicio de sanción en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


2. Del Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, se reclamó:


- La emisión y aprobación de los artículos 298, inciso B), fracción IV, y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


3. D...P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclamó:


- La sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce; en particular los artículos 298, inciso B), fracción IV, y 299 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


4. De cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclamó la aplicación y ejecución de las normas respecto de todos los actos reclamados.


5. De cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclamaron los efectos y consecuencias derivados de los actos reclamados.


6. Del Administrador Local de Recaudación del Norte del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:


- La inminente ejecución de la multa impuesta a la quejosa, en el Resolutivo SEGUNDO de la resolución reclamada al Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la cantidad de $********** (**********).


El asunto se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, donde se registró con el número de expediente 1703/2015, y mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, se admitió a trámite la demanda de amparo8.


TERCERO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el diez de enero de dos mil diecisiete, la Juez de Distrito celebró audiencia constitucional9, y dictó sentencia que se terminó de engrosar el veintisiete de marzo siguiente10, en la cual determinó lo siguiente:


- Sobreseyó respecto del acto reclamado relativo a los efectos y consecuencias de la resolución reclamada de veintitrés de octubre de dos mil quince, toda vez que resultaron inexistentes.


- Sobreseyó respecto del Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, dado que no se le atribuyó acto alguno conforme con lo expuesto en el considerando segundo de la sentencia.


- ...

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