Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7058/2017)

Sentido del fallo03/07/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente7058/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 635/2017 (RELACIONADO CON EL D.C. 636/2017),))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7058/2017

Amparo directo en revisión 7058/2017

quejosO: **********

RECURRENTE: SISTEMA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA (TERCERA INTERESADA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7058/2017, promovido en contra del fallo dictado el cinco de octubre de dos mil diecisiete, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 79/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en evaluar la validez de los artículos 74, fracción II y 79, fracción VI, ambos de la Ley de Amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene de autos del juicio ordinario mercantil **********, del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; del Toca **********, del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; y, del juicio de amparo directo 635/2017, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se da cuenta que:


  1. Juicio ordinario mercantil 311/2015. El diez de abril de dos mil quince, **********, en representación de **********, demandó al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de la Ciudad de Torreón, Coahuila, por las siguientes prestaciones: 1. El pago de $**********, por el servicio de tratamiento de aguas residuales desde el primero de enero de dos mil diez hasta el veintiuno de octubre de dos mil catorce, pactado en el Contrato de Prestación de Servicios para la Adecuación del Proyecto Ejecutivo, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Municipio de Torreón, Coahuila y el pago de intereses moratorios a razón del 10% anual; 2. El pago mensual de lo pactado por las partes por el servicio de operación de la planta desde el veintidós de octubre de dos mil catorce y señaló que, en caso de que se dejara de prestar el servicio, la parte demandada sólo debía pagar el importe de la T1 mensual multiplicada por el número de meses restantes hasta la conclusión del plazo forzoso mensual y el pago de los intereses legales moratorios a razón del 9% anual; y, 3. El pago de demás daños y perjuicios causados y que se sigan causando, así como los gastos y costas del juicio1.


  1. Mediante acuerdo de diez de junio de dos mil quince, el asunto fue admitido a trámite por el Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el cual se ordenó a emplazar a la parte demandada y en atención a una aclaración, se ordenó tramitar la controversia como un juicio ordinario mercantil2.


  1. Una vez emplazado, **********, como G. General del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, y apoderado para pleitos y cobranzas y actos de administración, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en la que alegó la incompetencia del tribunal y opuso como excepciones las siguientes: 1. La improcedencia de la vía; 2. Excesiva onerosidad sobrevenida; y, 3. La excepción de contrato no cumplido. Por otro lado, reconvino **********, y reclamó, entre otras prestaciones, la declaración judicial de nulidad absoluta o inexistencia del convenio celebrado entre las partes el veintiuno de octubre de dos mil catorce3.


  1. En consecuencia, ********** –representante de **********– contestó la reconvención promovida por el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila, y opuso como excepciones y defensas la improcedencia de la acción de nulidad absoluta o inexistencia, inexistencia de contradicción en los objetos del contrato de prestación de servicios y del convenio de reconocimiento de adeudo, excepción de contrato bilateral con obligaciones a cargo de ambas partes y excepción de enriquecimiento ilegítimo del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento4.


  1. Seguidos los procedimientos legales correspondientes, el juez dictó sentencia definitiva el doce de septiembre de dos mil dieciséis, en la que determinó que había sido procedente la vía ordinaria mercantil elegida por la actora principal, pero declaró improcedentes las prestaciones reclamadas y estimó que la demandada principal había justificado la excepción de contrato no cumplido; mientras que en la reconvención, la actora no había probado su acción y la demandada sí había justificado la excepción de nulidad o inexistencia opuesta; por tanto, se absolvió a ambas partes de las prestaciones reclamadas5.


  1. Recurso de apelación **********. El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, **********, en representación de **********, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva referida en el párrafo anterior6.Por otro lado, el once de octubre de dos mil dieciséis, la parte demandada en el principal contestó los agravios hechos valer en el recurso de apelación e interpuso recurso de apelación adhesiva7. Al respecto, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó auto de radicación y citó a las partes para oír sentencia8.


  1. Finalmente, la Segunda Sala Civil dictó sentencia el veinte de junio de dos mil quince, en la que declaró parcialmente infundados e inoperantes los agravios hechos valer por la apelante principal, e inoperantes los agravios esgrimidos en la apelación adhesiva; en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida y no hizo especial condena en costas9.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, en representación de ********** –parte actora en el juicio natural– promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior, señalando como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10.


  1. La demanda fue admitida a trámite mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, integrándose así el amparo directo 635/2017 de su índice y tuvo como tercero interesado al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de la Ciudad de Torreón, Coahuila11.


  1. Amparo adhesivo. Posteriormente, el siete de septiembre de dos mil diecisiete, **********, como apoderado del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento, promovió amparo adhesivo y expresó los alegatos correspondientes12. A este escrito le recayó auto de siete de septiembre de dos mil diecisiete, en el cual se admitió el amparo adhesivo y se tuvieron por producidos los alegatos para los efectos legales que hubiere lugar13.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó sentencia en sesión de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en la cual determinó conceder la protección constitucional por la parte quejosa y en consecuencia, negó el amparo adhesivo solicitado por el tercero interesado14. Los efectos de la concesión de amparo fueron los siguientes:


  1. Queda insubsistente la resolución reclamada.


2. La sala responsable emitirá una nueva, en la que:

a) R. todo lo que no sirvió de base a esta ejecutoria de amparo.

b) Establezca que la demandada, en el convenio de veintiuno de octubre de dos mil catorce, reconoció expresamente la existencia de un adeudo cierto, líquido y exigible, en los términos señalados en esta ejecutoria.

c) Determine que la demandada incumplió con el pago del adeudo reconocido, en la fecha límite estipulada para tal efecto y por ende, se hizo exigible inmediatamente.

d) Condene a la demandada al pago del componente T1, que corresponde a la inversión de la empresa para la construcción y puesta en operación.

e) Con plenitud de jurisdicción, resuelva sobre la condena la pago de los componentes T2 y T3xQ, desde el veintidós de octubre de dos mil catorce, hasta el veintisiete de abril de dos mil quince, que fue el último día que la actora tuvo a su cargo la planta, con base en las defensas y excepciones opuestas, así como las pruebas desahogadas.

f) De igual forma, resuelva las demás prestaciones, conforme a sus atribuciones.


La concesión del amparo se hace extensiva a los actos de ejecución, que se reclaman la Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de esta ciudad.


  1. Recurso de revisión. En contra de la negativa de...

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