Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-02-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 325/2017)

Sentido del fallo14/02/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE EN ESTE ASUNTO. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente325/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A.- 285/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 265/2016))

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 325/2017

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de febrero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la facultad de atracción 325/2017, promovida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, respecto al recurso de queja penal 265/2016, de quince de junio de dos mil diecisiete, en contra de un auto dictado el quince de agosto de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo indirecto **********, a través del cual se impuso multa al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.


  1. ANTECEDENTES


De las constancias que obran en autos en el recurso de queja 265/2016, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio de amparo **********. ********** y/o **********, el veintitrés de marzo de dos mil quince, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, presentó escrito mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de actos del Comisionado Nacional de Seguridad y Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, ambos con sede en México, Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como del Director General en el Centro Federal de Readaptación Social de Seguridad Máxima “Laguna del Toro” en el Complejo Penitenciario “Islas Marías”, con residencia en Islas Marías Nayarit, de las que reclamó: la orden de traslado del Complejo Penitenciario Islas Marías del Centro Federal de Readaptación Social Número 12 “CPS-Guanajuato” en Ocampo, Guanajuato; y su ejecución1.


  1. De lo anterior se advierte que el juzgado del conocimiento dictó sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en el que resolvió: inexistencia de los actos reclamados contra el Comisionado Nacional de Seguridad, con sede en México, Distrito Federal, actual Ciudad de México, pues la parte quejosa no presentó prueba alguna para desvirtuar la negativa, en consecuencia sobreseyó en el juicio de amparo, y por otro lado consideró fundados los motivos de disentimiento esgrimidos por el impetrante, por lo que concedió el amparo solicitado, para el efecto de que:


  1. Deje insubsistente la orden de traslado autorizada el cuatro de septiembre de dos mil catorce, por oficios número ********** y **********, únicamente por lo que se refiere al quejoso.

  2. Instar a la autoridad competente, juez de ejecución de sanciones penales, a fin de que determine si el quejoso debe continuar en el Centro de Readaptación en que se encuentra, o bien determinar el centro penitenciario donde debe continuar compurgado la pena privativa de libertad, para lo cual deberá remitirle toda la documentación y datos que estime necesarios, a fin de que aquélla determine lo relativo al traslado.

  3. Acreditar dentro del término de quince días, contados a partir de que se le notifique la firmeza de la presente determinación, que recabó todas las constancias necesarias para tal efecto y las remitió al juez de ejecución de penas correspondientes.

  4. Notificar personalmente al solicitante de la protección constitucional todo lo anterior.


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil quince, la secretaria del juzgado del conocimiento, informó que feneció los diez días hábiles previstos en el artículo 86, primer párrafo, de la Ley de Amparo, para las autoridades responsables, por lo que se declara que ha causado ejecutoria, requiere del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, que fue quien incurrió en una violación a los derechos fundamentales de la Constitución Federal, en perjuicio de la parte quejosa, se le requirió tres días, para que cumpla con la ejecutoria de amparo, en virtud de que le corresponde hacer que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban. En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo, se apercibió a la autoridad responsable que en caso de incumplimiento se le impondrá una sanción de ********** días de salario mínimo general vigente por la cantidad de $**********.


  1. El catorce de diciembre de dos mil quince, da cuenta la juez del conocimiento del escrito del quejoso ********** y/o **********, en el que manifestaba desistirse de ese juicio constitucional, sin embargo en el mismo ya se dictó sentencia, la cual causó ejecutoria el diecinueve de noviembre del mismo año, por lo que resultó improcedente2.


  1. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis la secretaria de dicho juzgado da cuenta del oficio recibido y anexo que remite **********, Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el que informa las gestiones que está realizando a fin de cumplimentar la ejecutoria de amparo3, por el que se declara incompetente para decidir sobre el traslado del quejoso.


  1. Por oficios diversos, se le hace recordatorio a la autoridad responsable para que cumpla con la sentencia de amparo, ya que únicamente informa que está en vías de cumplimiento, sin que a la fecha haya cumplido con el fallo protector, de lo anterior, se requiere por última ocasión a la autoridad responsable como al Secretario de Gobernación, ambos con residencia en México, apercibiéndolos que en caso de omisión sin causa justificada, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo, se les impondría multa equivalente a ********** días de unidades de medida y actualización y se remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, el cual se hizo de su conocimiento que puede culminar en la separación del cargo y su consignación4.


  1. Posteriormente el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la autoridad responsable solicita un plazo prudente para dar total cumplimiento a la ejecutoria de amparo5, mismo que por auto de veinte del mismo mes y año, el juez del conocimiento otorgó el plazo de diez días, para cumplir con la sentencia de amparo, y que queda subsistente el apercibimiento decretado en proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince6.


  1. Por otro lado por oficio de siete de julio de dos mil dieciséis, el juzgado del conocimiento informa que la autoridad superior, el Director General de Procedimientos Constitucionales en representación del Secretario de Gobernación, requirió a la autoridad responsable, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo7. Y ante el incumplimiento de la sentencia de amparo impuso multa en cantidad de $********** equivalente a ********** unidades de medida y actualización, con fundamento en los artículos 192, 238 y 258 de la Ley de Amparo8.


  1. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento, informa que recibió informe de cumplimiento, el oficio y anexo del comisionado del órgano Administrativo de Desconcentración Prevención y Readaptación Social, con sede en la Ciudad de México, y que se diera vista al quejoso para que en término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, y que en caso de no hacer uso de ese derecho, en su oportunidad el juzgado acordará lo que en derecho proceda9.


  1. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, la secretaria de Acuerdos del Juzgado de Distrito, informó que venció el plazo concedido a la parte quejosa dentro del juicio a fin de que realizara alguna manifestación en torno al cumplimiento de amparo, por lo que considera que todos y cada uno de los efectos jurídicos de la misma fueron cumplidos por la autoridad responsable por lo siguiente:


“… ya que el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social con sede en México, mediante oficios ********** de catorce de enero del año actual, dejó insubsistentes los oficios ********** y ********** de cuatro de septiembre de dos mil catorce, en los cuales se realizó el egreso del quejoso del Complejo Penitenciario “Islas Marías”, para ser ingresado en el Centro Federal de Readaptación Social número 12 “CPS-Guanajuato”, únicamente por lo que a éste se refiere, remitiendo las constancias y datos necesarios para que el juez de sanciones penales competente determinara si el quejoso debía continuar en el centro de readaptación en que se encuentra o en uno diverso; posteriormente mediante resolución de veintiocho del actual, el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Aguascalientes con sede en la ciudad del mismo nombre, aceptó la competencia para conocer el procedimiento de ejecución de la causa ********** del índice del Juzgado Tercero Penal en el Estado instruida en contra **********, recibiendo constancias remitidas por el Comisionado del órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social con sede en México, para resolver el mismo, del tal suerte que con ese proceder la responsable...

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