Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 623/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente623/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC. 691/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 623/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 623/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


s u m a r i o


********** demandó de ********** y otros, la nulidad de la escritura pública, en la cual se consignó el contrato de compraventa de un bien inmueble, entre otras prestaciones. El J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T., en el Estado de G., desestimó las pretensiones del demandante principal y la parte reconventora. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G. resolvió confirmar la resolución recurrida. Inconforme con esa decisión, el apelante promovió un primer juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia dictada en cumplimiento por la Sala responsable, el recurrente promovió nuevamente juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 623/2017, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 691/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. En la vía ordinaria civil, ********** demandó de ********** y otros, la nulidad de la escritura pública en la cual se consignó el contrato de compraventa de un bien inmueble, entre otras prestaciones.

  1. El J. Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de T. en el Estado de G., emplazó a los demandados, quienes dieron contestación a la demanda;1 y, por su parte, ********** formuló reconvención. Substanciado el juicio, el J. dictó sentencia en la que desestimó las pretensiones del demandante principal y la parte reconventora.


  1. En contra de esa resolución, ********** interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de G., en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Lo anterior, mediante resolución de dieciséis de diciembre de dos mil quince.


  1. El apelante promovió juicio de amparo directo, que resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional en el expediente 167/2016.2

  2. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dictó otra sentencia el catorce de junio de dos mil dieciséis, en la que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a ********** al pago de los gastos y costas.


  1. En contra de lo anterior, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo,3 del cual conoció nuevamente el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y le asignó el número 691/2016, mediante acuerdo de dos de septiembre siguiente.4 El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo solicitado, mediante sentencia emitida el quince de febrero de dos mil diecisiete.5


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Magistrada P.a de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de G., remitió al Tribunal Colegiado el oficio número 207,6 mediante el cual remitió copia certificada de la nueva resolución emitida el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, el órgano colegiado le dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.7


  1. Previo desahogo de la vista por el tercero interesado **********, en el cual manifestó su conformidad con la sentencia emitida en cumplimiento, y por el quejoso,8 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió, sin exceso ni defecto, con lo ordenado en la ejecutoria; y, por otra, desestimó las manifestaciones formuladas por el peticionario de amparo. Lo anterior, mediante resolución dictada el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.9


  1. En contra de lo anterior, **********, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el once de abril de dos mil diecisiete en dicho órgano colegiado,10 cuyo P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia.11


  1. El P.e de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 623/2017; asimismo, turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil diecisiete.12


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de veintiséis de mayo siguiente, emitido por su P.a.13


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como en los numerales 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente a la parte quejosa el lunes tres de abril de dos mil diecisiete,14 por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes cuatro. Así, el término de quince días para interponer el recurso, previsto en el numeral 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles cinco al viernes veintiocho de abril del propio año, debiéndose descontar los días: ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de abril, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo, los días doce, trece y catorce de abril al haber sido inhábiles, de conformidad con la Circular 10/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si el recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el martes once de abril de dos mil diecisiete, entonces su presentación fue oportuna.15


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Efectos del amparo. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito concedió la protección constitucional para que la Sala responsable llevara a cabo las siguientes actuaciones:


  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


  1. En su lugar, emitiera otra en la que, observando lo considerado en la ejecutoria, se pronunciara respecto de todos los agravios propuestos en la apelación.


  1. Hecho lo anterior, resolviera lo que conforme a derecho estimara procedente.


  1. Cabe precisar que la concesión de amparo atendió a que el Tribunal Colegiado consideró incorrecto que la Sala responsable no se pronunciara respecto a todos los argumentos expresados en el tercer agravio propuesto en la apelación ante el tribunal de alzada.


  1. En específico, lo atinente a que el J. de primera instancia inobservó lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Notariado del Estado de H. (abrogada), en tanto que la compraventa motivo del juicio de nulidad fue celebrada en día...

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