Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 149/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente149/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 684/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 149/2017

amparo DIRECTO en revisión 149/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 149/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Origen del acto reclamado.1 En cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en sesión de ocho de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo **********, la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitió sentencia definitiva el doce de agosto de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación **********, en el que modificó el diverso fallo de siete de diciembre de dos mil quince, dictado por el Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio civil sumario **********, promovido por la tercera interesada **********, contra los entonces quejosos.

En el fallo dictado en ejecución de la sentencia de amparo, se declaró que la actora demostró su acción de rescisión de contrato de arrendamiento, por lo que se declaró tal rescisión y se condenó a los demandados al pago de pensiones rentísticas, así como a la desocupación y entrega del inmueble involucrado, al pago de intereses moratorios, al pago de una pena convencional, a la exhibición de recibos de pago de agua y energía eléctrica y al pago de costas.


Lo anterior, en términos similares a lo resuelto en la primera sentencia señalada como acto reclamado, con la diferencia, de que la Sala responsable redujo prudencialmente la condena al pago del interés moratorio mensual del cinco al tres por ciento mensual.


Ello, considerando que precisamente la sentencia de amparo, precisó, en esencia, como efectos de la protección constitucional, el que en la nueva sentencia que se dictare por la Sala responsable, se reiterare todo lo que se estimó legal en la propia ejecutoria y se realizare de oficio un estudio para determinar si los intereses moratorios pactados en el contrato base de la acción, resultaban o no usurarios, con estricto apego a lo establecido en las jurisprudencias 46/2014 y 47/2014.

SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. En desacuerdo con lo anterior, por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciséis,2 ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, turnado el siete siguiente a la Cuarta Sala de ese Tribunal, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y acto siguientes:


A) Autoridad responsable:

-Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


B) Acto reclamado:

-La sentencia de doce de agosto de dos mil dieciséis.


C) Preceptos constitucionales que se estiman violados:

-Los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado:

- **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis,3 admitió a trámite la demanda, tuvo como terceros interesados a ********** y al Agente de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, y dio vista al agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


Seguida la secuela procesal, el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete,5 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por acuerdo de cuatro de enero de la citada anualidad,6 se determinó remitir a este Máximo Tribunal.


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 149/2017, al advertir que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 142, fracción I, y 143, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


Asimismo, otorgó a la parte tercero interesada el término de cinco días, para que hiciera valer el recurso de revisión adhesivo, ordenó turnar el asunto cuando éste se encontrase debidamente integrado, al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO.- Avocamiento. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete,8 la Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 142, fracción I, y 143, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


SEGUNDO.- Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión promovido por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 869 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • La sentencia recurrida se dictó el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y, se notificó a los quejosos por medio de lista el día trece de diciembre de dos mil dieciséis.10


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el catorce de diciembre de ese mismo año.


  • Así, el plazo de diez días hábiles para interponer el recurso de revisión a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del quince de diciembre de dos mil dieciséis al doce de enero de dos mil diecisiete.


  • Lo anterior, descontando de dicho cómputo el periodo vacacional correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil dieciséis, el día primero de enero siguiente por ser inhábil, así como los días sábado siete y domingo ocho de enero de dos mil diecisiete por corresponder a días no laborables. Todo ello, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  • Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el día dos de enero de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, es evidente que su interposición resulta oportuna.



TERCERO.- Legitimación. El presente medio de impugnación fue promovido por ********** y **********, por propio derecho, quienes fueran parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, en el que se les negó el amparo y protección de la Justicia Federal; consecuentemente, se concluye que cuentan con legitimación procesal para combatir la ejecutoria de amparo respectiva.


CUARTO.- Cuestiones previas para resolver el asunto. Previo al estudio de la procedencia del asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo; a las consideraciones en las que el Tribunal Colegiado del conocimiento basó la ejecutoria que se combate; así como a los agravios expuestos por la...

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