Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 347/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente347/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 219/2016 (EXPEDIENTE AUXILIAR: 661/2016),))
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 347/2017


RECURSO DE INCONFORMIDAD 347/2017

quejosO: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 347/2017, interpuesto por ************, en contra del auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en el cual el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito declaró cumplida la sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. El veintitrés de marzo de dos mil quince, ************, por su propio derecho, acorrió a demandar en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa a ************ el pago de la cantidad de ************ pesos, moneda nacional, que se desglosa de la siguiente manera:


  1. El pago de la cantidad de ************ pesos, moneda nacional, en concepto de suerte principal.

  2. El pago de la cantidad de ************ pesos, moneda nacional, en concepto de intereses moratorios, a razón del diez por ciento mensual pactado en el título de crédito, líquidos al mes de febrero de dos mil quince, a virtud de que han transcurrido treinta y cinco meses desde la fecha de vencimiento del pagaré (treinta y uno de marzo de dos mil doce), hasta el día de la presentación de la demanda.

  3. El pago de los intereses moratorios a razón del diez por ciento causados y que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo.

  4. El pago de gastos y costas.


  1. Mediante sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el J. Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, declaró procedente el juicio ejecutivo mercantil, y determinó que la parte actora no probó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado justificó sus excepciones y defensas, por lo que absolvió al demandado del total de las prestaciones que le fueron reclamadas y condenó al actor al pago de costas.


  1. En contra de dicha resolución la parte actora solicitó el amparo.


  1. Mediante auto dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda y la registró bajo el número de amparo directo ************. Por diverso acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, el cual registró el expediente bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el catorce de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que valore en forma fundada y motivada la prueba confesional y declaración de parte a cargo de ************, expresando los datos que de ésta se obtienen, así como las causas del porqué les concede o no valor probatorio; y valore en forma fundada y motivada las testimoniales desahogadas a cargo de ************, ************, ************ y ************, expresando los datos que de ésta se obtienen, así como las causas del porqué les concede o no valor probatorio; hecho lo cual con plenitud de jurisdicción emita el fallo correspondiente.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo, el J. Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis emitió sentencia en la que declaró procedente el juicio ejecutivo mercantil, y determinó que la parte actora no probó los elementos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado justificó sus excepciones y defensas, por lo que absolvió al demandado del total de las prestaciones que le fueron reclamadas y condenó al actor al pago de costas.


  1. En acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito ordenó dar vista a las partes quejosa y tercera interesada de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés conviniera.


8. Mediante escrito presentado el once de enero de dos mil diecisiete, la parte quejosa desahogó la vista anteriormente citada.


9. Por auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diecisiete ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, la parte quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad.


El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 347/2017 y turnó los autos al M.A.Z.L. de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido a la quejosa el uno de febrero de dos mil diecisiete1, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el dos de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del viernes tres de febrero al viernes veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del plazo los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, debe descontarse el día 6 de febrero por ser inhábil en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el nueve de febrero de dos mil diecisiete, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravios. La parte quejosa expresó básicamente los siguientes:


Primero. Refiere que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre todas y cada una de las cuestiones que planteó en su escrito de desahogo de vista, al efecto, señala que los argumentos sobre los que omitió pronunciarse dicho Tribunal son los siguientes:


1. Que la autoridad responsable omitió y pasó por alto los lineamientos de la ejecutoria de amparo que debía cumplimentar pues, no hizo un análisis detallado, exhaustivo ni pormenorizado de toda la prueba confesional a cargo de ************, no obstante que la sentencia de amparo así se lo ordenó.


2. El juez de origen debió conservar y pronunciarse sobre todos los datos que se obtenían de la prueba confesional a cargo del tercero interesado así como el valor que debía serle...

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