Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 706/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente706/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EXP. ORIGEN: JA.-1163/2016-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.I. 1/2017))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 706/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES

I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. [21]


RECURSO DE INCONFORMIDAD 706/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

RECURRENTE: **********




PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.


SECRETARiA:

G. LASO DE LA VEGA ROMERO.


ELABORÓ:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., **********, por conducto de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Q.R. y otras, consistentes, esencialmente, en el emplazamiento efectuado en el juicio laboral **********, del índice de dicha Junta laboral.


Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., a quien por cuestión de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo previamente registrada con el número ********** y el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis dictó la sentencia correspondiente en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Por auto de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia de amparo causó ejecutoria y mediante diversos proveídos requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento a la misma.


En acatamiento a lo anterior, la Junta responsable realizó diversas gestiones, mismas que comunicó al juzgador federal a través de los oficios 1671/2016, STYPS/DGTPS/JECA/1802/2016, 1838/2016 y 1899/2016.


Por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez federal del conocimiento ordenó dar vista a las partes con las constancias remitidas por la autoridad responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y hecho lo anterior, por resolución de treinta de noviembre de dicha anualidad, declaró que existía imposibilidad material para dar cumplimiento a la totalidad del fallo protector. Esa determinación fue impugnada por la parte quejosa a través del recurso de inconformidad de que se trata.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió a trámite el recurso de inconformidad registrándolo con el número ********** y en sesión de siete de abril siguiente se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos respectivos a este Alto Tribunal.


Por auto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad que fue registrado con el número de expediente 706/2017; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


En acuerdo de quince de junio de dos mil diecisiete, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción II y 203 de la Ley de Amparo; y 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer contra una resolución que declaró que existía imposibilidad material para cumplir una ejecutoria de amparo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción II y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir una sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalarse que el recurso de inconformidad se hizo valer por la parte quejosa ********** por conducto de su apoderada legal **********, cuya personalidad le fue reconocida en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo, mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto **********.


Asimismo, debe tenerse presente que la resolución de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por la que el juzgado de Distrito del conocimiento declaró que existía imposibilidad material para cumplir con la sentencia de amparo, fue notificada personalmente a la parte quejosa por conducto de su autorizado, el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles siete al martes veintisiete de diciembre del año en cita.1


Entonces, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la apoderada legal de la parte quejosa mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Q.R., el viernes veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, es dable concluir que fue presentado de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. Como cuestión previa, se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso que se desprenden de las constancias de autos:


1. **********, por conducto de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


A) De la C. Actuaria adscrita a la H, Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje


B) De la H. Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje


C) De la C. Presidenta de la H. Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje


IV. ACTOS RECLAMADOS.


A) De la C. Actuaria adscrita a la H, Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje

I) El ilegal emplazamiento de fecha 20 de enero de 2015 efectuado en el juicio reclamatorio ********** promovido por ********** en contra de ********** y otros

II) El requerimiento de pago y embargo llevado a cabo en cumplimiento del auto de ejecución dictado por la C. Presidenta de la Junta de su adscripción


B) De la H. Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje:

I) El Laudo de fecha 17 de marzo de 2016.


C) De la C. Presidenta de la H. Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, se reclaman:

I) El auto de ejecución dictado para dar cumplimiento al laudo de fecha 17 de marzo de 2016

II) La entrega que pretende hacer a la parte actora de la cantidad de **********, que le fue embargado a mi representada, sin haber sido oída ni vencida en juicio.”


2. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Q.R., a quien por cuestión de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo previamente registrada con el número ********** y requirió a la Junta responsable para que informara el domicilio del tercero interesado a **********, a efecto de emplazarlo al juicio de amparo.


3. Con motivo del informe rendido por la autoridad responsable, por auto de uno de septiembre de dos mil dieciséis, el juzgador federal ordenó emplazar al tercero interesado **********, en los domicilios ubicados en ********** y **********.


4. Mediante sendas razones actuariales de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el fedatario adscrito al Juzgado de Distrito del conocimiento hizo constar la imposibilidad para emplazar al tercero interesado en los domicilios antes referidos; toda vez que en el acta relativa a la diligencia realizada en el domicilio situado en **********, asentó que en la entrada de ese inmueble se encontraba un letrero con la leyenda “SE RENTA CUARTO” y un número telefónico, en el cual se le informó que desde hacía aproximadamente tres meses que el tercero interesado había dejado de habitar ahí; en tanto que en la razón concerniente a la diligencia practicada en el diverso domicilio ubicado en **********, manifestó que una persona le informó que desde hace aproximadamente cuatro meses ese departamento se encontraba en renta, pero que tenía conocimiento de que anteriormente era ocupado como despacho jurídico por parte de ********** quienes podían ser localizados en el número telefónico **********, al cual procedió a...

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