Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 706/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA. • SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Noviembre 2017
Número de expediente706/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO AL J.A. 690/2016),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 320/2016))


AMPARO EN REVISIÓN 706/2017.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

ISIDRO MUÑOZ ACEVEDO.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación y datos de la demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal **********, promovió demanda de amparo indirecto, en el que solicitó la suspensión de los actos reclamados y contra las autoridades que a continuación se transcriben:

"III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. La Comisión Reguladora de Energía (en adelante la ‘CRE’).

2. La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la oficina del Comisionado Presidente de la CRE (en adelante la ‘Secretaría Ejecutiva’).

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. De la CRE, reclamo el Acuerdo número **********, denominado ‘Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de dos mil dieciséis, en específico por lo que hace a su Acuerdo Tercero en el que impone a los titulares de un permiso de comercialización de hidrocarburos la obligación de acreditar ante la CRE que han solicitado su opinión favorable a la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante el ‘Acuerdo de Participación Cruzada’).

2. De la Secretaría Ejecutiva el oficio **********, de once de marzo de dos mil dieciséis, por medio del cual se requirió a ********** diversa información (en adelante el ‘Requerimiento de Información’), como acto de aplicación del Acuerdo de Participación Cruzada".

La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 16 y 20, Apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8.2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se registró por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con el número de incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ********** y se ordenó tramitar por separado y duplicado el incidente de suspensión, y en el mismo se dictó interlocutoria, la cual resolvió negar la suspensión provisional solicitada.

Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, **********, autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de queja con número de oficio **********, en contra del acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.

El dos de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento, dictó resolución en la que negó la suspensión definitiva y ordenó remitirlo a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que conozca del recurso de queja.

Por razón de turno correspondió conocer del recurso de queja al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por auto de dos de septiembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite, registrándolo con el número Q.A. **********. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió dejar sin materia el recurso.

SEGUNDO. Trámite del recurso. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa **********, por conducto de su representante **********, interpuso recurso de revisión en su contra, el cual se turnó al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante auto de tres de octubre de dos mil dieciséis lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********.

Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil diecisiete en la que determinó que lo procedente era solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de revisión.

TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por acuerdo de diez de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción que se registró con el número **********; asimismo, ordenó se turnara el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y se radicara en la Sala de su adscripción, mismo que se hizo el veintisiete de febrero siguiente y en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se resolvió ejercer la facultad de atracción, por unanimidad de cuatro votos.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecisiete, su Presidente determinó que éste se avocaría para conocer del recurso de revisión y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 706/2017; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que impugna la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y se estima innecesaria la intervención del Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, toda vez que el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto, determinó que el recurso de revisión se interpuso oportunamente y por partes legitimadas para ello.1

TERCERO. Para estar en aptitud de examinar la materia del presente recurso, es importante tener presentes los siguientes antecedentes:

I. Demanda de amparo indirecto. **********, por conducto de su representante legal, promovió demanda de amparo indirecto contra: (I) la emisión del Acuerdo número **********, denominado “Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de dos mil dieciséis, en específico por lo que hace a su Acuerdo Tercero en el que impone a los titulares de un permiso de comercialización de hidrocarburos la obligación de acreditar ante la CRE que han solicitado su opinión favorable a la Comisión Federal de Competencia Económica; y (II) el oficio **********, de once de marzo de dos mil dieciséis –acuerdo de prevención– suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, como acto de aplicación del Acuerdo de participación cruzada en comento.

Asimismo, solicitó la suspensión de los actos reclamados en los términos siguientes:

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125, 128, 130, 138 y 148, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se solicita a su señoría se conceda a la quejosa la suspensión del Acuerdo de Participación Cruzada así como el Requerimiento de Información para el efecto de que sean impedidos...

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