Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 708/2017)

Sentido del fallo23/08/2017 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente708/2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 742/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 708/2017

RECURSO DE INCONFORMIDAD 708/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.A. **********

QUEJOSA: PUBLICIDAD RENTABLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (TERCERO INTERESADO)




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 708/2017, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, Publicidad Rentable, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el recurso de apelación ********** y acumulados.


SEGUNDO. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente en auto de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (fojas 74 y 75 del cuaderno de amparo directo), la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


Previos trámites de ley, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia en la que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio SGA(B-A)1024/2017 de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, informó que en el día once del mismo mes y año, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México dictó sentencia en cumplimiento a la ejecutoria recaída al juicio de amparo directo D.A.- **********y remitió copia certificada del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,1 el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad.


CUARTO. Por escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil diecisiete (foja 30 del presente expediente), ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el tercero interesado Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, por conducto de la encargada de la defensa, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal en acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, ordenó formar el expediente 708/2017; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de cinco de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, requirió a los Presidentes de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y al del Tribunal Colegiado del conocimiento, a efecto de que remitieran los autos de los recursos de apelación **********y 11664/2015, así como el juicio de nulidad II-20105/2015 y ordenó que, en su oportunidad, se remitieran los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó por oficio al tercero interesado, Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, aquí recurrente, el veintidós de marzo de dos mil diecisiete (fojas 192 y 193 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el mismo día, es decir, el veintidós señalado.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del veintitrés de marzo al diecisiete de abril de dos mil diecisiete, sin contar los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil diecisiete; así como uno, dos, ocho, nueve, doce, trece, catorce, quince y dieciséis por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 10/2017, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se declararon inhabilites los días del doce al catorce de abril de dos mil diecisiete.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el diecisiete de abril de dos mil diecisiete (foja 30 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, a través de la encargada de la defensa del, tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, personalidad reconocida en acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (visible a fojas 66 y 67 del cuaderno de amparo directo); aunado a que en el auto recurrido se declaró cumplida la sentencia de amparo, por lo que tiene interés en combatir esa determinación.


Ana Luisa Alonso Espinosa, está legitimada para interponer el presente recurso, al ser la Directora de lo Contencioso y A. de la Coordinación Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el juicio de amparo directo de origen; personalidad que le fue reconocida mediante el proveído de seis de octubre de dos mil dieciséis (visible a foja 85 del expediente de amparo).


CUARTO. Como cuestión previa, se precisa que conforme a los artículos 192, 196 y 201, fracción I, de la Ley de Amparo, la materia del recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declara cumplida la sentencia de amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la parte recurrente, todo ello de manera fundada y motivada.


En estas condiciones, procede examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, pues si se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la parte recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad en ella, se procederá a revisar si existió o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien suplir su deficiencia, e incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


Ahora bien, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, resolvió el juicio de amparo directo **********, en el que concedió la protección constitucional a la quejosa Publicidad Rentable, sociedad anónima de capital variable, por las consideraciones y para los efectos siguientes:


(…) se advierte que es fundado lo planteado por la quejosa en el sentido de que hizo valer como argumento la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada en sede administrativa, planteado en su escrito de ampliación de demanda.

Sin embargo, de la sentencia reclamada, se colige que la sala responsable no se pronunció sobre el argumento antes señalado, mismo que, se reitera, sí fue planteado por la actora en su escrito de ampliación de demanda, específicamente en las fojas 166 a 184 del juicio de nulidad, por lo que con su actuación, la Sala Superior actuó en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional, así como 125 y 126 de la...

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