Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 632/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente632/2017
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-329/2016))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 632/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 632/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.P.

SECRETARIO AUXILIAR: ISRAEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil diecisiete.


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 632/2017, interpuesto por el quejoso **********, en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil diecisiete, por la que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


  1. ANTECEDENTES


  1. Proceso Penal. El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mixquiahuala de J., H., dictó sentencia de primera instancia, en la que consideró penalmente responsable a **********, de la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, en agravio de la menor **********. Con motivo de ello, impuso una pena de prisión de tres años y una multa de cien días de salario mínimo vigente en la región, en el momento en que sucedieron los hechos.


  1. Inconforme con la resolución de primera instancia, **********, por propio derecho, interpuso recurso de apelación, que dio origen al toca penal **********, del índice de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el que se dictó sentencia el veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de confirmar la pena privativa de libertad y modificar únicamente el aspecto de la reparación del daño.


  1. Juicio de amparo. En contra de dicha sentencia, **********, promovió juicio de amparo directo, respecto del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, y el quince de diciembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


En consecuencia, al resultar los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso en parte infundados, en otra inoperantes y en otra fundados los cuales fueron suplidos en su deficiencia en términos del artículo 79, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita un nuevo fallo en el cual:


  1. R. lo relativo a la acreditación del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, la plena responsabilidad penal del sentenciado **********, en su comisión, el grado de culpabilidad mínimo, la pena de prisión de tres años y el descuento de tres días que permaneció en prisión preventiva, además, la no suspensión de los derechos de familia en relación con la ofendida, el otorgamiento de los beneficios, así como su amonestación, la condena a la reparación del daño y perjuicios; y,

  2. Prescinda de imponer pena multa al quejoso, toda vez que el tipo penal en estudio no lo prevé.

Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Mixquiahuala de J., H., al no impugnarse por vicios propios.”


  1. El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., emitió una nueva resolución, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que, en el término de diez días, hicieran valer lo que a su derecho conviniera.


  1. Posteriormente, en proveído de tres de marzo de dos mil diecisiete, a partir del análisis comparativo realizado de las consideraciones bajo las cuales se concedió el amparo y lo precisado en la resolución de cumplimiento, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de la determinación referida en el punto inmediato que antecede, por escrito presentado el treinta de marzo de esta anualidad, el inconforme interpuso el presente medio de impugnación, el cual fue remitido a este Alto Tribunal, donde, por auto de Presidencia de veinticuatro de abril siguiente, se admitió a trámite y se turnó a la Ministra Norma Lucía P.H., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. El dos de junio ulterior, la Presidenta de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.


  1. COMPETENCIA


  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso que nos atañe, ya que se interpuso en contra de una resolución que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El medio de impugnación que nos ocupa es procedente, al haberse interpuesto en tiempo por el quejoso.


  1. La indicada oportunidad se evidencia en virtud de que, a la parte recurrente, se le notificó por medio de lista la decisión impugnada, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, surtiendo sus efectos esa comunicación al día hábil siguiente, es decir, el diez de marzo, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del trece al treinta y uno de esa mensualidad y, aquél se presentó el treinta del mes y año en comento, debiéndose descontar por haber sido inhábiles, los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil diecisiete, de acuerdo con los ordinales 19 de la ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. La resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo, en su parte conducente, textualmente señala:


[…]Todo lo cual permite establecer que la ejecutoria de amparo está cumplida y que la autoridad responsable no incurrió en exceso ni en defecto, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió la que se analiza, en la cual reiteró lo relativo a la acreditación del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, la plena responsabilidad penal del sentenciado **********, en su comisión, el grado de culpabilidad mínimo, la pena de prisión de tres años y el descuento de tres días que permaneció en prisión preventiva, además, la no suspensión de los derechos de familia en relación con la ofendida, el...

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