Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 331/2017)

Sentido del fallo27/09/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente331/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN LA LAGUNA (EXP. ORIGEN: J.A. 1711/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 102/2017))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 331/2017.



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 331/2017

SOLICITANTE: Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Secretario de estudio y cuenta adjunto: eduardo aranda martínez

SECRETARIO AUXILIAR: R.M. castorena



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.


Vistos, los autos, para resolver sobre el ejercicio de la facultad de atracción 331/2017.


A n t e c e d e n t e s:


  1. Primero. Problema jurídico a resolver. Consiste en establecer si se ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, a fin de determinar si las personas cuyos procesos iniciaron bajo la vigencia del anterior sistema penal (mixto), pueden solicitar la revisión y sustitución de la prisión preventiva por una de las medidas cautelares del sistema penal acusatorio, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reformó, entre otros, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación.


  1. Segundo. Antecedentes. Previo a determinar lo conducente respecto de la petición de atracción, es conveniente relatar algunos antecedentes del caso.



  1. Averiguación previa. Elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Torreón, Coahuila, al advertir que una de las tres personas que viajaban en el vehículo que conducía **********, portaba un arma de fuego, le solicitaron que detuviera el automóvil, pero intentaron evadirse; una vez que lograron detenerlos, a la persona que observaron le aseguraron el arma de fuego tipo pistola, marca L., modelo L380, calibre .380 automática, con cargador abastecido con cinco cartuchos; además, al revisar el vehículo, aseguraron el arma de fuego larga AK-47, calibre 7.62x39, con cargador sin tiros, y el arma de fuego larga M-1, calibre .30, con cargador abastecido con veintisiete cartuchos, así como aproximadamente cinco kilogramos de hierba seca verde, con característica similares a la marihuana.



  1. Causa penal. Por tal motivo se instruyó el proceso penal **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, por los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de cannabis sativa l., marihuana, con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con el diverso 473, fracciones I, V y VI, de la Ley General de Salud, y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 11, inciso c), en relación con el numeral 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.



  1. Incidente no especificado. Durante la instrucción del procedimiento, el defensor público federal solicitó la sustitución de la prisión preventiva impuesta a **********, con fundamento en el artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.1



  1. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil dieciséis, la Jueza Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, desechó de plano dicha petición, al considerarla notoriamente improcedente.2



  1. Inconforme con el acuerdo anterior, el defensor público federal de **********interpuso recurso de revocación, el cual por sentencia interlocutoria de seis de octubre de dos mil dieciséis, se declaró procedente pero infundado.3



  1. Juicio de amparo indirecto. El defensor público federal de ********** promovió juicio de amparo indirecto. Correspondió conocer al J.S. de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, quien lo admitió en acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil dieciséis y lo registró con el juicio de amparo indirecto **********.4 Celebrada la audiencia constitucional, el Juez de Distrito dictó sentencia, terminada de engrosar el uno de febrero de dos mil diecisiete, en la que determinó negar la protección constitucional.5



  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, lo admitió y registró con el número **********.



  1. Tercero. Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción. Por resolución de quince de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado estimó que el asunto debería remitirse a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,6 para que determinara si ejercía o no su facultad de atracción, al considerar que la resolución del caso revestía interés general, por tratarse el tema de la libertad personal, donde el quejoso pretende que se revise la medida de prisión preventiva decretada por mandamiento de autoridad judicial durante un procedimiento iniciado con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.



  1. Cuarto. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 331/2017,7 y turnar los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por auto de uno de agosto de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento para conocer del presente asunto y el envío de los autos que lo integran a la ponencia de la que es titular.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. Primero. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud y decidir si ejerce la facultad de atraer el amparo en revisión **********del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues el asunto corresponde a la materia penal, de su exclusiva competencia.


  1. Segundo. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la formulan los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, respecto del amparo en revisión **********.


  1. Tercero. Planteamiento del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. En principio, cabe advertir que el tribunal colegiado consideró que el amparo en revisión de su conocimiento cumple con las condiciones necesarias para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción, toda vez que su resolución reviste interés general, por tratarse el tema de la libertad personal, donde el quejoso pretende que se revise la medida de prisión preventiva decretada por mandamiento de autoridad judicial durante un procedimiento iniciado con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.



  1. Cuarto. Requisitos que condicionan el ejercicio de la facultad de atracción. A fin de resolver sobre la procedencia de la solicitud de la facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, 85, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con relación al diverso 40 del mismo ordenamiento y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tal facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión, requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.



  1. En tal virtud, lo previsto en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Federal, revela que...

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