Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2017)

Sentido del fallo14/03/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL 2. EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTOS A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente360/2017
Fecha14 Marzo 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 479/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 478/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 23/2017-I RELACIONADO CON EL D.C. 24/2017))

CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2017

suscitado ENTRE EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo



SUMARIO


Sergio Isaac Tostado Valdez, demandó en la vía Ordinaria civil la prescripción positiva de la sucesión intestamentaria del señor Leopoldo Melchum Flores. Posteriormente, el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia, que conoció del asunto, dictó sentencia. Inconforme, el actor en el juicio principal interpuso recurso de apelación, misma que fue resuelta por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. En cumplimiento a la anterior determinación, el Juez Primero Civil de Primera Instancia dictó una nueva sentencia. Nuevamente inconforme con dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual, esta vez conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia. En contra de dicha resolución, la parte actora, ahora quejosa, interpuso juicio de amparo directo registrado con el número **********, del que conoció y dictó sentencia el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California. En cumplimiento, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dictó una nueva sentencia el veintiocho de abril de dos mil dieciséis y posteriormente la aclaró el veinticuatro de mayo de la misma anualidad. Así, Jesús Melchum Trejo interpuso demanda de amparo directo contra la primera resolución y posteriormente, interpuso demanda de amparo contra dicha aclaración, turnadas ambas al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, órgano que determinó que carecía de competencia para conocer de ellos, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno del mismo circuito. Los asuntos se turnaron al Primer Tribunal Colegiado del Circuito, este, determinó no aceptar la competencia declinada, lo cual informó al tribunal declinante y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra la resolución o sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California en los autos del toca civil ********** con fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis y su aclaración de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del catorce de marzo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al conflicto competencial 360/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la resolución emitida el veintiocho de abril de dos mil dieciséis y aclarada mediante resolución de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca civil **********.1


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. Sergio Isaac Tostado Valdez, en su carácter de albacea, demandó en la vía Ordinaria civil la prescripción positiva de la sucesión intestamentaria del señor Leopoldo Melchum Flores.


  1. Por auto de ocho de febrero de dos mil doce, el Juez Tercero Civil del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, se excusó de seguir conociendo del juicio antes mencionado (de registro **********), remitiendo el expediente al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del mismo partido judicial, donde se radicó como expediente número **********. Este último juzgador dictó sentencia el quince de agosto de dos mil doce.

  2. Inconforme, el actor en el juicio principal interpuso recurso de apelación mismo que se registró como toca civil ********** y fue resuelta por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Posteriormente el Juez Primero Civil de Primera Instancia dictó una nueva sentencia el once de junio de dos mil catorce.


  1. Inconforme, con dicha resolución, nuevamente la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual, esta vez conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, dictando sentencia definitiva el dos de junio de dos mil quince.


  1. Primer juicio de amparo. Posteriormente, la parte actora, ahora quejosa, interpuso juicio de amparo directo contra la sentencia señalada en el hecho anterior. Dicho juicio de amparo se tramitó bajo el número ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California. Dicho órgano jurisdiccional, dictó sentencia el siete de abril de dos mil dieciséis.


  1. En cumplimiento de la anterior ejecutoria de amparo, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California dictó una nueva sentencia el veintiocho de abril de dos mil dieciséis en el toca civil **********.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis Jesús Melchum Trejo interpuso la demanda de amparo ********** en contra de la sentencia antes mencionada.


  1. Ese mismo día, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Juez de la Primera Sala aclaró la resolución del veintiocho de abril de dos mil dieciséis.


  1. Posteriormente, el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, Jesús Melchum Trejo, interpuso una nueva demanda de amparo, ahora en contra de la aclaración realizada por el Juez de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, quedando registrada con el número **********.


  1. Conflicto competencial. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del asunto en cuestión (juicio de amparo **********), mediante la resolución de cinco de enero de dos mil diecisiete. Lo anterior bajo la premisa esencial de que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia de los Tribunales Colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.


  1. En ese sentido afirmó que conforme al Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, conocerán de los amparos directos en materia civil, con jurisdicción territorial en el citado Municipio. De ahí que en el auto referido se ordenara remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


  1. Previa recepción del expediente, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Mexicali, Baja California, conoció por razón de turno del asunto (expediente **********) y determinó no aceptar la competencia declinada, mediante la resolución de seis de octubre de dos mil diecisiete.


  1. El Tribunal Colegiado hizo referencia a lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 29/2016, así como diversas menciones en torno a las implicaciones del derecho consagrado en el artículo 17 constitucional.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio del acuerdo de Presidencia dictado el veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 360/2017. De igual forma, se turnó el asunto al M.J.R.C.D. y se dispuso que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El dieciséis de noviembre del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y enviar el expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al versar sobre un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de un...

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