Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 633/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente633/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 618/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 633/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: E.A.P.



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: M.C.M.




s u m a r i o


Eduardo Andrew Ponce demandó en la vía ordinaria civil de la Comisión Federal de Electricidad, la declaración de la constitución de la servidumbre legal para el paso de las líneas de transmisión de energía eléctrica; el pago del derecho indemnizatorio, el de perjuicios, así como gastos y costas. La parte demandada reconvino al actor y opuso, entre otras excepciones, la de prescripción negativa. El Juez Primero de Distrito en el Estado con residencia en esa ciudad (Chilpancingo, G., resolvió que no había lugar a constituir la servidumbre legal de paso derivada de la conducción de energía eléctrica que solicitó la parte actora, sin embargo, que se reconocía su existencia y condenó al pago de indemnización al actor, absolvió del pago de gastos y costas, así como a la reconvenida de las prestaciones reclamadas en la reconvención. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, pero sólo se resolvió el de la demandada, al haberse declarado desierto el interpuesto por el actor. En el recurso resuelto se revocó la sentencia al acogerse la excepción de prescripción. El actor promovió juicio de amparo directo, el cual, mediante sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis fue concedido. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, mediante resolución de catorce de marzo de dos mil diecisiete. Resolución que es materia del presente recurso.



C U E S T I O N A R I O



¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:




S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de inconformidad número 633/2017, interpuesto por E.A.P., por conducto de su apoderado, en contra de la resolución de catorce de marzo de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo *********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos, se advierte que ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito del Vigésimo Primer Circuito, E.A.P., por conducto de sus apoderados legales, demandó en la vía ordinaria civil de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante CFE), la declaración de la constitución de la servidumbre legal para el paso de las líneas de transmisión de energía eléctrica; el pago del derecho indemnizatorio o derecho personal indemnizatorio a favor del actor; el pago de perjuicios; así como gastos y costas.


  1. El Juez Primero de Distrito en el Estado con residencia en esa ciudad (Chilpancingo, G., que por razón de turno conoció del asunto, registró la demanda con el número de expediente ********* y ordenó el emplazamiento de la demandada.


  1. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de sus apoderados, dio contestación a la demanda formulada en su contra y opuso entre otras excepciones, la relativa a la prescripción negativa, además de reconvenir al actor.


  1. Substanciado el juicio, el Juez dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la cual resolvió que la parte actora probó parcialmente la acción y la demandada parcialmente sus defensas; que no ha lugar a constituir la servidumbre legal de paso derivada de la conducción de energía eléctrica solicitada por la actora, sin embargo, se reconoce judicialmente por haber quedado constatada su existencia; se condenó a la demandada al pago de la indemnización a favor del actor en $********* ********* pesos; así como se absolvió a la demandada en el juicio principal y a la actora en la reconvención, del pago de gastos y costas originados en el juicio; también se absolvió a la parte actora de las prestaciones reclamadas en la reconvención.

  1. En contra de esa resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación que les fue admitido en ambos efectos, declarándose desierto el interpuesto por el actor en auto de nueve de mayo de dos mil dieciséis, por no haber expresado agravios en tiempo.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, registrándolo con el número de toca *********, en el que por sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, resolvió revocar la sentencia apelada; determinó que la parte actora no probó su acción, en tanto que la demandada justificó la excepción de prescripción negativa que opuso al contestar la demanda; absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas; y, se absolvió a la parte actora del pago de gastos y costas del juicio.


  1. Inconforme con esa decisión, el actor promovió juicio de amparo directo, al cual se adhirió la parte demandada; cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual lo registró con el número ********* y resolvió el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de conceder la protección constitucional al quejoso, para que la autoridad responsable: I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada; II. En su lugar, emitiera otra en la que atendiendo a las consideraciones expuestas en la ejecutoria, de manera fundada y motivada valorara nuevamente las pruebas documentales consistentes en: Carta topográfica ********* expedida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Estados de cuenta de consumo de energía eléctrica; Informe del Jefe de Departamento de Planeación de la Zona Chilpancingo; Informe del Presidente Municipal de Olinalá, G.; y, con plenitud de jurisdicción resolviera si se actualiza o no la excepción de prescripción opuesta, con los medios de convicción analizados. Por su parte, se negó el amparo adhesivo.


  1. El Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, dejó insubsistente la sentencia reclamada y solicitó una ampliación del plazo para cumplir con la ejecutoria de amparo por oficio número *********1 de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete; y remitió al Tribunal Colegiado, mediante oficio número *********,2 copia certificada de la resolución de nueve de enero de dos mil diecisiete.3 Por lo anterior, el órgano colegiado, mediante acuerdo de diez de febrero siguiente le dio vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.4


  1. Sin desahogo de la vista concedida a las partes, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo, mediante resolución de catorce de marzo de dos mil diecisiete.5


  1. Eduardo Andrew Ponce, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de inconformidad en contra de la referida resolución, mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil diecisiete ante ese mismo órgano,6 cuyo P. ordenó remitir el escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia, por auto de diecisiete de abril de dos mil diecisiete.7


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 633/2017; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz a fin de que formulara el proyecto respectivo, y el envío de los autos a esta Primera Sala, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.8


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto mediante acuerdo de siete de junio siguiente, emitido por su Presidente.9



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un tribunal colegiado de circuito por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista al quejoso el miércoles veintidós de marzo de dos mil diecisiete10, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veintitrés del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer el recurso, previsto en el numeral 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del...

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