Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 151/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente151/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 56/2017-I ),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 54/2017))


CONFLICTO COMPETENCIAL 151/2017







CONFLICTO COMPETENCIAL 151/2017

suscitado ENTRE EL Primer TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL Quinto Tribunal COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo



SUMARIO


El presente caso deriva del juicio especial hipotecario promovido por **********, en contra de **********. El J. Noveno de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó la sentencia correspondiente, misma que fue apelada por el demandado. Esa determinación fue confirmada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Inconforme con tal resolución, el demandado presentó una demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, órgano que determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, por ello ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno del mismo circuito. El Quinto Tribunal Colegiado del circuito aludido, al que fue turnado el asunto, determinó no aceptar la competencia declinada, lo cual informó al tribunal declinante y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución emitida el seis de octubre de dos mil dieciséis por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca **********?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:




RESOLUCIÓN

Correspondiente al conflicto competencial 151/2017, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Quinto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la resolución emitida el seis de octubre de dos mil dieciséis por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca de apelación **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. **********, demandó en la vía especial hipotecaria diversas prestaciones de **********. Entre otras prestaciones reclamadas, se encontraba el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria.


  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Noveno en Materia Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, cuyo titular la admitió, ordenó registrarla bajo el número de expediente ********** y emplazar a juicio al demandado. El juez dictó la sentencia correspondiente el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis; en ella, declaró, entre otras cosas, el vencimiento anticipado del contrato referido y por tanto condenó al demandado a pagar $**********, así como los gastos y costas.


  1. ********** interpuso un recurso de apelación en contra de dicha determinación. La sentencia fue confirmada el seis de octubre de dos mil dieciséis por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Juicio de amparo. ********** interpuso una demanda de amparo a través del escrito presentado el tres de noviembre de dos mil dieciséis ante el tribunal de apelación, en contra de la determinación anterior.


  1. Conflicto competencial. Las constancias fueron turnadas al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California. Dicho órgano se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del asunto en cuestión (juicio de amparo **********), mediante el acuerdo del veintisiete de enero de dos mil diecisiete. Lo anterior bajo la premisa esencial de que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia de los tribunales colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.


  1. En ese sentido afirmó que conforme al Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, conocerán de los amparos directos en materia civil, con jurisdicción territorial en el citado Municipio. De ahí que en el auto referido se ordenara remitir el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en turno con residencia en Mexicali, Baja California.

  1. El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en la citada localidad, al que correspondió conocer del asunto (expediente **********) determinó no aceptar la competencia declinada, mediante el acuerdo plenario del veinte de abril de dos mil diecisiete.

  2. El Tribunal Colegiado hizo referencia a lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 29/2016, así como diversas menciones en torno a las implicaciones del derecho consagrado en el artículo 17 constitucional.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 151/2017, por medio del acuerdo dictado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. De igual forma, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El doce de junio del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y enviar el expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al versar sobre un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito, respecto de un juicio de amparo directo.

III. EXISTENCIA


  1. Esta Primera Sala ha sustentado el criterio relativo a que para considerar actualizado un conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:


  • Un Tribunal Colegiado de Circuito se declare legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los autos al que, en su concepto, lo sea; y,


  • Este último no acepte la competencia declinada a su favor, por lo que ordene comunicar dicha determinación al Tribunal Colegiado de Circuito que se hubiere declarado incompetente y remita los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación1.


  1. En el caso se actualiza el primer requisito pues tal y como ya fue relatado, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito determinó, en el acuerdo del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, que ese órgano carece de competencia, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo. Ello bajo la premisa esencial de que la autoridad que emitió el acto reclamo tiene su residencia dentro de la jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, Baja California. De ahí que se ordenara remitir el asunto al que de ellos estuviera en turno.


  1. De igual forma se actualiza el segundo requisito mencionado, porque el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito determinó, mediante resolución del veinte de abril de dos mil diecisiete, no aceptar la competencia declinada, bajo las consideraciones esenciales relativas a que el tribunal que debe conocer de la demanda de amparo es el del lugar donde reside la autoridad que emitió la sentencia definitiva (juez de origen), por ser lo más conveniente a los intereses del quejoso, ya que la voluntad del legislador al atribuir competencia a los jueces de amparo atiende a la facilidad con que cuenta el agraviado para ocurrir al órgano jurisdiccional del lugar en el que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, poniendo a su alcance un medio eficaz para dilucidar de manera expedita...

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