Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2017)

Sentido del fallo17/10/2018 1. SE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE SU TITULAR PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR EL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 27/2016.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente20/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 382/2012),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 368/2012 E I.I.S. 27/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2017





INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 382/2012

QUEJOSo: servicio de administración y enajenación de bienes


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 20/2017, con la finalidad de determinar si para dar cumplimiento a los efectos de la ejecutoria de amparo lo procedente es devolver los autos al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México para que efectúe los actos que se le instruyen.


  1. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, suscribió el ocho de junio de mil novecientos noventa y dos un convenio de dación en pago con ********** por concepto de créditos fiscales, otorgándose como pago el inmueble ubicado en la calle de ********** número **********, colonia **********, Delegación ********** del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); convenio que se protocolizó ante notario público el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres.


  1. Los días diez y once de junio de mil novecientos noventa y dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación1, el decreto por el que se declaraba área natural protegida y se apropiaba a favor del Departamento del Distrito Federal, la superficie de 85-67-41-20 Has., ubicada en la Delegación **********, Distrito Federal (ahora Ciudad de México), superficie dentro de la cual se comprendía el inmueble antes citado. En el artículo cuarto del referido decreto se estableció que el Departamento del Distrito Federal pagaría con cargo a su presupuesto, la indemnización conforme a la ley.


  1. Después de diversas solicitudes para que les fuera pagada la indemnización correspondiente por motivo de la expropiación del inmueble de mérito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebró acta administrativa de entrega-recepción con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en adelante SAE) el catorce de diciembre de dos mil once2, respecto de los derechos inherentes o que pudieran derivarse del inmueble de referencia.


  1. Juicio de amparo 382/2012. El dos de marzo de dos mil doce, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del **********, promovió juicio de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Del D. de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (ahora ciudad de México) reclamó: La omisión a la petición de pago efectuada mediante oficio 401-DICAC-21713 de veintidós de agosto de dos mil, en el cual solicitó se giraran instrucciones a quien correspondiera para que se efectuara el pago de la indemnización a la Tesorería de la Federación, respecto a la expropiación del inmueble relativo; así como su omisión de respuesta al oficio reiterativo de diez de octubre de dos mil con número 401-DICAC-21811.


De la Consejería Jurídica y Servicios Legales, ambos del Distrito Federal (ahora ciudad de México) reclamó: La omisión de respuesta al oficio 401-DGACM-1230 de doce de diciembre de dos mil dos, mediante el cual se ratificó la solicitud de pago de indemnización por la expropiación del inmueble en cita; así como la omisión de respuesta al oficio 401-DGACM-329/03 de cinco de marzo de dos mil tres, en el cual se reitera la solicitud de pago.


  1. Conoció de la demanda el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien la admitió y registró con el expediente 382/2012 a través de acuerdo de cinco de marzo de dos mil doce.


  1. Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil doce la juez de distrito, tuvo al quejoso desahogando el requerimiento que se le efectuó en lo referente a si consideraba señalar como autoridad responsable a la Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); respondiendo el quejoso en sentido afirmativo, consecuentemente el juzgador de amparo admitió la ampliación de demanda, respecto del nuevo acto consistente en la omisión a la petición de pago de indemnización con motivo de la expropiación del inmueble en cita.


  1. Asimismo, se tuvo como acto reclamado, la omisión de pago de indemnización con motivo de la expropiación del inmueble y como autoridades responsables al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; Consejería Jurídica y Servicios Legales; Dirección Jurídica y de Estudios Legislativos; y Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todas del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  1. Seguidos los trámites procesales, la juez de distrito celebró audiencia el veinticuatro de agosto de dos mil doce, en esa misma fecha emitió sentencia en la que resolvió conceder el amparo al quejoso para los siguientes efectos:


[…] impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, se proceda al pago indemnizatorio que reclama la peticionaria previo el avalúo que al efecto se emita; en la inteligencia que las autoridades deberán de agotar los medios necesarios para llevar a cabo dicho pago.


  1. Amparo en revisión 368/2012. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda y D. General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien lo registró con el expediente 368/2012 y en sesión de siete de marzo de dos mil trece resolvió, entre otros, confirmar la sentencia recurrida.


  1. Trámite del cumplimiento. Por proveído de quince de marzo de dos mil trece, la juez de distrito tuvo por recibido el testimonio correspondiente al amparo en revisión 368/2012, por el cual se determinó confirmar la sentencia de amparo; y, en consecuencia, la juzgadora requirió a las autoridades responsables D. General Jurídica y de Estudios Legislativos; Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y Dirección General de Administración Urbana, todas del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, instruyendo se efectuara el pago indemnizatorio previo avalúo que al efecto se emita, apercibiéndolos en caso de incumplimiento con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


  1. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil trece, la juez de distrito vinculó al cumplimiento de la sentencia de amparo a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y requirió a las autoridades responsables el acatamiento a la referida sentencia de amparo.


  1. La juez de distrito por proveído de diecisiete de mayo de dos mil trece, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento a la sentencia de amparo, así como a su superior jerárquico P. de la República de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, la juez de distrito tomó conocimiento de las manifestaciones vertidas por el Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso.


  1. Recursos de queja 59/2013 y 87/2013. En desacuerdo con los acuerdos emitidos el diecisiete y veintisiete de mayo de dos mil trece por la juez de distrito, el quejoso interpuso recursos de queja, ello, pues respecto del primer acuerdo, consideraba que el superior jerárquico de las responsables era el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y no así el P. de la República.


  1. De los recursos de queja conoció el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien emitió resolución en ambos el diecisiete de octubre de dos mil trece, en el sentido de declararlos improcedentes.


  1. En proveído de veintiocho de octubre de dos mil trece, la juez de distrito tuvo por recibidos los testimonios de los recursos de queja antes citados, asimismo, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a las autoridades responsables y como superior jerárquico al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


  1. Por acuerdos de cuatro de...

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