Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 154/2017)

Sentido del fallo24/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente154/2017
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 870/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 871/2015)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 154/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 154/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE (TERCERO INTERESADO): **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORADOR: AMADEO FRANCO TALAMANTES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 154/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el once de enero de dos mil diecisiete por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se encuentra debidamente cumplida, sin excesos ni defectos, la sentencia de amparo del citado juicio de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario civil. De la información que se tiene acreditada en autos se desprende que **********, el veinticuatro de octubre de dos mil once, demandó en la vía ordinaria civil a **********, las siguientes prestaciones:


  • El pago de honorarios derivados del Contrato de Prestación de Servicios celebrado el veintisiete de enero de dos mil cuatro entre las partes, consistente en el 30% de las cantidades que recibiera por parte de las empresas **********, **********. e Inmobiliaria **********, **********.

  • El pago de intereses causados, y de los que se sigan generando hasta que se cumpla con dicho pago a razón del 3% mensual.

  • El pago de gastos y costas.


  1. Posteriormente, la demandada, por su propio derecho, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en la que negó la procedencia de las prestaciones reclamadas e hizo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre estás la de excepción de falsedad de contrato.

  2. Del asunto conoció el Juez Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal bajo el número de expediente **********. Tras el trámite correspondiente, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil doce, se resolvió declarar procedente la vía ordinaria civil, en la que se dijo que la parte actora en el principal acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones, y la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas.

  3. Por tanto, condenó a la demandada a pagar en lo principal la cantidad de ********** (**********); así como al pago de intereses moratorios, que serían cuantificados a razón del 3% mensual, contados a partir de la fecha en que fue emplazada la parte demandada, previa liquidación que se hiciera en liquidación de sentencia. Finalmente, no se hizo especial condena en el pago de costas erogadas con motivo del juicio.

  4. Apelación. Inconformes con lo anterior, **********, interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los que se radicaron bajo el número de toca **********, resuelto el trece de octubre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.

  5. Primera concesión en el juicio de amparo. En desacuerdo con esta resolución, por escrito presentado ante la Sala Civil responsable, el actor en el juicio ordinario, por su propio derecho, promovió juicio de amparo1. Del asunto conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número de expediente **********2.

  6. El veinticinco de marzo de dos mil quince se emitió sentencia concediendo el amparo solicitado conforme a los siguientes argumentos, y para los siguientes efectos:

[…]

Todo lo cual conlleva a destacar que esas irregularidades trajeron consigo la omisión de la responsable de examinar en su integridad los motivos de agravio propuestos por la apelante, tanto por deficiente valoración, como por omisión en el estudio de los distintos aspectos que arrojaron los dictámenes periciales rendidos y que permitían llegar a una conclusión diversa de la esbozada por el juez natural en torno a la trascendencia de la prueba pericial desahogada en juicio3, desatendiendo con ello los principios de congruencia y exhaustividad indispensables para sostener la legalidad de sus actos.


[…]


Para el efecto de que el Magistrado responsable realice lo siguiente4:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

2. Dicte otra, en la que purgue los vicios formales de que adolece la que ahora se examinó, observando para ello los principios de congruencia, fundamentación y motivación.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria, el catorce de abril de dos mil quince, la Sala responsable confirmó la sentencia de primer grado. Nuevamente, **********, promovió una demanda de amparo, de la cual conoció el órgano colegiado referido, con el número de expediente D.C. **********.

  2. Segunda concesión en el juicio de amparo5. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, se concedió el amparo para los siguientes efectos:


[…]

El ad quem no llevó a cabo un debido ejercicio del arbitrio judicial con que cuenta para justipreciar la prueba pericial ofrecida por la parte demandada (…) Luego, las razones que da la responsable para demeritar la eficacia del dictamen de mérito no se ajustan a la sana crítica, puesto que basta con advertir, en oposición a lo que se afirma, que el perito no sólo proporcionó las técnicas empleadas y métodos utilizados que le permitieron arribar a las conclusiones aquí destacadas con relación a los puntos de comparación existentes en cuanto a la textura, el formato, las tintas, alineamientos y otras variantes, entre las hojas del documento que fueron punto de comparación, sino que además, externó las razones del porqué todas las variantes conducían a la falsedad del documento, siendo una de éstas y la más relevante, la diferencia en el formato entre las hojas 1 y 2, con respecto a la hoja 3 del contrato de fecha veintisiete de enero de dos mil siete, por la diferencia en milímetros que presentaba el margen izquierdo de las dos primeras hojas, en relación con la última.


[…]


Los márgenes de las hojas 1 y 2 del contrato exhibido por el actor con respecto a los márgenes de las hojas 3 del mismo contrato no tiene como causa principal la deficiencia de la tracción de la impresora al arrastrar la hoja, como lo consideró la perito tercero en discordia.6


[…]


Con relación al dictamen emitido por el perito de la demandada, permiten considerar contundente y eficaz la conclusión a la que arriba en cuanto a las diferencias que en el formato utilizado para la impresión del documento cuestionado, justifican que el mismo fue alterado en el contenido de sus cláusulas, por haberse sustituido las dos primeras hojas que lo componen.


Lo anterior se robustece además a través de las presunciones que surgen si se atiende al contenido de las cláusulas tercera y cuarta del documento base de la acción que obran inmersas en sus dos primeras hojas, en el sentido de que se hubiese estipulado en el año en que se dice fue celebrado el contrato de prestaciones de servicios, esto es, el veintisiete de enero de dos mil cuatro, que hasta pasados siete años se determinaría las cantidades que serían pagadas como honorarios por el cliente a favor del abogado, esto es, hasta el día veintisiete de enero de dos mil once, pues dicha circunstancia no es compatible con la edad del documento (veintisiete de enero de dos mil cuatro), además de resultar inverosímil que el abogado otorgara siete años a partir de la firma del contrato para que se le informara respecto de los pagos recibidos por la cliente con motivo a los juicios que aquél tramitaría, y hasta entonces se procediera al pago de los honorarios.


Asimismo, permite sostener presunción de alteración en lo pactado, la introducción de una cláusula inusual, como es la relativa a la renuncia de la prescripción de manera anticipada, tal como se desprende de la parte última de la cláusula cuarta.


[…]


Tales afirmaciones, en modo alguno constituyen una confesión con el alcance probatorio que otorgó la Sala responsable, pues la lectura al apartado del ocurso que se analiza, demuestra que la aceptación de la demandada se refiere a que pactó cubrir al prestador del servicio un pago del 30% treinta por ciento, sobre cualquier cantidad que recuperara en su favor, pero no en términos del contrato base de la acción exhibido por éste, sino del que la demandada acompañó en copia simple a su escrito de contestación de demanda.


Para el efecto de que realice lo siguiente7:

  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada;

  2. Establezca la eficacia de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada conforme al dictamen emitido por el perito designado de su parte;

  3. T. en cuenta las presunciones que surgen de lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta del contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR