Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 580/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente580/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 288/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 580/2017





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 580/2017

QUEJOSO: **********

recurrenteS: ********** y fiscal auxiliar QUINTO del fiscal general del estado de veracruz (TERCEROS INTERESADOS)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

C.: estrella núñez godínez

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 580/2017, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, la víctima o tercero interesado); así como por el Fiscal Auxiliar Quinto del Fiscal General del Estado de Veracruz (en lo sucesivo, el ministerio público tercero interesado), en contra de la sentencia constitucional de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al conocer del amparo directo 228/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en revisar la pertinencia del estudio de constitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, emprendido por el tribunal colegiado cuya sentencia se impugna en el presente recurso de revisión.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Procedimiento penal. El ministerio público ejerció acción penal en contra de ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), por el delito de lesiones calificadas1.

  1. El Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, radicó la causa 396/2011 y dictó orden de aprehensión contra el imputado por el citado delito2.

  2. Seguido el proceso penal, el tres de julio de dos mil quince, se decretó el cierre de instrucción y se concedió al ministerio público el plazo de ley para que formulara sus conclusiones de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz. El ministerio público presentó sus conclusiones acusatorias el diecisiete de agosto de dos mil quince3.

  3. El dos de septiembre de dos mil quince, se celebró la audiencia prevista en el artículo 296 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, con la asistencia de las partes4.

  4. El veintinueve de septiembre de dos mil quince, se dictó sentencia definitiva de condena al imputado por el delito de lesiones calificadas.5

  5. En contra de la anterior sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada el veinticinco de abril de dos mil dieciséis6.

  6. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el imputado como quejoso.





  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, ante la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el imputado promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en el toca penal 1902/20157.

  2. Por auto de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 228/20168.

  3. En sesión de diez de noviembre de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado de circuito resolvió conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que diera la orden al juez de primera instancia de reponer el procedimiento a partir del proveído en que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y resolviera, prescindiendo de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado el referido incumplimiento.9

  4. Recursos de revisión. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis, el ministerio público tercero interesado interpuso recurso de revisión10.

  5. En auto de ocho de diciembre siguiente, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido el recurso de revisión, asimismo, requirió al jefe del Centro Operativo Mexpost, con sede en Veracruz, Veracruz, para que le enviara el acuse de recibo del oficio 10924, el que se envió al ministerio público recurrente con el testimonio de la ejecutoria de amparo11.

  6. En el mismo auto, el tribunal colegiado de circuito hizo constar que en la sentencia de amparo directo se analizó la inconstitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; así mismo, que el tribunal de amparo lo consideró violatorio del derecho humano al debido proceso previsto en los artículos 14 de la Constitución y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  7. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ********** –víctima–, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión12.

  8. El dieciséis de diciembre siguiente, el Presidente del tribunal colegiado de circuito tuvo por interpuesto el recurso de revisión. Asimismo, a fin de que quedara debidamente integrado el expediente requirió vía fax, la titular del Juzgado Municipal de San Andrés Tlalnelhuayocan, Veracruz, para que dentro del término de tres días, remitiera al tribunal de amparo el despacho 1058/2016, en el que se ordenó la notificación de la víctima tercera interesada, de la sentencia dictada en el amparo directo13.

  9. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente del tribunal colegiado de circuito tuvo por cumplido el requerimiento hecho al jefe del Centro Operativo Mexpost, con sede en Veracruz, Veracruz; asimismo, precisó que el oficio 10924 fue recibido por el ministerio público recurrente el treinta de noviembre de dos mil dieciséis14.

  10. Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el tribunal de amparo tuvo por recibido el despacho 1058/2016, en el que consta que el tres de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó la sentencia de amparo recurrida, a la víctima tercera interesada. Finalmente, ordenó remitir los escritos de agravios y los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación 15.

  11. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena16. Por auto de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala remitió los autos a esta Ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente17.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. Los recursos de revisión se interpusieron dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de 10 de noviembre de 2016, terminada de engrosar el 23 siguiente, se notificó personalmente a la víctima tercera interesada, el 3 de diciembre de 201618.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el 5 de diciembre de 2016; por lo que el plazo de diez días transcurrió del 6 de diciembre de 2016 al 3 de enero de 2017, descontándose los días 10 y 11 de diciembre, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, debe descontarse el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2016, al 1 de enero de 2017, al tratarse del segundo periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión de la víctima tercera interesada fue el 15 de diciembre de 201619, resultó oportuno.

  5. Por otra parte, la sentencia de...

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