Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 374/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente374/2017
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 532/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 374/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 374/2017

quejoSO y Recurrente: **********


ponente: ministrA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariO: L.M.R.A.

COLABORÓ: P.L.P. DE LEÓN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de junio de dos mil dieciséis,1 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, V., ********** solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de doce de abril del mismo año, dictada por el referido Juzgado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Juicio de amparo. Por auto de veintidós de junio de dos mil dieciséis,2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el expediente **********; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el diecisiete de noviembre del mismo año,3 en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del cumplimiento. Mediante oficio 5231 de cinco de diciembre de dos mil dieciséis,4 la titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, V., informó al Tribunal Colegiado del Conocimiento que, mediante proveído de la misma fecha, se dejó insubsistente la resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, dictada en el Juicio Ejecutivo Mercantil **********.


  1. Posteriormente, mediante oficio 5274 de ocho de diciembre de dos mil dieciséis,5 la referida J. remitió al Órgano Colegiado copia certificada de la resolución pronunciada el siete del mes y año antes señalados,6 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. En razón de lo anterior, por acuerdo de seis de enero de dos mil diecisiete,7 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito ordenó dar vista a las partes para que, en el plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. Acuerdo de cumplimiento. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil diecisiete,8 el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,9 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, **********, en su calidad de quejoso, interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa, el cual fue remitido, en su oportunidad, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete,10 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su registro bajo el expediente 374/2017, determinó turnarlo a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


  1. SÉPTIMO. Avocamiento. Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete,11 la Presidenta de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna una resolución de un tribunal colegiado de circuito en la que se determinó que estaba cumplida una sentencia, dictada en un juicio de amparo directo en materia mercantil.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Se estima que la presentación del recurso se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por **********, quejoso en el juicio de amparo que dio origen al recurso en que se actúa.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, pues el acuerdo impugnado, de ocho de febrero de dos mil diecisiete, fue notificado por lista, al recurrente, el quince del mismo mes y año,12 surtiendo efectos dicha notificación el día siguiente, por lo que el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del diecisiete de febrero al nueve de marzo de dos mil diecisiete. Descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero y cuatro y cinco de marzo, al haber sido inhábiles, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y del Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En consecuencia, si el escrito por el que se interpuso el recurso de inconformidad se presentó en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, es claro que es oportuno.


  1. CUARTO. Antecedentes. Para estar en aptitud de entrar al estudio, del presente recurso de inconformidad, es necesario señalar los siguientes antecedentes:


Juicio de origen

  • El siete de enero de dos mil quince **********., por conducto de su endosatario en procuración, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra de **********, la primera en su calidad de deudora principal y los demás como avales u obligados solidarios, a quienes reclamó el pago de $**********.00 (********** pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, el pago de intereses moratorios a razón del 5% (cinco por ciento) mensual y el pago de gastos de costas, prestaciones derivadas de la suscripción de un pagaré.

  • Conoció del juicio la J. Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, V., quien lo radicó bajo el expediente **********.

  • En su oportunidad, ********** dio contestación a la demanda y, por auto de diecisiete de febrero de dos mil quince, la J. del Conocimiento tuvo por confesas a ********** y **********, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.

  • Agotado el procedimiento, el doce de abril de dos mil dieciséis, la J. del Conocimiento dictó sentencia, que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO: Procede la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora probó su acción; el codemandado ********** dio contestación y las codemandadas ********** y ********** no dieron contestación; en consecuencia:

SEGUNDO: Se condena a los demandados **********, al pago de la cantidad de $**********.00 (********** PESOS 00/100 M.N.; por concepto de suerte principal; más el pago de los intereses moratorios calculados a razón del 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, vencidos y los que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo y que se cuantificarán, en ejecución de sentencia, concediéndoseles para ello el término de cinco días, contados a partir del siguiente al en que cause ejecutoria este fallo y, de no hacerlo así, hágase trance y remate de lo embargado y, con su producto, páguese al actor.

TERCERO: Los gastos y costas del juicio son a cargo de los demandados, previa su regulación.

CUARTO: N. por lista de acuerdos y personalmente al actor y al codemandado ********** (…)”


Juicio de amparo

  • I. con esta sentencia, ********** promovió la demanda de amparo de la que deriva el presente recurso.

  • De este amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito bajo el expediente ********** y por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, determinó conceder la protección constitucional para los siguientes efectos:

(…)lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la autoridad responsable:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) Emita una nueva sentencia en la que, reiterando lo que fue ajeno a la litis de este juicio de amparo, esto es, las violaciones procesales que fueron desestimadas; la acreditación de la acción; y, condena al pago de la suerte principal reclamada; se ocupe de analizar si la tasa de interés pactada en el documento base de la acción, adquiere la calidad de usuraria, considerando la actualización de los elementos objetivos y subjetivos regulados en la tesis de jurisprudencia con número de registro 2006795, transcrita con antelación; y, hecho ello, resuelva lo que en derecho corresponda al respecto.”

  • Por...

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