Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 122/2017)

Sentido del fallo02/08/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente122/2017
Fecha02 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 319/2015))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL




RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 122/2017




RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la ley de amparo número 122/2017

quejoso y Recurrente: JAIME REYES GONZÁLEZ



ponente: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO: RON SNIPELISKI NISCHLI

Colaboró: Rafael Jesús Ortega García



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dos de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de abril de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, Jaime Reyes González demandó el amparo y protección de la Justicia Federal señalando como autoridad responsable a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y como acto reclamado el laudo de treinta de enero de dos mil quince.1


  1. SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. Por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil quince2, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito admitió la demanda y la registró con el número D.T. 319/2015.


  1. TERCERO. Sentencia de amparo. En sesión de diez de septiembre de dos mil quince dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, en el sentido de conceder la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos que se precisarán más adelante.


  1. CUARTO. Primer cumplimiento de la sentencia. Después de diversos requerimientos, en proveído de veintisiete de febrero de dos mil dieciséis la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en cita ordenó agregar a los autos del juicio de amparo el oficio A.-1145/16 de la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, al que anexó copia certificada del laudo de dieciséis de febrero del año referido, dictado en el expediente D-1/6/2003 en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.3


  1. Asimismo, en dicho proveído ordenó dar vista a las partes con el laudo antes señalado para que manifestaran lo que a su derecho conviniera; al respecto, la parte titular de la acción constitucional, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis ante el órgano colegiado referido, expresó las razones por las que consideró que la responsable incurrió en exceso y defecto en el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo.


  1. Posteriormente, mediante resolución plenaria de seis de abril de dos mil dieciséis se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.4


  1. QUINTO. Primer recurso de inconformidad. En contra de la resolución en comento, por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil dieciséis5 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


  1. SEXTO. Resolución. En sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el citado recurso determinando revocar el acuerdo plenario de seis de abril de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.6


  1. SÉPTIMO. Segundo cumplimiento de la sentencia. En cumplimiento a lo ordenado por esta Segunda Sala, mediante oficio número A.-5505/16 de cuatro de octubre de dos mil dieciséis,7 la responsable remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito copia certificada del nuevo laudo dictado en cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. OCTAVO. Trámite del cumplimiento. Mediante proveído de seis de octubre de dos mil dieciséis,8 el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito dio vista a las partes para que dentro del término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera y, posteriormente, mediante resolución de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.9


  1. NOVENO. Segundo recurso de inconformidad. En contra de la resolución en comento, por escrito presentado el once de enero de dos mil diecisiete10 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue recibido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito el doce de enero siguiente, quien lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de trece de enero del referido año.11


  1. DÉCIMO. Admisión del recurso. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil diecisiete,12 el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el recurso de inconformidad interpuesto y lo registró con el número 122/2017. En la misma actuación turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ponencia del Ministro J.L.P. y ordenó su radicación en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. DÉCIMO PRIMERO. Avocamiento. En proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete13, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocar en la Sala el conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, no siendo necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I, y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo vigente, el presente recurso resulta procedente, debido a que la parte recurrente combate la resolución plenaria de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo D.T. 319/2015.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios se encuentra firmado por Bertha Ana Lilia Rendón López, a quien se le reconoció el carácter de autorizada del quejoso mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo directo 319/2015 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


  1. CUARTO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue interpuesto oportunamente, pues el acuerdo recurrido se notificó a la parte quejosa el cinco de diciembre de dos mil dieciséis (según consta a foja 253 del cuaderno de amparo), surtiendo efectos esa notificación el día seis siguiente,14 por lo que el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del siete de diciembre de dos mil dieciséis al once de enero de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo de los días diez, once, dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, así como los días primero, siete y ocho de enero de dos mil diecisiete, al haber sido inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de inconformidad el once de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.


  1. QUINTO. Agravios. La parte recurrente señaló como agravios, en esencia, los siguientes:


  • En el nuevo laudo pronunciado en cumplimiento a lo ordenado en la resolución del recurso de inconformidad, la responsable, al momento de fijar la litis, se excede en el cumplimiento de la sentencia, pues con la finalidad de beneficiar a la demandada le fijó al actor diversas cargas procesales (acreditar la excepción de renuncia por escrito del actor presentado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, acreditar la inexistencia del despido...

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