Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 338/2017)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente338/2017
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 685/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006






RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2017





RECURSO DE INCONFORMIDAD 338/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 685/2016

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)








VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 338/2017, interpuesto por **********, por propio derecho, contra la resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que tuvo por cumplida la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la citada sentencia efectivamente se encuentra cumplida, a efecto de establecer la legalidad de la resolución que lo consideró así.





  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Juicio ordinario. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que **********, su sucesión, por conducto de su albacea **********, demandó en la vía oral civil de **********, el cumplimiento de un contrato de compraventa celebrado en el año dos mil diez; la entrega de la factura del vehículo **********, modelo **********; así como el pago de gastos y costas.

  2. Por su parte, el demandado ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra y formuló acción reconvencional reclamando de **********, su sucesión, las siguientes prestaciones: a) la rescisión del contrato de compraventa del citado vehículo, por causas imputables al demandado; b) la devolución y entrega del vehículo; c) el pago de los daños y perjuicios ocasionados al mismo y, d) el pago de los gastos y costas.

  3. Seguido el juicio por sus trámites legales, el once de agosto de dos mil dieciséis, la Juez Segundo de lo Civil de Proceso Oral de esta ciudad, dictó sentencia definitiva en la que determinó absolver a ********** de todas las prestaciones que le fueron reclamadas en la acción principal, así como declarar rescindido el contrato de compraventa de dieciséis de octubre de dos mil diez y condenar a **********, su sucesión, por conducto de su albacea, a entregar a ********** el vehículo **********, modelo **********.

  4. Asimismo, se condenó a ********** a devolver a **********, su sucesión, la cantidad de ********** pesos, así como el pago de los intereses moratorios a razón del nueve por ciento anual, a partir de que le fueron entregados los importes y hasta su total devolución, los que serían regulados en ejecución de sentencia. Finalmente, se absolvió a **********, su sucesión, de la prestación identificada bajo el inciso c), relativa al pago de daños y perjuicios.

  5. Admisión, trámite y resolución del amparo directo2. Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ante el Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior, al considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

  6. El asunto se turnó al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró bajo el número ********** y se admitió en proveído de nueve de septiembre de dos mil dieciséis3. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, se pronunció sentencia4, en la que se concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:

[…] para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente dicha sentencia, y en su lugar dicte otra, en la cual reitere lo que no fue materia de la concesión del amparo y condene a la parte demandada en la acción reconvencional a la prestación que le fue reclamada bajo el inciso c), tomando en cuenta las estimaciones sustentadas en el considerando sexto de esta ejecutoria.

[…]”.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número 19025, la autoridad judicial responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que en acuerdo de diez de enero siguiente6, el órgano colegiado tuvo por recibida esa constancia y dio vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Esta vista fue desahogada por las partes mediante escritos presentados el ocho de enero y uno de febrero7, ambos de dos mil diecisiete.

  2. Resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete8, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la indicada ejecutoria, al considerar que el juzgado responsable dio cumplimiento total a la misma, sin incurrir en exceso o defecto alguno.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición del recurso de inconformidad. El veinte siguiente9, el quejoso de mérito señaló estar inconforme con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, por lo que en proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado de referencia ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, para que resolviera lo conducente, lo que se hizo a través del oficio 133410.

  2. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ocho días después, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad en mención, registrándolo con el número 338/201711. Asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

  3. Radicación. El tres de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente12.







III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpone contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece:

Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el caso se actualiza la procedencia del recurso hecho valer, ya que se interpuso en contra de la resolución pronunciada por un Tribunal Colegiado que declaró cumplida la ejecutoria dictada en un juicio de amparo directo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso quedó notificado del acuerdo impugnado, por medio de lista, el catorce de febrero de dos mil diecisiete13, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el quince del mismo mes y año. Por tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciséis de febrero al ocho de marzo de dos mil diecisiete. Se descuentan los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, así como el cuatro y cinco de marzo de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo.

  2. En tales condiciones, si el recurso de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado el veinte de febrero de dos mil diecisiete14, debe concluirse que se interpuso oportunamente.

VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Acuerdo Recurrido. La resolución de ocho de febrero de dos mil diecisiete, en su parte sustancial señala:

[…].

Del examen de la resolución dictada por la autoridad responsable, confrontada con los lineamientos que motivaron la protección constitucional, se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, por las razones siguientes:

El efecto para el que se otorgó el amparo a la parte quejosa, se tradujo medularmente en que la autoridad responsable debía ceñirse a lo siguiente:

Que la rescisión del contrato base obedecía al incumplimiento de las obligaciones de la celebrante demandada en la reconvención, por tanto, ésta además de la obligación de devolver el vehículo en cuestión debía reparar los daños y perjuicios ocasionados al mismo, ya sea porque así lo disponía la ley...

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