Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 175/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente175/2017
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2039/2016 (PRECEDENTE 1884/2015)),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 99/2017))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 175/2017


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 175/2017

SOLICITANTE: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejoso

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto del Subdirector de lo Contencioso, en ausencia del Director General Jurídico.

Fecha de presentación

22 de diciembre de 2016.

Autoridad responsable

Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de la sentencia reclamada

28 de noviembre de 2016.

Incidente Innominado dentro del expediente

**********

Sentido de la sentencia reclamada:

En el incidente innominado se resolvió parcialmente fundado dicho incidente y se ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado acreditara haber pagado al actor las percepciones que aparecen señaladas en la planilla de cuantificación que obra a folio 1608 de autos, por los días 28 y 29 de enero de 2012, con las correspondientes retenciones y deducciones y enterado a la institución correspondiente el concepto de seguro de separación individualizado por el periodo comprendido del 28 de enero de 2012 y hasta el 05 de octubre de 2016.

Órgano de amparo

Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Admisión

23 de diciembre de 2016.

Número de amparo indirecto

**********.

Resolución

7 de febrero de 2017.

Punto resolutivo

ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de **********, Subdirector de lo Contencioso, en ausencia del Director General Jurídico, quien actúa en representación del Director General, por los motivos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia.”


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto del Subdirector de lo Contencioso, en ausencia del Director General Jurídico.

Tribunal Colegiado

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Admisión

14 de marzo de 2017.

Número de toca

**********.



TERCERO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto del Subdirector de lo Contencioso, en ausencia del Director General Jurídico.

Admisión y turno

30 de mayo de 2017.

Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Número de expediente

175/2017.

Motivo de admisión

Los integrantes de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de 26 de abril de 2017, hicieron suya la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción a que este expediente se refiere.

Turno

Ministra M.B.L.R..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:




  • Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, en virtud de que los integrantes de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la hicieron suya para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2


El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:


1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.


En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Antecedentes relevantes.


FECHA

ACTUACIÓN

16 de febrero de 2003

********** ingresó como trabajador del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como Delegado Estatal de dicho Instituto en el Estado de Guerrero.

16 de octubre de 2010

********** renunció al puesto antes señalado para hacerse acreedor a una pensión por jubilación, la cual se le otorgó a partir del 17 de octubre de 2010.

24 de enero de 2012

El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto indicado, impuso a ********** la sanción administrativa consistente en destitución e inhabilitación temporal para desempeñar empleo cargo o comisión en el servicio público por el plazo de 10 años.

2 de abril de 2012

Inconforme con lo anterior, el sancionado demandó su nulidad.

10 de diciembre de 2012

La Segunda Sala Regional Metropolitana del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

7 de...

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