Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 123/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente123/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 677/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 300/2016 (CUADERNO AUXILIAR R.A. 827/2016)))

amparo en revisión 123/2017



AMPARO EN REVISIÓN 123/2017

QUEJOsA Y RECURRENTE: HOTEL CASA BONITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Hotel Casa Bonita, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado, Miguel Ángel Juárez Martínez promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La quejosa señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:


  1. AUTORIDADES ORDENADORAS:


  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).

  3. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

  4. El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).


  1. AUTORIDADES EJECUTORAS:

  1. El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.


  1. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones II y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  1. El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  2. El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  3. El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.


D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa considera que se violan en su perjuicio los artículos 5º 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, registró bajo el expediente número 677/2016 y, posteriormente, en diverso proveído de veintiocho de junio de esa anualidad, lo admitió a trámite.


Lo anterior, en acatamiento a la ejecutoria dictada en el conflicto competencial administrativo 19/2016, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.1


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia el veintitrés de agosto de dos mi dieciséis. En esta resolución, el Juez determinó:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Hotel Casa Bonita, sociedad anónima de capital variable, en contra de los artículos los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 9, fracción XVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, fracción V, 69, así como sexto transitorio de la Ley General de Turismo; 3, fracción I, 73, 83, 84, fracciones II y III, 87, fracción I, 88, fracción I, 89, 90, fracciones II, III y IV, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, y transitorios décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del reglamento correspondiente, así como el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, y el “Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, los tres publicados el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, con base en las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia.”


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha decisión, la parte quejosa, por conducto de su autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, su Presidenta admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de toca 300/2016.


En sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en apoyo al órgano jurisdiccional citado en el párrafo que antecede, dictó resolución mediante la cual consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, párrafo primero de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, fracción I, y Noveno, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo, su Reglamento y los Acuerdos Generales emitidos por el Secretario de Turismos el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.


Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado se declara firme el sobreseimiento referido en el considerando cuarto de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado de Circuito se declara legalmente incompetente, en términos del considerando quinto de este fallo.


TERCERO. Remítanse a la...

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