Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 123/2017)
Sentido del fallo | 14/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Número de expediente | 123/2017 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 677/2016),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 300/2016 (CUADERNO AUXILIAR R.A. 827/2016))) |
amparo en revisión 123/2017
AMPARO EN REVISIÓN 123/2017
QUEJOsA Y RECURRENTE: HOTEL CASA BONITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.
Vo.Bo.
Ministro:
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:
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AUTORIDADES ORDENADORAS:
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H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).
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H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).
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El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, (…).
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El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).
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AUTORIDADES EJECUTORAS:
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El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.
IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
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DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
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Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.
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D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones II y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.
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D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:
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El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”
Lo anterior, en acatamiento a la ejecutoria dictada en el conflicto competencial administrativo 19/2016, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.1
“PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Hotel Casa Bonita, sociedad anónima de capital variable, en contra de los artículos los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 9, fracción XVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, fracción V, 69, así como sexto transitorio de la Ley General de Turismo; 3, fracción I, 73, 83, 84, fracciones II y III, 87, fracción I, 88, fracción I, 89, 90, fracciones II, III y IV, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, y transitorios décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del reglamento correspondiente, así como el “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”; el “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, y el “Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, los tres publicados el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, con base en las razones expresadas en el último considerando de esta sentencia.”
El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, su Presidenta admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de toca 300/2016.
En sesión de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, en apoyo al órgano jurisdiccional citado en el párrafo que antecede, dictó resolución mediante la cual consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, párrafo primero de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto, fracción I, y Noveno, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo, su Reglamento y los Acuerdos Generales emitidos por el Secretario de Turismos el treinta de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado se declara firme el sobreseimiento referido en el considerando cuarto de esta ejecutoria.
SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado de Circuito se declara legalmente incompetente, en términos del considerando quinto de este fallo.
TERCERO. Remítanse a la...
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