Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 668/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente668/2017
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1007/2016),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 395/2016))

aRectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 668/2017

AMPARO EN REVISIÓN 668/2017.

QUEJOSA: G. G. GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: iveth lópez vergara.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.

Ministro:

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, G. G. Gas, sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado general Víctor Gabriel Guerrero Reynoso, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:

1. Del Congreso de la Unión, del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación, la expedición, promulgación y refrendo del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce.

2. D.P. de la Comisión Reguladora de Energía, el Acuerdo A/012/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía instruye la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como de expendio al público de gas licuado de petróleo otorgados por la Secretaría de Energía, en el Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

3. D....J. de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

A. La emisión del oficio 349-B-032 de tres de febrero de dos mil dieciséis, por el que se autoriza a la Comisión Reguladora de Energía a solicitar, bajo la naturaleza de aprovechamiento, el pago de diversos servicios de supervisión prestados durante dos mil dieciséis por dicha comisión.

B. La emisión del oficio 349-B-172 de veintidós de abril de dos mil dieciséis, por el que se autoriza a la Comisión Reguladora de Energía la modificación de los montos de los pagos determinados en el oficio descrito en el inciso precedente.

4. De las autoridades dependientes de la Comisión Reguladora de Energía denominadas: Secretario Ejecutivo, C. General de Actividades Permisionadas de Gas L.P., la ejecución, efectos y consecuencias de los oficios 349-B-032 de tres de febrero de dos mil dieciséis y 349-B-172 de veintidós de abril de dos mil dieciséis.

La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1, 14, 16, 27, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del asunto y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Trámite ante el juzgado de distrito. Previo conflicto competencial en razón de territorio, dirimido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito bajo el expediente **********, correspondió conocer del asunto al Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, cuyo titular, mediante acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda, solicitó de las autoridades responsables informe justificado, dio la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y señaló hora y día para la celebración de la audiencia constitucional.

Finalmente, seguidos los trámites de ley, el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el indicado juez celebró la audiencia constitucional y dictó la respectiva sentencia, en la que resolvió:

I. Sobreseer en el juicio respecto de:

  • Los actos reclamados del Secretario de Gobernación, consistentes en la expedición, aprobación y refrendo del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (por inexistencia).

  • Los actos atribuidos al C. General de Actividades Permisionadas de Gas L. P. de la Comisión Reguladora de Energía, consistente en la ejecución, efectos y consecuencias de los oficios 349-B-032 de tres de febrero de dos mil dieciséis y 349-B-172 de veintidós de abril de dos mil dieciséis (por inexistencia).

  • El acto reclamado consistente en el Acuerdo A/012/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía instruye la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como de expendio al público de gas licuado de petróleo otorgados por la Secretaría de Energía, en el Registro Público de la Comisión Reguladora de Energía (por la actualización de la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 108, fracción VIII, de la Ley de Amparo –ausencia de conceptos de violación–).

II. Negar el amparo respecto de:

  • El acto reclamado del Congreso de la Unión y del Presidente de la República consistente en el artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce.

  • Los actos reclamados del Jefe de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, consistentes en la emisión y ejecución de los oficios 349-B-032 de tres de febrero de dos mil dieciséis, y 349-B-172 de veintidós de abril de dos mil dieciséis.

TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa G. G. Gas, sociedad anónima de capital variable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y radicó bajo el número **********.

CUARTO. Revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su delegado y en su calidad de autoridad responsable, se adhirió al recurso de revisión; y, mediante auto del Magistrado Presidente de cuatro de enero del mismo año, se admitió la adhesión al recurso.

QUINTO. Resolución del tribunal colegiado de circuito. Seguidos los trámites legales, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó la resolución correspondiente el siete de junio de dos mil diecisiete, mediante la cual determinó:

  • Declaró firme el sobreseimiento en el juicio por inexistencia respecto de los actos reclamados del Secretario de Gobernación y del Coordinador General de Actividades Permisionadas de Gas L. P. de la Comisión Reguladora de Energía, consistentes, respectivamente, en la expedición, aprobación y refrendo del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y en la ejecución de los oficios 349-B-032 de tres de febrero de dos mil dieciséis y 349-B-172 de veintidós de abril del mismo año.

  • Remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera el tema de fondo materia de su competencia (inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética).

SEXTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión bajo el toca 668/2017 y determinó que es procedente asumir la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto; asimismo, turnó el expediente para su estudio al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.

SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de Presidencia de siete de agosto de dos mil diecisiete, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto correspondiente.

OCTAVO. Publicación del proyecto. El proyecto de sentencia relativo a este asunto, se publicó en términos de los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General Plenario 7/2016.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para...

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