Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5827/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Abril 2018
Número de expediente5827/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 547/2016))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 5827/2017

QUEJOSO: JULIO C.V.O.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES




SUMARIO


El Juez Noveno de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a Julio César Velazco Ortiz, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de coautoría y robo con violencia. Inconforme con la decisión que antecede, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, órgano jurisdiccional que confirmó el fallo apelado. Julio C.V.O. promovió amparo directo, mismo que fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Contra este fallo el quejoso interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.





CUESTIONARIO



¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 5827/2017, interpuesto por Julio César Velazco Ortiz, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el juicio amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. La Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, al emitir la sentencia de catorce de abril de dos mil once, tuvo por acreditado el hecho siguiente:


  1. Hecho1. El doce de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las veintitrés horas con quince minutos, a la tienda denominada **********, ubicada en la **********, en la **********, Baja California, entraron dos sujetos quienes amagaron a las empleadas con un arma de fuego y les ordenaron que les entregaran el dinero de la caja registradora –el cual fue colocado por una de las empleadas en una bolsa de plástico–. Posteriormente, uno de los sujetos registró en su persona a una de las cajeras a quien despojó de sus pertenencias.


  1. Mientras tanto, Policías Municipales de la **********, efectuaban un operativo de vigilancia por el lugar, percatándose que en la tienda denominada ********** se estaba cometiendo el delito de robo con violencia, motivo por el cual, los policías descendieron de las unidades, uno de los oficiales ingresó a dicha negociación y al entrar, el asaltante que empuñaba el arma de fuego le disparó cayendo éste al piso. En virtud de lo anterior, los demás policías municipales accionaron sus armas de fuego en contra del agresor. Al ver esa situación, el otro sujeto activo de inmediato corrió a la parte trasera del establecimiento donde fue asegurado por los elementos de la Policía Municipal.


  1. Averiguación Previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de Julio César Velazco Ortiz, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de coautoría y robo con violencia.


  1. Juicio de origen. El Juez Noveno de lo Penal del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, radicó la indagatoria y la registró como causa penal **********. El tres de septiembre de dos mil diez, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a Julio César Velazco Ortiz, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de coautoría y robo con violencia. Por la comisión de tales ilícitos le impuso una pena de prisión de veintidós años y un mes; así como veinte días multa, equivalentes a $1,096.00 (un mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.)2.


  1. Apelación. Inconforme con la decisión que antecede, el sentenciado y su defensor particular, interpusieron recurso de apelación. Correspondió conocer del asunto a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. El catorce de abril de dos mil once, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado3.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, Julio César Velazco Ortiz, por derecho propio, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California4. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20, fracción IV, VIII, IX y X, 21 y 133, todos de la Constitución Federal.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, la registró con el número **********5. El treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó conceder del amparo al quejoso6.


  1. Recurso de revisión. Julio C.V.O., por derecho propio, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, recibido al día siguiente en el Segundo Tribunal Colegiado7. Dicho órgano jurisdiccional por acuerdo de once de septiembre de dos mil diecisiete, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  2. El Presidente de este Alto Tribunal, por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 5827/2017; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al M.J.R.C.D., integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad9.


  1. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal11.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo resuelto por un tribunal colegiado de circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso, por lo que se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, dictó la sentencia recurrida el viernes treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el martes dos de mayo del año en cita.


  1. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles tres al miércoles diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, descontando de dicho cómputo los días seis, siete, trece y catorce de mayo de dos mil diecisiete por ser sábados y domingos respectivamente, y por tanto, inhábiles; así como los días uno y cinco del mes y año en cita en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el miércoles diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver sobre la procedencia del recurso de revisión que nos ocupa, resulta necesario reseñar los argumentos esenciales expuestos en los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, las consideraciones vertidas por el Tribunal Colegiado en la sentencia recurrida y los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer, en esencia,...

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