Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 28/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE REVOCA LE SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 2. ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente28/2017
Fecha12 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 591/2016 (AUXILIAR A.D. 412/2016),))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 28/2017








aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 28/2017

QUEJOSA: **********





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO



S U M A R I O


El presente asunto deriva de la determinación de un crédito fiscal a **********, por parte de la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Inconforme, la contribuyente promovió un recurso de revocación, donde se confirmó el crédito. La empresa pagó el total del crédito y demandó su nulidad. Dicha demanda fue resuelta por la Octava Sala Regional Metropolitana, quien revocó la determinación para efectos de que se valoraran pruebas. La autoridad fiscal volvió a emitir la resolución del recurso de revocación confirmando nuevamente la validez del crédito fiscal. La contribuyente volvió a interponer un juicio de nulidad, en el que la Segunda Sala Regional Metropolitana resolvió la nulidad lisa y llana. La autoridad fiscal promovió revisión fiscal, que fue desechada por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Invalidado el crédito fiscal, la empresa solicitó la devolución del pago de lo indebido y la autoridad fiscal autorizó la devolución actualizada de lo pagado (sin incluir intereses). La sociedad demandó la nulidad de tal decisión. La Sexta Sala Regional Metropolitana, en juicio de nulidad resolvió que debían considerarse intereses. Posteriormente, la autoridad tributaria promovió revisión fiscal, de la cual conoció el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, que decidió revocar la sentencia de la Sala. La Sexta Sala Regional Metropolitana, emitió nueva sentencia negando la procedencia del pago de los intereses. La contribuyente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal. El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que conoció de la demanda de garantías, negó el amparo desechando por inoperantes el concepto de violación de la quejosa al haber precluido su derecho conforme al artículo 170, fracción II de la Ley de Amparo. La quejosa interpuso el recurso de revisión, materia de la presente ejecutoria.


C U E S T I O N A R I O


Primera cuestión: ¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos para su procedencia?


Segunda cuestión: ¿Cuál es la interpretación que este Alto Tribunal ha dado al artículo 170, fracción II de la Ley de Amparo?


Tercera cuestión: ¿Cuál es la interpretación constitucionalmente válida del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el pago de intereses a favor de los contribuyentes derivado de un pago de lo indebido?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 28/2017, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el juicio de amparo directo **********, derivado del expediente de origen ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la Ciudad de México.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veintiuno de diciembre de dos mil nueve1, la Administradora Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), mediante resolución determinante contenida en el oficio ********** impuso a la contribuyente **********, un crédito fiscal por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto empresarial a tasa única, así como por recargos y multas, del periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de mayo del dos mil ocho.


  1. El veintiuno de septiembre de dos mil diez2, mediante resolución contenida en el oficio **********, el Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), relativa el recurso de revocación **********, confirmó la validez de la determinación contenida en el diverso oficio **********.


  1. El veintiséis de noviembre de dos mil diez3, se presentó demanda de nulidad contra el oficio **********, en el cual se contiene la resolución del recurso de revocación **********, la que quedó registrada con el número **********, en el índice de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa).


  1. El veinte de mayo, quince de junio y quince de julio de dos mil once4, la contribuyente pagó la cantidad total de $**********, a fin de tener solventado el crédito fiscal requerido, hasta en tanto se resolviera en definitiva la litis.


  1. El seis de marzo de dos mil doce5, la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), dictó sentencia en el juicio contencioso **********, declarando la nulidad de lo resuelto en el oficio ********** (recurso de revocación **********), para el efecto de que se valorara una prueba pericial contable y se estudiaran los argumentos al respecto.



  1. El catorce de enero de dos mil trece6, se dicta auto en que se declara que causa estado la sentencia de seis de marzo de dos mil doce.


  1. El veintidós de marzo de dos mil trece7, en cumplimiento a la referida sentencia, en oficio **********, la Subadministradora en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), resolvió el recurso de revocación **********, confirmando la validez de la determinación contenida en el diverso oficio ********** que convalida el crédito fiscal atacado.


  1. El treinta y uno de enero de dos mil catorce8, la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), dictó sentencia en el juicio contencioso **********, declarando la nulidad lisa y llana de la determinación contenida en el oficio **********, que validó el crédito fiscal en cuestión.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil catorce9, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desechó el recurso de revisión fiscal **********, interpuesto contra la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, en el juicio contencioso **********, al controvertirse vicios formales.


  1. El diez de febrero de dos mil quince10, la contribuyente **********, solicitó la devolución de los impuestos federales que había pagado con motivo de los créditos exigidos, correspondiente a la cantidad de $**********, la que quedó registrada con el número de folio **********.


  1. Juicio de origen. El treinta de marzo de dos mil quince11, el Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por oficio **********, autorizó la devolución actualizada de pago de lo indebido, de conformidad con el artículo 22, sexto y doceavo párrafo, en relación con el 17-A del Código Fiscal de la Federación, por la cantidad de $**********.


  1. El siete de abril de dos mil quince12, se devolvió vía depósito en cuenta la cantidad de $**********.


  1. El treinta de noviembre de dos mil quince13, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), dictó sentencia en el juicio contencioso **********, declarando por mayoría de votos la nulidad del acto impugnado y que se reconociera a la actora el pago de los intereses generados con motivo del pago de lo indebido, de conformidad con los artículo 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación.


  1. Revisión fiscal. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis14 el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, resolvió el recurso de revisión fiscal **********, (expediente de origen ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito) y revocó la sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince del juicio contencioso **********, al considerar que no procedía el pago de intereses moratorios.


  1. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis15, en atención a la ejecutoria del Colegiado, la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa), dictó sentencia en el juicio contencioso referido, y se reconoció la validez del acto controvertido y negó la procedencia del pago de intereses moratorios.


  1. Juicio de amparo.16 Inconforme con la anterior sentencia, la contribuyente **********, interpuso una demanda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR