Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 401/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente401/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 845/2016))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 401/2017

recurrente: REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERA INTERESADA).




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: jOSÉ iGNACIO mORALES SIMÓN

ELABORÓ: N.M. mendizábal chacón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de agosto de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 401/2017 interpuesto en contra del auto de 15 de febrero de 2017 emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el 19 de octubre de 2016, Restaurante Centro Castellano, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante Centro Castellano), por conducto de su apoderado legal, Julio Sandoval Cruz, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016 por el Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en los autos del juicio oral mercantil **********.1


Por auto de 8 de noviembre de 2016, la Magistrada que fungió como P. por licencia del Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla bajo el número D.C. **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, para los siguientes efectos:


[…] En consecuencia, procede otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal para que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, con libertad de jurisdicción y a partir de los artículos y principios relacionados en esta ejecutoria, valore la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, incluidas las copias certificadas de la averiguación previa y el dictamen pericial en criminalística ofrecidos por la demandada, y determine si existe o no negligencia o culpa grave de los funcionarios, empleados o representantes de la empresa demandada, que pudiera generarle responsabilidad, en términos de la cláusula novena, , párrafo segundo, de los pactos base de la acción, y en lo demás, resuelva el conflicto conforme con sus atribuciones.”


SEGUNDO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número 40, recibido el 17 de enero de 2017, en el Tribunal Colegiado, la autoridad responsable informó que la sentencia de amparo se encontraba en vías de cumplimiento y solicitó una prórroga para cumplimentar de forma total dicha ejecutoria.2 Posteriormente, mediante oficio número 59 de fecha 18 de enero de 2017, la citada autoridad responsable informó de la emisión de la sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y adjuntó copia certificada de la misma.3


Agotados los trámites correspondientes4, por acuerdo de 15 de febrero de 2017, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que ordenó archivar el expediente correspondiente.5


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2017, Jorge Alejandro Mier Hernández, en su calidad de apoderado de la tercera interesada, Refrigeración y Congelación, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de inconformidad. Por acuerdo de 8 de marzo de este año, el Tribunal Colegiado remitió el asunto para su substanciación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de 13 de marzo de 2017, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 401/2017. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y remitir el expediente a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


Finalmente, por acuerdo de 20 de abril de 2017, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203, de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se promueve contra el acuerdo de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia de amparo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado de forma oportuna. Del análisis de las constancias de autos se desprende que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a las partes el jueves 16 de febrero de 20176, la cual surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes 17 del mismo mes y año. En consecuencia, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes 20 de febrero de 2017 al viernes 10 de marzo de 2017 debiéndose descontar los días 18, 19, 25 y 26 de febrero, así como 4 y 5 de marzo de 2017; por corresponder a sábados y domingos; y por ello considerados días inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 7 de marzo de 2017, es claro que el mismo fue interpuesto en tiempo.7


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, toda vez que quien presentó el medio de impugnación fue la parte tercero interesada, en los autos del juicio de amparo directo **********.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se exponen las consideraciones esenciales sostenidas por el Tribunal Colegiado al tener por cumplido el fallo protector, así como los agravios expuestos por la parte recurrente.


  1. Acuerdo de cumplimiento


En el acuerdo dictado el 15 de febrero de 2017, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, en atención a las siguientes consideraciones:


“… El juez responsable:

  1. Dejó insubsistente la sentencia reclamada

  2. Dictó sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecisiete en que analizó la cláusula novena denominada “opción sin seguro”, en cuyo párrafo segundo las partes acordaron que el cliente liberaría de cualquier responsabilidad a la empresa demandada, por causas ajenas a ésta no imputables por negligencia o culpa grave de los funcionarios o representantes de la empresa.

  3. Analizó las pruebas aportadas por las partes, conforme con el principio de adquisición procesal y advirtió que la demandada involucró a juicio la denuncia por robo formulada por el vigilante **********, ante la agencia del ministerio público. También analizó la comparecencia de la apoderada de la enjuiciada, quien ratificó la denuncia y exhibió siete imágenes fotográficas obtenidas del circuito cerrado del almacén de refrigeración, en que se apreció al vigilante uniformado, no amagado, y al parecer, participando en el robo y reconoció que uno de los clientes afectados era el restaurante Centro Castellano, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  4. Analizó la copia certificada del peritaje en criminalística, que describió la dinámica en que se desarrolló el evento y precisó que la vía de acceso de los participantes pudo realizarse a través de la cortina metálica que da acceso a la rampa de maniobras de carga o descarga, accionada desde su interior, dado que el mecanismo de apertura allí se encuentra.

  5. El juez concluyó que las pruebas mencionadas acreditaron la procedencia de la acción, ya que revelaron negligencia o culpa grave de los empleados de la demandada, lo que obligaba a responder de daños y perjuicios causados por el actuar del empleado contratado para servicios de vigilancia, lo que excluyó el caso fortuito o fuerza mayor, y que la demandada no tuvo la diligencia de cuidar y vigilar el servicio de custodia que ofreció.

  6. Condenó a la enjuiciada a pagar a la parte actora el valor de mil ciento ochenta y dos kilogramos de camarón que se determinaría en ejecución de sentencia a juicio de peritos.

En términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de A., se declara cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, al haberse acatado todos los puntos materia de la concesión, sin que se advierta que la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto al emitir su resolución en cumplimiento a dicho fallo protector, en tanto se aprecia la correspondencia entre los lineamientos dados y la forma y términos en que se acataron.”



  1. Agravios


En su escrito de inconformidad, la recurrente hace valer medularmente lo siguiente:


  1. Le causa agravio que el Tribunal Colegiado dé por cumplida la sentencia de amparo cuando subsiste la manera equívoca en que el juez de origen valoró las pruebas. El Tribunal...

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