Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 442/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expediente442/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 54/2016),VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 183/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 442/2017.

QUEJOSO: **********.

Recurrentes: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró:

alejandra gabriela cristiani león.




Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.




Cotejó:



VISTOS, para resolver el recurso de revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintiuno de enero de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades siguientes:

III. AUTORIDADES RESPOSABLES.

A) CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (...)

B) CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (...)

C) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (...)

D) SECRETARIO DE GOBERNACIÓN (...)

E) TITULAR DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL (...)

F) SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN (...)

G) SECRETARIO GENERAL INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...)

H) SECRETARIO INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN, DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (...)

I) CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...)

J) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DE LA INSTITUCIÓN (...)

K) DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y APOYO AL SERVICIO DE CARRERA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RELACIONES LABORALES Y APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (...)

L) JEFE REGIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL.

(…)”.


VI. ACTOS RECLAMADOS.

Del CONGRESO DE LA UNIÓN (CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES) en calidad de autoridad ordenadora, se reclama la DISCUSlÓN y APROBACIÓN en el proceso legislativo de los:

Los artículos 33, 35, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a), 47, 49, 59, 74 y 78, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ubicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en vigor al día siguiente de su publicación.

Del PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en calidad de autoridad ordenadora, se reclama.

La promulgación de los artículos 33, 35, fracción I, inciso b) y fracción II, Inciso a), 47, 49, 59, 4 (sic) y 78, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ubicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en vigor al día siguiente de su publicación.

Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, en calidad de autoridad ordenadora, se reclama el REFRENDO de:

Los artículos 33, 35, fracción I, inciso b) y fracción II, inciso a), 47, 49, 59, 74 y 78, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ubicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en vigor al día siguiente de su publicación.

DEL TITULAR DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora y ejecutora:

La queja dictada fuera de procedimiento de remover del cargo al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, mediante la separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial.

El oficio **********, por el que presentó queja en mi contra ante el Consejo de Profesionalización, solicitando se inicie el procedimiento de separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial.

Se tuvo conocimiento de los actos reclamados a esta autoridad el día once de enero del año en curso, ya que me fue notificado personalmente.

SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora.

El oficio número **********, de fecha veintitrés de noviembre del año 2015, mediante el cual ordena al S. General Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización se inicie el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial.

SECRETARIO GENERAL INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora.

El acuerdo de recepción de fecha nueve de diciembre de 2015, mediante el cual solicita se inicie el procedimiento de separación, en razón de que señala que se advierte una notoria causal de improcedencia y admite a trámite la queja interpuesta por el Titular de la Policía Federal Ministerial.

SECRETARIO INSTRUCTOR DEL ÓRGANO AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (LIC. **********), en su calidad de autoridad ejecutora.

1. El acuerdo de inicio de dieciséis de diciembre de dos mil quince, relativo al inicio del procedimiento de separación **********.

2. El oficio ********** de siete de enero del dos mil dieciséis, dirigido al suscrito, por el cual se me cita a la audiencia de DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, relacionada con el procedimiento de separación **********.

3. La orden para el inicio del procedimiento administrativo de separación.

DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en calidad de autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo:

La ejecución del inicio del procedimiento de separación del cargo del suscrito, siendo LA INMINENTE RESOLUCIÓN DE SEPARACIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN **********.

Del DIRECTOR DE COORDINACIÓN Y APOYO AL SERVICIO DE CARRERA, DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RELACIONES LABORALES Y APOYO DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en calidad de autoridad ordenadora y ejecutora, reclamo:

El oficio número **********, de fecha 30 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que cuenta el quejoso con suspensión indefinida, a partir del 16 de agosto de 2015.

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION DE LA INSTITUCIÓN, en calidad de autoridad ejecutora, reclamo:

El cumplimiento o ejecución de la orden dictada fuera de procedimiento por el Titular de la Agencia Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, de suspender al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, materializando esa orden e impidiendo al suscrito continuar con el cumplimiento del servicio público que tengo encomendado.

Del JEFE REGIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, EN EL ESTADO DE ZACATECAS, en su calidad de autoridad ejecutora, reclamo:

El cumplimiento o ejecución de la orden dictada fuera de procedimiento por el Titular de la Agencia Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, de suspender al suscrito en el ejercicio del cargo de Agente Federal de Investigación y/o Policía Federal Ministerial, materializando esa orden e impidiendo al suscrito continuar con el cumplimiento del servicio público que tengo encomendado.

La parte quejosa argumenta que los actos reclamados infringen los artículos 1, 5, 14, 16, 21, 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México requirió al quejoso para que bajo protesta de decir verdad aclarara:

1. (…) cuál fue la razón por la que se inició en su contra el procedimiento de separación **********.

2. (…)

a) En dónde fue citado para el desahogo de la audiencia del procedimiento de separación **********, esto es, en qué entidad federativa se desarrollará dicha audiencia.

b) En qué lugar se encontraba adscrito al momento en que se le notificó el inicio de ese procedimiento.

3. En la parte final de la demanda, el quejoso alude a un juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, solicitando que se tenga en consideración al momento de resolver este juicio.

No obstante, dicha petición provoca confusión, puesto que no se advierte si dicho juicio de amparo guarda alguna relación con el quejoso y el procedimiento de separación seguido en su contra o bien, si sólo lo refiere como un precedente jurídico.

Por tanto, el quejoso deberá explicar, esa situación y, en caso de que ese juicio de amparo se vincule con él o con el procedimiento que se le sigue, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, qué actos reclamó y cuál es su estado procesal.

4. En el apartado de actos reclamados, el quejoso impugna el oficio **********, de treinta de noviembre de dos mil quince, en el que –según él- se señala que cuenta con una suspensión indefinida desde el dieciséis de agosto de dos mil quince.

Asimismo, reclama su suspensión en el cargo de Agente Federal de Investigación y su ejecución, la que aduce se materializa en impidiéndolo (sic) continuar con el servicio que tiene encomendado.

En mérito de lo anterior, el quejoso deberá expresar, bajo protesta de decir verdad:

a) A quién está dirigido...

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