Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 655/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente655/2017
Fecha02 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 2024/2014 (CUADERNO AUXILIAR 80/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 420/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 655/2017

QUEJOsA Y RECURRENTE: AUTOTRAnSPORTES ADVENTUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, Autotransportes Adventur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal José Manuel Valdez Gaytán, promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  • De las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclamó, en su respectivo ámbito de competencias, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece. En específico, la parte quejosa impugnó el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce.

  • Además, debido a que ese precepto se encontraba íntimamente vinculado con los numerales 1, fracción II y 14, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no fueron modificados por virtud de aquel Decreto, también los reclamó en la medida que conformaban un sistema normativo al establecer respectivamente que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen, entre otros, la prestación de servicios independientes, entendiéndose por tal el transporte de personas o bienes. Por ello en su respectivo ámbito de competencias a las autoridades mencionadas les reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el cual se emitió la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

  • Del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, reclamó en sus respectivos ámbitos de competencias, la expedición y publicación de la regla I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, contenida en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce y sus Anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de julio de dos mil catorce, así como la modificación a la fracción I de esa regla I.4.3.5 mediante la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce y sus Anexos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de agosto de dos mil catorce.

  1. Asimismo, la quejosa narró los hechos que constituyen antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, en los cuales refirió que se violaban en su perjuicio los derechos y principios previstos en los artículos , 16, 25, 31, fracción IV, y 89 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. SEGUNDO. Radicación del juicio y admisión. Por razón de turno, tocó conocer del asunto al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, quien en proveído de diez de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar el expediente y registrar la demanda de amparo con el número ********, la cual admitió a trámite.

  3. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintitrés de febrero de dos mil quince.

  4. Luego, en cumplimiento a lo determinado en el punto de Acuerdo C.CAR.40/2015-V de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Juez de Distrito referido remitió el asunto, para su resolución, al Juzgado de Distrito en turno del Centro Auxiliar de la Décima Región.

  5. Del referido juicio conoció el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, cuyo titular lo registró bajo el cuaderno auxiliar ******** y el veintidós de abril de dos mil quince dictó sentencia en la que, por una parte, determinó sobreseer en el juicio por inexistencia de los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público consistentes en la expedición y publicación de las reglas misceláneas reclamadas y, por otra parte, negó el amparo por cuanto hace a las normas reclamadas.

  6. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, donde se sustanció el juicio de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el cual se tuvo por recibido por acuerdo del quince siguiente, y se remitió al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en turno.

  7. QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesivo. Tocó conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por proveído de doce de noviembre de dos mil quince, lo admitió y registró con el número de toca ********; luego, por acuerdo de veintitrés de diciembre de la citada anualidad tuvo por recibido y admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Delegado del Presidente de la República.

  8. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito. Mediante resolución de ocho de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito declaró firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en relación con la inexistencia de los actos reclamados atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, asimismo declaró infundadas las causales de improcedencia hechas valer en el juicio cuyo estudio no realizó el Juez de Distrito; luego determinó carecer de competencia para la resolución del fondo del asunto, por lo que ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio del tema de constitucionalidad subsistente.

  9. SÉPTIMO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de Presidencia de veinte de junio de dos mil diecisiete, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; asimismo, se registró el asunto con el número de toca ********. Además, remitió los autos a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, en atención a la materia de constitucionalidad del asunto y a su designación como encargada de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos respectivos.

  10. OCTAVO. Radicación. Previo dictamen de la Ministra ponente, tomando en cuenta que en sesión de trece de junio del mismo año, se aprobó que los asuntos correspondientes a las Comisiones Fiscales, fueran resueltos por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas; mediante proveído de primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos del amparo en revisión, señaló que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y lo remitió a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.





C O N S I D E R A N D O :

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente; así como por los artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero, última parte, en relación con el Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c) -este último en sentido contrario- del Acuerdo General del Tribunal Pleno número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente y modificado mediante el instrumento normativo de nueve de septiembre de dos mil trece.

  2. Lo anterior, en virtud de que el presente recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en un juicio de amparo indirecto, recurso en el cual subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad de dispositivos de una ley federal, sin existir jurisprudencia de este Alto Tribunal que lo resuelva; sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  3. Sin que sea óbice a lo expuesto, el hecho de que dentro de los temas de constitucionalidad también se encuentran comprendidas la regla I.4.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su modificación, de la cual correspondería resolver al Tribunal Colegiado de Circuito en términos del punto Cuarto, fracción I,...

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