Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 583/2017)

Sentido del fallo18/09/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente583/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-340/2015-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-272/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 583/2017

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, SUPLIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES DE ESA SUBPROCURADURÍA










VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA



COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

SENTENCIA

Que recae al amparo en revisión 583/2017, interpuesto por el P. de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, suplido por el D. General de Amparos contra L. de esa Subprocuraduría, contra la sentencia de diecisiete de julio de dos mil quince, dictada por la juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en el juicio de amparo indirecto **********, por la que se concedió para efectos la protección de la Justicia de la Unión al quejoso **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se cumplan los respectivos requisitos procesales, consiste en analizar la temática por la cual el Tribunal Colegiado de Circuito que previno en el conocimiento del asunto dejó a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal, circunscrita a decidir si los párrafos cuarto y quinto del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento de los hechos, son o no constitucionales. Lo anterior en la inteligencia de que en la especie no procede la suplencia de la queja en favor del recurrente.

  1. ANTECEDENTES

  1. Del proceso penal. El ministerio público de la Federación ejerció acción penal en contra del mencionado peticionario de garantías, atribuyéndole la posible comisión del delito de defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y sancionado en términos de la fracción II del numeral de ese mismo ordenamiento.

  2. En el pliego de consignación se dijo que en su condición de representante legal de la contribuyente **********, le era penalmente reprochable el haber manifestado en las declaraciones “normales y complementarias” del Impuesto al Valor Agregado de los meses de enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil ocho, “cantidades menores a las que realmente le correspondía cubrir”, en tanto que en las de marzo a agosto de esa misma anualidad indebidamente se señaló que en ese período “el IVA acreditable fue igual al IVA causado”, omitiendo así, de manera dolosa, en perjuicio del Fisco Federal, el pago de $1’665,891.92 (un millón seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y un pesos con noventa y dos centavos, moneda nacional)1.

  3. Tras verificar la existencia del requisito de procedibilidad exigido por la ley (querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), el juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas libró orden de aprehensión contra el señor ********** (causa penal **********), quien compareció ante esa autoridad bajo los efectos de la suspensión provisional que le fue concedida en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Noveno de Distrito de esa entidad federativa.

  4. Una vez que le fue tomada su declaración preparatoria, el once de febrero de dos mil quince se decretó formal prisión al imputado de mérito por dicho injusto.

  5. En desacuerdo, promovió amparo indirecto (expediente **********), mismo que le fue negado.

  6. Al requerírsele para que se recluyera preventivamente en el Centro de Ejecución de Sanciones de Altamira, Tamaulipas, o bien, solicitara su libertad caucional, optó por esto último, para lo cual presentó un escrito al cual anexó el oficio **********, de ocho de enero de dos mil quince, suscrito por el Administrador Local de Recaudación en Tampico, donde se hace constar que no había algún crédito fiscal en su contra, derivado de la resolución **********.

  7. Derivado de ello, el juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas dictó el auto de once de febrero de dos mil quince, que señala:

Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos para que obre como legalmente corresponda, el escrito y anexo signado por el procesado **********; y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción I, 399, del Código Federal de Procedimientos Penales, se concede al inculpado ********** el beneficio de la libertad provisional y para cuyo acto deberá exhibir a satisfacción de este Juzgado, la cantidad total de $50,000 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del inculpado de referencia, que contrae con este Juzgado en razón del proceso; lo anterior tomando en consideración la forma y circunstancia del evento que se imputa al procesado en cuestión.

Por lo que respecta al monto de la caución para garantizar el daño o perjuicio causado al fisco federal, por concepto de impuesto al valor agregado de los meses de enero a diciembre de dos mil ocho no pagado por la contribuyente ********** que asciende a $1,665,891.92 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL), de conformidad con el auto de formal prisión de diecisiete de diciembre de dos mil trece; tomando en consideración que **********, exhibe el oficio **********, de ocho de enero de dos mil quince, signado por el Administrador de Recaudación Fiscal de Tampico, por medio del cual demuestra que a esa fecha no cuenta con ningún crédito fiscal activo derivado de la resolución **********, de veintiocho de agosto de dos mil doce, por el cual se determinó un crédito fiscal derivado de la visita domiciliaria que dio origen a los hechos que aquí se imputan al procesado (fojas 431 a 505).

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 92, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a solicitud del inculpado, se procede a reducir hasta en un 50% el monto de la caución para garantizar el daño o perjuicio causado al fisco federal, y se fija la cantidad de $832,945.96 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 96/100), por dicho concepto.

En el entendido que las garantías aquí señaladas podrán ser exhibidas en cualquiera de las formas previstas por el último párrafo del artículo 399, del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. Amparo indirecto. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, el imputado de mérito, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra de lo dispuesto en los párrafos “tercero” y “cuarto” del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, así como de su acto concreto de aplicación, consistente en el citado auto de once de febrero de dos mil quince.

  2. Señaló como responsables a las autoridades que enseguida se mencionan, a las cuales específicamente atribuyó lo siguiente:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El H. Congreso de la Unión por conducto de:

2.1 Cámara de Senadores

2.2 Cámara de Diputados

3. Juez Décimo de Distrito del Decimonoveno Circuito.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


De las autoridades responsables 1 y 2, se reclama:


a) La norma general local –sic– tildada de inconstitucionalidad, consistente en el Código Fiscal de la Federación, su participación originaria en la formación del cuerpo legal que se tilda de inconstitucional, así como su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición, refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor, aplicación y ejecución, así como sus reformas y adiciones y derogaciones, particularmente su artículo 92, párrafos tercero y cuarto.


Por cuanto hace a la autoridad responsable señalada con el número 3, se reclama:


c) –sic– El acto de autoridad mediante el cual se aplicó indebidamente la norma general inconstitucional, consistente en el proveído del 11 de febrero de 2015, emitido por el Juez Décimo de Distrito, dentro de la causa penal número **********, tramitada ante esa potestad, mediante el cual concede al quejoso la libertad provisional bajo caución, pero fijando un monto excesivo para garantizar el daño o perjuicio presuntamente causa al fisco federal, previamente cubierto por el quejoso y del cual no constituiría materia de condena en la sentencia definitiva; sustentándose en la aplicación del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.


d) Las diversas violaciones a mis derechos humanos y garantías reconocidas por la Constitución, así como por los estándares internacionales, realizadas por las autoridades responsables, las cuales serán precisadas en los conceptos de violación.


e) Las consecuencias jurídicas que deriven de los citados actos reclamados en los incisos a), b) –sic–, c) y d).



  1. Admisión, trámite y resolución. El mencionado escrito inicial se envió al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.

  2. Por auto de veinticinco de febrero de ese año,...

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