Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 420/2017)

Sentido del fallo27/06/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 4. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente420/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 771/2015 Y SU ACUMULADO 772/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 187/2016))



AMPARO EN REVISIÓN 420/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO.


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


C.:


SECRETARIA: J.S.A.

colaboró: Eric Archundia Nieto




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 420/2017, interpuesto por ********** contra la resolución dictada el 7 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, al resolver el juicio de amparo 771/2015 y su acumulado 772/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si fue correcto el pronunciamiento hecho por el juez de distrito al estudiar si el delito de defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el artículo 108, párrafo cuarto, fracción III del Código Fiscal de la Federación transgrede el principio de proporcionalidad de las penas.





  1. ANTECEDENTES


  1. De la información que consta en el expediente1 se advierte que como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación (visita domiciliaria) realizadas a la contribuyente **********, por el ejercicio fiscal de 2008, el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó a la citada empresa un crédito fiscal por el importe total de ********** por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única.


  1. El 23 de febrero de 2015, el Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación formuló querella, a nombre de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra **********, administrador único de la empresa indicada en los puntos anteriores.


  1. Consideró que la citada contribuyente, por conductor de su administrador, omitió presentar por más de doce meses, la declaración anual del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal dos mil ocho y dejó de pagar **********. Asimismo, omitió presentar por más de doce meses, la declaración anual del impuesto empresarial a tasa única, por el ejercicio fiscal dos mil ocho, y dejó de pagar **********-


  1. Cantidades que fueron determinadas según dictamen y que sumadas hacen un total de contribuciones omitidas por **********, en perjuicio del Fisco Federal.


  1. Dicha querella dio lugar a la averiguación previa correspondiente, en la cual el Ministerio Público de la Federación determinó ejercitar acción penal contra ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito defraudación fiscal equiparable.


  1. El asunto se radicó ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, bajo el proceso penal 104/2015. El 30 de noviembre de 2015, el juez de distrito dictó auto de formal prisión contra ********** al haber quedado acreditados los elementos de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el artículo 108, párrafo cuarto, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en términos del artículo 95, fracción II, del mismo ordenamiento, así como la probable responsabilidad de ********** en su comisión2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Por escritos presentados el 21 de diciembre de 2015 y 14 de enero de 2015 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey3, ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal. El quejoso presentó dos demandas de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


    1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la inconstitucionalidad de los artículos 56 fracción III y IV, 57, 109 fracción V, 108 párrafo cuarto fracción III del Código Fiscal de la Federación;

    2. Del Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Cuarto Circuito, la resolución de auto de plazo de constitucional, en el que decretó auto de formal prisión, por el delito de defraudación fiscal equiparable previsto por el artículo 109 fracción V y sancionado por el párrafo cuarto fracción III del diverso 108, ambos del Código Fiscal de la Federación. De la misma autoridad, la filiación administrativa; el estudio de personalidad; el informe de anteriores ingresos a prisión; la orden de recabar la ficha signalética ,el comunicado respectivo al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores y la suspensión de los derechos o prerrogativas del quejoso como ciudadano, actos ordenados en el auto de formal prisión.

    3. Del C. General de Prevención y Readaptación Social del órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; Director (Alcaide) del Centro de Reinserción Social denominado ““Cadereyta””; Director (Alcaide) del Centro de Reinserción Social denominado “Topo Chico”; y Director (Alcaide) del Centro de Reinserción Social denominado “Apodaca”, la ejecución de los actos ordenados en el auto de formal prisión.


  1. El quejoso invocó como derechos vulnerados los reconocidos en los artículos , 14, 16, 19 y 22, de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Además, precisó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Mediante acuerdo de 24 de diciembre de 2015, el juez de distrito admitió a trámite los juicios de amparo bajo los números 771/2015 y 772/2015 y decretó de plano la acumulación del segundo al primero de ellos, al haber sido promovidos por la misma persona, contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados4.


  1. Por auto 31 de diciembre de 20155, el juez de distrito previno al quejoso a fin de que manifestara si era su deseo señalar como autoridades responsables a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y al Director del Diario Oficial de la Federación, debiendo allegar copia de su escrito inicial, para las nuevas autoridades, así como del de ampliación para todas y cada una de las que señale como responsables.


  1. Por escrito recibido el 14 de enero de 2016, en la Oficialía de Partes del órgano jurisdiccional de origen, el quejoso dio cumplimiento a la prevención que antecede; y, para ello, manifestó bajo protesta de decir verdad, que sí era su deseo señalar como autoridades responsables a los órganos legislativos federales que participaron en la promulgación de los preceptos que tildaba de inconstitucionales. El 19 de enero de 2016, el juez del conocimiento admitió a trámite la demanda de garantías ampliada6.


  1. Seguidos los trámites de ley, el 7 de junio de 2016, el juez de distrito dictó sentencia en la que, por una parte, sobreseyó el juicio de amparo y, por otra parte, negó el amparo solicitado7.


  1. Interposición del recurso de revisión, revisión adhesiva y trámite. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el 29 de agosto de 2016, el quejoso interpuso recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, mediante acuerdo de 3 de octubre de 2016, admitió el recurso a trámite con el número 187/20168.


  1. Por su parte, el 28 de octubre de 2016, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de autoridad responsable, interpuso recurso de revisión adhesiva. Por acuerdo de 8 de noviembre de 2016, la Presidenta del tribunal colegiado admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva9.


  1. En sesión de 24 de marzo de 201710, el tribunal colegiado, tras examinar la oportunidad del recurso y su procedencia, dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio y pronunciamiento en torno a la constitucionalidad de los artículos 108, párrafo cuarto, fracción III y 109, fracción V, ambos del Código Fiscal de la Federación, al no existir jurisprudencia ni precedentes sobre la problemática en cuestión.


  1. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de Presidencia de 17 de mayo de 2017, se asumió la competencia planteada, ordenándose su radicación en la Primera Sala de este tribunal y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11.


  1. El 21 de junio de 2017, la Presidenta de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que se enviarían los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto respectivo12.


  1. En sesión de 25 de abril de 2018, la Primera Sala advirtió la posible actualización de una causal de improcedencia no alegada por las partes. Así, por acuerdo del 26 de abril ordenó dar vista al...

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