Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 31/2017)

Sentido del fallo09/01/2019 1. ES IMPROCEDENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Fecha09 Enero 2019
Número de expediente31/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 197/2015-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 207/2015 QUEJA 331/2016))

incidente de cumplimiento sustituto 31/2017

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 31/2017, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO **********.



ponente: MINISTRa norma lucía piña hernández.

SECRETARIO: a.P.R..

COLABORÓ: M.E.V.A..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de enero de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver los autos del incidente de cumplimiento sustituto citado al rubro; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda. El tres de mayo de dos mil quince,1 **********, en representación de su menor hijo, **********, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades responsables, Juez Tercero Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; S. de P., Administración y Finanzas y S. de Movilización, ambas también en el Estado de Jalisco, de las que reclamó los actos consistentes en la resolución dictada en el juicio civil sumario **********, relativo a la fijación de pago y aseguramiento de alimentos; asimismo, que no aseguren e inmovilicen los vehículos ahí identificados.


SEGUNDO. Trámite y resolución. El cuatro de marzo de dos mil quince,2 el Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco admitió a trámite la demanda de que se trata; solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y dio vista al Ministerio Público Federal adscrito.


Sustanciado el juicio, el catorce de mayo de dos mil quince,3 el juez de distrito decretó el sobreseimiento en el juicio.


Inconforme con la decisión anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión.


El siete de agosto de dos mil quince,4 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito dictó sentencia en la revocó la decisión sujeta a revisión y concedió la protección constitucional solicitada. Fijó los efectos de la concesión en los términos siguientes: “…que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado consistente en la resolución de cinco de febrero de dos mil quince dictada en el juicio civil sumario ********** del Juzgado Tercero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; y, en su lugar, dicte otra en la que considere procedente aclarar la interlocutoria de trece de agosto de dos mil catorce.”

TERCERO. Procedimiento de ejecución. El veinte de septiembre de dos mil quince,5 el juez de distrito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo constitucional; formuló los requerimientos y apercibimientos de ley.


El treinta de septiembre de dos mil quince,6 la autoridad responsable informó sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo; remitió copia certificada de la resolución de esa fecha, en la que dejó insubsistente la resolución reclamada y, a continuación, se pronunció respecto de la aclaración de la interlocutoria dictada el trece de agosto de dos mil catorce.


El uno de octubre de dos mil quince,7 el juez de distrito dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento.


La peticionaria atendió la vista ordenada.


Análisis de cumplimiento. El nueve de octubre de dos mil quince,8 el juez de distrito analizó el cumplimiento del fallo constitucional y declaró que no se encontraba cumplido.


El juez consideró: “…la autoridad responsable si bien dejó sin efectos el auto de cinco de febrero de dos mil quince dictado en el juicio sumario ********** de su índice y, en su lugar dictó otro, en fecha treinta de septiembre de dicha anualidad, en la que consideró procedente aclarar la interlocutoria de trece de agosto de dos mil catorce, lo que realizó en términos de la transcripción plasmada en párrafos precedentes, también se observa que no remitió las constancias tendentes a comprobar que envió el oficio a la Secretaría de P., Administración y Finanzas del Estado de Jalisco y que, efectivamente, tal dependencia practicó la inmovilización de los vehículos correspondientes.”


Derivado de la decisión anterior, el juez de distrito formuló nuevamente requerimiento a la autoridad responsable en el sentido siguiente: “R. copias certificadas completas y legibles, tanto del oficio enviado a la Secretaría de P., Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, así como aquellas con las que acredite que dicha dependencia, practicó materialmente la inmovilización de los vehículos descritos con anterioridad.”


Previos otros diversos requerimientos, el doce de noviembre de dos mil quince,9 la autoridad responsable remitió constancias en las que informó sobre el cumplimiento de la sentencia; manifestó: “…no fue posible la movilización de los vehículos con números de placas ********** y ********** a nombre de **********, toda vez que contaban con baja administrativa.” y, al efecto, la responsable remitió las constancias que acreditaba dicha circunstancia.


El diecisiete de noviembre de dos mil quince,10 el juez de distrito dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento del fallo.


La peticionaria atendió la vista formulada y, el veintiséis de noviembre de dos mil quince,11 el juez de distrito requirió nuevamente a la autoridad responsable para que informara si los vehículos estaban a nombre de persona distinta al tercero interesado, ********** o, bien, si existían diversos automotores registrados a su favor y, de ser el caso, proporcionara los datos necesarios y copia certificada completa y legible de las constancias que lo acreditaran.


La autoridad administrativa informó que los automotores fueron dados de baja y no tenía trámite de alta vehicular además desconocía datos del propietario actual.12


El siete de diciembre de dos mil quince,13 el juez de distrito requirió de nueva cuenta a la autoridad responsable para que se constituyera en el domicilio señalado por **********, tercero interesado y embargara los vehículos de referencia, siempre y cuando estuvieran en su posesión y, de no ser el caso, practicara embargo respecto de diversos bienes hasta por el importe que se obtuviera de la suma de los valores de los automotores.


Luego de realizar la búsqueda del demandado, sin lograrlo, el juez de distrito dio por cumplido el requerimiento a la autoridad responsable.


Análisis de cumplimiento. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis,14 el juez de distrito analizó nuevamente el cumplimiento de la sentencia de amparo y declaró cumplido el fallo constitucional.


El juez consideró:


“…los efectos de la ejecutoria de amparo se constriñen a dejar insubsistente el acto reclamado, emitiendo uno nuevo en el que se considere procedente aclarar la interlocutoria de alimentos provisionales; pues como se dijo, el tema respecto del que se solicitó su aclaración, sí es acorde con el contenido de la resolución en comento, ya que su finalidad es la de garantizar los alimentos de un menor.


En ese orden de ideas, no es dable considerar que la sentencia no se encuentra cumplida por el hecho de que la autoridad no haya determinado que la inmovilización de los vehículos debía surtir efectos desde el trece de agosto de dos mil catorce, pues ese tema escapa de los efectos para los que se otorgó el amparo, y atañe a cuestiones sobre la ejecución de lo ahí determinado por la juez responsable.


[…]


Lo anterior, sin que sea óbice que en auto de nueve de octubre y nueve de noviembre, ambos de dos mil quince, se haya requerido nuevamente a la autoridad responsable para que remitiera las constancias tendentes a comprobar la remisión del oficio a la Secretaria de P., Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, y que ésta practicó la inmovilización de los vehículos, ordenada en el auto de treinta de septiembre de dos mil quince.


Puesto que, de una nueva reflexión y minucioso análisis de la ejecutoria de amparo, se evidencia que, como se dijo, ante los argumentos dados en el fallo amparatorio por el órgano colegiado emisor, los efectos de éste únicamente se centran en que la autoridad responsable deba dejar insubsistente el auto de cinco de febrero de dos mil quince, y pronunciar uno diverso en el que considere procedente aclarar la interlocutoria de trece de agosto de dos mil catorce.


Pronunciamiento. Así, analizados los efectos de la concesión de amparo, en contraposición con el cumplimiento dado al mismo por la autoridad jurisdiccional responsable, se advierte que:


Se dejó sin efectos el auto de cinco de febrero de dos mil quince, dictado en el juicio civil sumario **********, de su índice;


En su lugar dictó otro, en fecha treinta de septiembre de dicha anualidad; y, en éste, se aclaró la interlocutoria de trece de agosto de dos mil catorce, lo que se realizó en el mismo acto, en atención a lo determinado en la ejecutoria de amparo, considerando procedente la inmovilización de un par de vehículos para efectos de garantizar los alimentos provisionales decretados en dicha resolución incidental.


En tal virtud, se estima que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida, sin que se advierta...

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