Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 657/2017)

Sentido del fallo31/01/2018 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha31 Enero 2018
Número de expediente657/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 13/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 57/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 657/2017

quejosA y recurrente: films management de iberoamérica, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como del oficio **********, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, emitido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. La J. de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto revocó la sentencia recurrida y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para analizar el tema de constitucionalidad subsistente.


CUESTIONARIO


¿Es procedente tener por desistida del recurso de revisión a la empresa quejosa?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 657/2017, interpuesto por Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete dictada por la J. Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa de inversión extrajera —EGEDA USA, Inc. es tenedora de más del ********** de sus acciones— constituida con el objeto de explotar obras audiovisuales en México, mediante el otorgamiento de licencias de retransmisión y utilización secundaria de obras. El veintiocho de febrero de dos mil catorce, Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebró un contrato maestro de licencia con la empresa española Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, mediante el que se le concedió el derecho exclusivo de explotar en territorio mexicano, mediante retransmisión, diversas obras y fijaciones audiovisuales; mismo que fue inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor en esa misma fecha.


  1. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, inició ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor un procedimiento de avenencia por las retransmisiones de obras realizadas por MAXCOM Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; sin embargo, con esa misma fecha, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, emitió el oficio **********, dentro del expediente ********** mediante el que desechó el procedimiento de avenencia.


  1. Films Management de Iberoamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en contra de las autoridades y actos siguientes:


a) De la Jefa del Departamento de Consultas del Instituto Nacional del Derecho de Autor: el oficio **********, de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente ********** (acto de aplicación).


b) De las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión: la aprobación y expedición de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


c) Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: la promulgación y publicación de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


  1. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 11 Bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; y 1105.1, 1110.7, 1139, y 1701.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte


  1. La J. Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, la registró con el número ********** y, previo requerimiento1, la admitió por acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete.2


  1. La juez federal celebró la audiencia constitucional el catorce de marzo de dos mil diecisiete3 y dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veintisiete de marzo siguiente, en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al estimar que en el asunto se actualizó la causal de improcedencia contenida en la fracción XXIII, del artículo 61, en relación con el diverso 108, fracción VIII, ambos de la Ley de Amparo; lo anterior, toda vez que la quejosa no formuló concepto de violación alguno en contra del desechamiento de la solicitud de inicio de procedimiento de avenencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis. Al respecto, consideró que al haber resultado improcedente el juicio de amparo respecto del acto de aplicación reclamado, el sobreseimiento decretado se hacía extensivo respecto de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al haberse reclamado éstos con motivo de su aplicación.4


  1. Recurso de revisión. La quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por escrito presentado el siete de abril del propio año, ante el citado Juzgado de Distrito.5


  1. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República admitió y registró el recurso con el número 57/2017, por acuerdo de dos de mayo de dos mil diecisiete.6


  1. El Presidente de la República, por conducto del Director General de Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, interpuso recurso de revisión adhesiva, por oficio presentado en la Oficialía de Partes del órgano colegiado, el diez de mayo de dos mil diecisiete7, el cual fue admitido el doce de mayo siguiente por su Presidente.8


  1. En sesión de uno de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado determinó que no se actualizaba la causal de improcedencia señalada por la J. de Distrito, ya que la quejosa sí cumplió con el requisito previsto en el artículo 108, fracción VIII, de la Ley de Amparo; por lo que procedió a revocar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida. En consecuencia, se encargó del análisis del resto de causales de improcedencia alegadas por las autoridades responsables, mismas que calificó como infundadas. Finalmente, ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al subsistir el problema de constitucionalidad de los artículos 164 y 165 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.9


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asumía su competencia originaria para conocer del presente recurso de revisión, así como de su adhesiva interpuesta por el Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del titular de dicha Unidad y este a su vez en representación del Presidente de la República; ordenó su registro con el número 657/2017 y la notificación correspondiente a las autoridades responsables. Por último, ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para su estudio y enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de avocamiento. Lo anterior, por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.10


  1. La Presidenta de la Primera Sala, el tres de agosto de dos mil diecisiete, acordó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente para elaborar el proyecto de resolución.11


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR