Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 358/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente358/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 721/2014-I))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 358/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 358/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO ADJUNTO: V.M.R. MERCADO


s u m a r i o


El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de homicidio calificado. El Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia en la que consideró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito aludido resolución que fue motivo de diversas impugnaciones por parte del sentenciado, que a su vez implicaron la reposición del procedimiento.********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la entonces Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (hoy Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México), en el sentido de modificar el fallo apelado. ********** promovió amparo directo, mismo que fue negado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. El quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión el cual fue resuelto por esta Primera Sala en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal colegiado que conoció del asunto. En cumplimiento, el tribunal de amparo dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Previo procedimiento de ejecución, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido el fallo protector. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.

C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad 358/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por la que tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto deriva del proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de homicidio calificado. El Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia el once de abril de dos mil once en la que consideró penalmente responsable a ********** por la comisión del delito aludido (resolución dictada en la causa penal **********)1.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (hoy Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México). El nueve de junio de dos mil once, dentro de los autos del toca penal ********** dictó sentencia en la que ordenó la reposición del procedimiento para que se realizaran diversas pruebas [entre otras, la diligencia de reconstrucción de hechos y la práctica de diversos careos]2.


  1. Una vez llevadas a cabo las actuaciones procesales correspondientes, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, el veinticuatro de diciembre de dos mil doce, dictó sentencia en contra de **********, en la que lo consideró penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado.

  2. ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (hoy Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México), el veintiuno de marzo de dos mil trece dictó sentencia para el efecto de reponer el procedimiento y se realizara nuevamente la diligencia de reconstrucción de hechos (recurso de apelación **********).


  1. Una vez efectuada dicha diligencia, el Juez de la causa, el tres de septiembre de dos mil trece dictó sentencia condenatoria en la que consideró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de homicidio con modificativas agravantes (calificativas de premeditación, ventaja y alevosía), por lo que le impuso, entre otras sanciones, la ********** y **********.


  1. ********** interpuso recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la entonces Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (hoy Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México). El veintiuno de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que determinó modificar la sentencia de primera instancia (toca penal **********)3.


  1. ********** promovió amparo directo por propio derecho4, el cual fue resuelto el once de junio de dos mil quince por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el sentido de negar el amparo solicitado (expediente **********)5.


  1. En contra de la sentencia que antecede, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual resolvió esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante sentencia de nueve de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que dicho órgano jurisdiccional dejara sin efectos la sentencia impugnada y dictara otra en la que al dar respuesta a los conceptos de violación del quejoso respecto a la figura de flagrancia equiparada –tema examinado por esta Primera Sala–, considerara lo determinado en esa ejecutoria y resolviera conforme a derecho (expediente **********)6.


  1. En cumplimiento, el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en sesión de dos de junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que concedió el amparo para que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia definitiva pronunciada el veintiuno de noviembre de dos mil trece, dentro del toca de apelación ********** y en su lugar emitiera otra, con plenitud de jurisdicción, en la que excluyera las pruebas señaladas como ilícitas y resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, mediante oficio 7368/2016, de catorce de junio de dos mil dieciséis, remitió testimonio de la resolución emitida el dos de junio de dos mil dieciséis a la autoridad responsable, Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (hoy Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México)7.


  1. La Presidenta del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante oficio 1965 de catorce de julio de dos mil dieciséis informó al Tribunal de A. que en inicial acatamiento y en vías de cumplimiento, única y exclusivamente por lo que hace a ********** dejó sin efectos la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil trece dictada en el toca penal ********** y mediante diverso oficio número 1967, ordenó la remisión de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo protector8.


  1. Por tanto, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por auto de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera9; sin embargo, las partes no hicieron manifestación alguna respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable.


  1. El tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido sin exceso ni defecto, mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil dieciséis10.

  2. ********** interpuso recurso de inconformidad, por propio derecho, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito11.


  1. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de referencia, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación12.


  1. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de marzo de dos mil diecisiete, admitió...

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