Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 164/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente164/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 756/2016-13))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 164/2017


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 164/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO



S U M A R I O


En la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, la recisión de un contrato de arrendamiento, entre otras prestaciones. La Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, dictó sentencia en la cual acogió, en parte, las prestaciones reclamadas. Esa decisión fue confirmada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México. En contra de esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, negó el amparo solicitado. La sentencia dictada en ese juicio de amparo es la materia del presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Existe una genuina cuestión de constitucionalidad o convencionalidad en los conceptos de violación formulados por la quejosa en la demanda de amparo, o en las consideraciones por las cuales el órgano colegiado resolvió negar el amparo solicitado? y ¿Los agravios sobre la inconstitucionalidad del artículo 183 de la Ley de Amparo reúnen los requisitos mínimos para su análisis?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 164/2017, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.




I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. En la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, **********, por conducto de su apoderado, demandó de ********** las siguientes prestaciones: a) la rescisión de un contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2014, respecto de un departamento **********, edificio **********, de la calle **********, en la colonia J., de esta ciudad; b) la desocupación y entrega del inmueble; c) el pago de renta desde el 1 de septiembre del citado año; d) gastos y costas.


  1. La Juez Vigésimo de lo Civil de la Ciudad de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********, y ordenó el emplazamiento a la demandada, quien compareció a contestar la demanda, en la cual señaló haber pagado las doce mensualidades forzosas estipuladas en el contrato, el cual ya había concluido; y asimismo, indicó que el dueño del inmueble es persona distinta al actor, con cuya sucesión celebró otro contrato verbal que le confiere el derecho de permanecer en el inmueble, en tanto que el actor no demostró tener representación ni autorización para arrendar el bien.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, la Juez dictó la sentencia definitiva el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en la que acogió las prestaciones reclamadas, pero absolvió del pago de renta de agosto de 2014 a julio de 2015, así como de las costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación que resolvió la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el sentido confirmar la sentencia recurrida, condenando en costas a la recurrente. Lo anterior, mediante resolución de veinticinco de agosto siguiente, en el toca **********.


  1. Juicio de amparo. En contra de esa resolución, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde se registró con el número de expediente **********. En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dicho órgano colegiado negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo fue presentado el dos de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. Mediante proveído de cuatro de enero siguiente, la Presidenta del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 164/2017 y admitió a trámite el recurso de revisión, el cual se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y se radicó en la Primera Sala el quince de febrero siguiente.


  1. ********** presentó un escrito el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual realizó manifestaciones y ofreció diversas pruebas de su intención.


  1. La Presidenta de esta Primera Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Justicia de la Federación, tuvo por hechas las manifestaciones de la recurrente, así como por exhibidas las documentales que acompañó a su escrito y, dejó a consideración del Pleno de esta Sala la solicitud de dar vista al Ministerio Público de la Federación. Lo anterior, mediante acuerdos dictados el dieciséis y treinta y uno de mayo siguiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y la fracción III, inciso a) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la inconstitucionalidad del artículo 183 de la Ley de Amparo, en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista a la quejosa el dos de diciembre de dos mil dieciséis,1 la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco de diciembre del mismo año, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del seis de diciembre de dos mil dieciséis al tres de enero de dos mil diecisiete, con exclusión del cómputo de los días diez y once de diciembre y uno de enero, al haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual forma, deben descontarse los días del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por corresponder al segundo periodo de receso del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el dos de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A fin de resolver el presente asunto, enseguida se sintetizan los planteamientos expresados en la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia de amparo y los agravios formulados en revisión.


  1. Conceptos de violación. La quejosa considera injusta la sentencia dictada en su contra, porque si bien al contestar la demanda aceptó, de buena fe, haber celebrado el contrato con el actor, posteriormente se enteró de que éste no es el legítimo dueño ni tiene derecho alguno sobre el inmueble; por lo que esa relación contractual está viciada de dolo y mala fe, así como tampoco tiene causa lícita al existir fraude procesal en su contra por parte del actor y su apoderado, al conducirse con falsedad ante las autoridades judiciales.


  1. En ese sentido, considera que el juez debió analizar y cerciorarse de la validez del contrato, el cual además sólo se exhibió en copia al carbón; y determinar su nulidad de pleno derecho. Además, los únicos con derecho a solicitar la entrega del bien son los herederos o el albacea de la sucesión propietaria, teniendo en cuenta que para el caso de venta, la demandada tiene derecho del tanto.


  1. ...

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