Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 690/2017)

Sentido del fallo29/11/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente690/2017
Fecha29 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 583/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 713/2016))

AMPARO EN REVISIÓN 690/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O





El J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Por ello, le impuso, entre otras sanciones, ********** y la suspensión de sus derechos políticos. Por otra parte, le fueron negados los beneficios previstos en el artículo 70 del Código Penal Federal, pero se le concedió el beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del mismo ordenamiento. En contra de esa determinación, el sentenciado y su defensor público federal, promovieron recurso de apelación del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional que determinó confirmar el fallo apelado. Inconforme con esa decisión **********, por conducto de su defensora pública federal, promovió juicio de amparo el cual le fue negado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. El J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, por auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, determinó que de conformidad con la sentencia de once de agosto de dos mil quince, continuaban suspendidos los derechos políticos del sentenciado y se suspendían los civiles hasta que se extinguiera la pena impuesta. En contra de esa decisión, **********, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, en el sentido de confirmar el auto recurrido. Inconforme con dicha determinación, **********, por conducto de su defensor público federal, promovió demanda de amparo indirecto el cual le fue negado por el J. Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato. El quejoso interpuso recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, ordenó remitir el medio de defensa hecho valer a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a la interpretación del artículo 38, fracción III, de la Constitución Federal, que subsiste a efecto de resolver el asunto.





C U E S T I O N A R I O


¿Procede sobreseer en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso de revisión?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 690/2017, interpuesto por **********, por conducto de su defensor público federal, en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil dieciséis, por el J. Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto penal **********, en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. ANTECEDENTES



  1. Hecho. El J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, al dictar la sentencia de once de agosto de dos mil quince, tuvo por comprobado el siguiente hecho1.


  1. El veintiocho de abril de dos mil catorce, aproximadamente a las once horas, sobre la calle **********, de la Colonia ********** en Celaya, Guanajuato, policías del lugar advirtieron que un sujeto portaba en su mano derecha un arma de fuego tipo ********** –marca **********, **********, calibre . **********”, Auto, matrícula ********** (la cual es considerada de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea), quien al notar la presencia de los policías, ingresó de inmediato a su casa, lo cual dio lugar a que los policías entraran al domicilio para llevar a cabo la detención del sujeto activo.


  1. Averiguación previa. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de **********, por el delito de ********** de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.


  1. Juicio de origen. El J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en Celaya, el once de agosto de dos mil quince, dentro de la causa penal ********** dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Por tanto, le impuso, entre otras sanciones, las siguientes:



  • **********.


  • **********.


  • La suspensión de sus derechos políticos.



  • Por otra parte, le fueron **********previstos en el artículo 70 del Código Penal Federal, pero se le concedió el beneficio de la condena condicional previsto en el artículo 90 del mismo ordenamiento.



  1. Apelación. En contra de esta determinación, el sentenciado y su defensor público federal, promovieron recurso de apelación del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional que mediante sentencia de veintinueve de octubre de dos mil quince, dentro de los autos del toca penal **********, determinó confirmar el fallo apelado2.



  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con esa decisión **********, por conducto de su defensora pública federal, promovió demanda de amparo3. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, y la registró bajo el número **********. El dos de junio de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso4.


  1. El J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, por auto de diecisiete de junio de dos mil dieciséis5, entre otras cosas, determinó que de conformidad con la sentencia de once de agosto de dos mil quince continuaban suspendidos los derechos políticos del sentenciado y se suspendían los civiles hasta que se extinguiera la pena impuesta. Esa decisión, el juez ordenó que se hiciera del conocimiento al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado.


  1. Recurso de revocación. En contra de la decisión que antecede, ********** por conducto de su defensor público federal interpuso recurso de revocación, el cual fue resuelto por el J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, mediante sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en la que determinó confirmar el auto recurrido6.


  1. Demanda de amparo indirecto. Inconforme con la determinación anterior, **********, por conducto de su defensor público federal, promovió demanda de amparo7, mediante la cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora al J. Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya y como autoridad responsable ejecutora al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato. Como actos reclamados señaló la resolución de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada en el proceso penal **********, así como el cumplimiento y ejecución de esa determinación.



  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El J. Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente ********** mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis8. El citado J. de Distrito dictó sentencia el doce de agosto de dos mil dieciséis, en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso9.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el fallo que antecede, **********, por conducto del defensor público federal interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya10.


  1. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis el J. Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ordenó remitir el citado medio de defensa al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, para la substanciación del mismo11.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, por auto de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número amparo en revisión **********12.


  1. De conformidad con el Acuerdo General 50/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el uno de diciembre de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito cambió de denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito; conservando su competencia, jurisdicción territorial y domicilio.


  1. Atento a lo anterior, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en sesión de ...

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