Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 678/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente678/2017
Fecha09 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 10/2017 Y A.D. 288/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 678/2017

recurso de reclamación 678/2017

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********

QUEJOSO recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J. barbosa portillo




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 678/2017, interpuesto contra el acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, en el cual se desechó el diverso recurso de reclamación **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo de seis de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, en el que desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Recurso de Reclamación **********. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, el ********** Tribunal Colegiado en Materia ********** del **********, desechó por improcedente el recurso de reclamación **********, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo.


  1. Recurso de Reclamación **********. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso recurso de reclamación, del cual conoció el tribunal colegiado del conocimiento, quien mediante resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, lo desechó por improcedente.


  1. Recurso de Reclamación **********. En contra de lo anterior, por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete1, el recurrente interpuso recurso de reclamación.


  1. Acuerdo impugnado. Mediante proveído de seis de abril de dos mil diecisiete2, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación **********, toda vez que interpuso tal recurso en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil diecisiete, contra la cual no procedía tal medio de defensa. Esta determinación constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El veintisiete de abril de dos mil diecisiete3, el recurrente interpuso recurso de reclamación contra el auto de seis de abril de dos mil diecisiete, en el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó por notoriamente improcedente el recurso de reclamación **********.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de mayo de dos mil diecisiete4, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 678/2017 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.

  2. Radicación. El veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el seis de abril de dos mil diecisiete6 y se notificó personalmente al recurrente el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete7. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el martes veinticinco del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del miércoles veintiséis al viernes veintiocho de abril de dos mil diecisiete.


  1. Dado que el recurso de reclamación se presentó el veintisiete de abril de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación8, fue interpuesto oportunamente.



V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso el recurrente quien se encuentra legitimado, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido el seis de abril de dos mil diecisiete por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó, por notoriamente improcedente, el recurso de reclamación **********.


  1. El acuerdo reclamado dice:


Ciudad de México, a seis de abril de dos mil diecisiete.

A. para que surta sus efectos legales consiguientes la certificación de la copia digitalizada de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida en el recurso de reclamación **********, a través de la cual la Presidenta del ********** Tribunal Colegiado en ********** del **********, da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de presidencia de siete de marzo de dos mil diecisiete.

Ahora bien, toda vez que el quejoso **********, interpone recurso de reclamación en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida en el recurso de reclamación ********** por medio de la cual se desechó de plano el recurso referido; es de concluirse que debe desecharse, por notoriamente improcedente, el medio de impugnación que se formula, pues contra fallos como el impugnado no procede el referido recurso de reclamación ni el recurso de revisión, toda vez que ni el artículo 104 ni el precepto 80, ambos de la Ley de Amparo, prevén esa posibilidad.

Respecto de la copia certificada de la resolución de veintidós de febrero emitida en el recurso de reclamación 10/2017, con fundamento en los artículos 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del segundo párrafo del numeral 2° de la Ley de Amparo, y con apoyo además en el artículo 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expídase a costa del promovente la copia certificada que solicita previa razón que quede en autos.

Finalmente, no ha lugar acordar de conformidad respecto de las pruebas ofrecidas en el escrito de expresión de agravios, dado el sentido del presente acuerdo.

En consecuencia, con fundamento, además, en los artículos 10, fracción XII y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

1. Se desecha, por, notoriamente improcedente, el recurso de reclamación que hace valer el quejoso al rubro mencionado.

(…)”


  1. Agravios. El recurrente impugnó el acuerdo en los siguientes términos:


    1. Alega que es inexistente la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Pleno del ********** Tribunal Colegiado en ********** del **********, en el expediente del recurso de reclamación **********, ya que se trata de un acuerdo de trámite.

    2. Aduce que no fue el Pleno de dicho Tribunal quien dictó la supuesta resolución, ya que quienes lo resolvieron fueron los Magistrados integrantes de tal órgano colegiado.

    3. Que el Alto Tribunal al dictar el acuerdo recurrido no podría certificar la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por ser inexistente. Por tanto, señala que el acuerdo recurrido se basó en una premisa falsa, al desechar el recurso de reclamación **********, porque supuestamente se controvirtió una resolución del Pleno del órgano colegiado, cuando lo que se combatió fue un acuerdo de trámite.

    4. Finalmente, manifiesta ser adulto mayor, por lo que solicita que se resuelva el presente recurso de reclamación, invocando diversos numerales de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

VII. ESTUDIO DE FONDO


  1. Los agravios planteados por el recurrente se estiman por una parte inoperantes y, por otra, infundados, en tenor de las consideraciones que a continuación se desarrollan.


  1. En principio, cabe señalar que la materia del recurso de reclamación se limita a un análisis de la legalidad de un acuerdo presidencial, lo que implica que sólo los agravios hechos valer por el recurrente que se ciñan a combatir el contenido del referido acuerdo deben prosperar.


  1. El criterio anterior se encuentra plasmado en la jurisprudencia de rubro y texto...

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