Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 360/2017)

Sentido del fallo14/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente360/2017
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 92/2016))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 360/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 360/2017

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1144/2017

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


Dentro del procedimiento del concurso mercantil de una persona jurídica, ********** solicitó la separación de la masa concursada de la embarcación que dice ser de su propiedad. El juez del conocimiento dictó sentencia interlocutoria en la que declaró improcedente la acción y dejó a salvo los derechos de la incidentista para que los hiciera valer en la forma conducente. En contra de esa resolución, la incidentista interpuso recurso de revocación, el cual fue declarado infundado. Inconforme, ********** promovió amparo directo, en el que se resolvió conceder el amparo para efectos. ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de este Alto Tribunal, por no existir un planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo ni en la sentencia recurrida. Esta última decisión constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Los agravios resultan aptos y suficientes para revocar el acuerdo de desechamiento del recurso de revisión?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 360/2017, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, dictado en amparo directo en revisión 1144/2017.


I. ANTECEDENTES


  1. La Procuraduría General de la República, en su carácter de Agente del Ministerio Público Federal solicitó la declaración de concurso mercantil de ********** (en adelante **********).


  1. El Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) admitió la solicitud referida y ordenó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designara visitador. Lo anterior, mediante proveído de catorce de abril de dos mil catorce.


  1. El juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el ocho de julio de dos mil catorce, en la que declaró en concurso mercantil a **********, entre otras determinaciones.


  1. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el juez federal dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en la que decretó el grado de éstos.


  1. **********, por conducto de su apoderado, promovió incidente de separación de bienes de la masa concursada, respecto de la embarcación denominada **********, respecto de la cual afirma ser propietaria.


  1. Previa admisión, el Juez de Distrito dictó sentencia interlocutoria el dos de septiembre de dos mil quince, en la que declaró improcedente la acción separatoria.


  1. La incidentista interpuso recurso de revocación en contra de dicha resolución, el cual declaró infundado el juez del conocimiento por sentencia interlocutoria de once de noviembre de dos mil quince.

  2. **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución dictada en el recurso de revocación, mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince1. Previa admisión de la demanda, el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto, por lo que remitió el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno. Lo anterior, mediante proveído de veintiocho de enero de dos mil dieciséis2.


  1. El conocimiento de la demanda de amparo correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente 92/2016. En sesión de dos de febrero de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió el amparo para los efectos siguientes: la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; emitiera otra en la que partiera de la premisa de que se actualizaron los supuestos previstos en los artículos 70, 71, fracción VII, inciso a) y 73 Ley de Concursos Mercantiles, por lo que era procedente la acción de separación de la masa concursal de la embarcación **********; hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho estimara pertinente.


  1. ********** (en adelante **********), por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión, el cual fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por no existir planteamiento de constitucionalidad en la demanda de amparo, ni en la sentencia recurrida, mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete3.


  1. En contra del acuerdo de desechamiento, la recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

  2. La Presidencia de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 360/2017, por acuerdo de nueve de marzo de dos mil diecisiete5, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; turnar el asunto a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, y remitir los autos a esta Primera Sala para efectos de su avocamiento6.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P.e de este Alto Tribunal.


III. OPORTUNIDAD


  1. El acuerdo recurrido se notificó por lista a la tercera interesada el martes siete de marzo de dos mil diecisiete7, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles ocho. Así, el plazo de tres días que el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo concede para su interposición transcurrió del jueves nueve al lunes trece de marzo del mismo año.


  1. Por tanto, si el recurso de reclamación fue presentado el lunes seis de marzo de dos mil diecisiete8, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su interposición fue oportuna9.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Auto impugnado. La razón del desechamiento del recurso de revisión acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se debió a que el P.e de este Alto Tribunal consideró que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad o la inconvencionalidad de una norma general, o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de éstos. Además de que en los agravios formulados no se desarrolló un planteamiento de inconstitucionalidad.


  1. Agravios. La recurrente expuso los motivos de inconformidad siguientes:


  1. En la demanda de amparo señaló la afectación sufrida por la interpretación y/o aplicación contraria a la Constitución realizada por el Tribunal Colegiado sobre las normas que rigen las convenciones contractuales celebradas entre particulares sobre bienes muebles, sin que se hubiera realizado la interpretación directa de la Constitución Federal en la aplicación de las normas que rigen el caso concreto.


  1. Un supuesto de procedencia del recurso de revisión es aquel en el que el Tribunal Colegiado se pronuncia en la sentencia sobre la constitucionalidad de un precepto legal, o realiza la interpretación directa o, en su caso, implícita de un precepto constitucional, independientemente de que se hubiera planteado en los conceptos de violación.


  1. El órgano de amparo realizó la interpretación implícita de los artículos 14 y 16 constitucionales, al omitir dictar la sentencia conforme a la letra de la ley, máxime cuando existe precepto legal expreso que regula las convenciones mercantiles, pues realizó un indebido estudio de los contratos base de la pretensión y reconocer a la quejosa como propietaria del buque controvertido. El tribunal de amparo resolvió sin aplicar debidamente el artículo 14 constitucional, lo cual hace procedente el recurso de revisión.


  1. El tribunal federal realizó una interpretación indebida del artículo 79 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al determinar como requisito de validez para la eficacia de un contrato su inscripción en el Registro...

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