Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 273/2017)

Sentido del fallo17/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente273/2017
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 345/2016))

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 273/2017. [21]




RECURSO DE INCONFORMIDAD 273/2017 PREVISTO EN LAS FRACCIONES i A III Del artículo 201 de la Ley de A..

QUEJOSOS Y RECURRENTEs: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARia:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil dieciséis, ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el auto admisorio de pruebas de catorce de junio de dos mil doce, así como el laudo dictado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente laboral ********** del índice del mencionado Tribunal, designando como tercero interesada a la ********** (sic), narraron los antecedentes del caso y señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


Por razón de turno, el asunto se remitió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente al cual correspondió el número **********, y admitió la demanda de garantías haciendo la aclaración que no ha lugar a tener como acto reclamado el auto admisorio de pruebas de catorce de junio de dos mil doce.


Agotado el procedimiento de ley, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión celebrada el treinta de agosto de dos mil dieciséis, concedió el amparo a los quejosos, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y, una vez hecho lo anterior, procediera a:


"I. Dictar otro en el que acorde con los derechos fundamentales de seguridad jurídica, legalidad y tutela judicial efectiva, en consonancia con los principios de fundamentación y motivación a que aluden los cardinales 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, examine si el cómputo para la presentación de la acción laboral corre a partir de veintiséis de agosto de dos mil diez, fecha en que la patronal afirmó fueron abandonadas por los trabajadores accionantes, sus actividades al realizar un paro que denominaron asamblea permanente; o si por el contrario, como consta instrumentalmente, el cese o terminación de los efectos del nombramiento con motivo de la causa relativa a abandono, debe contabilizarse a partir de que se les notificó a los actores, aquí quejosos, los oficios de cese y terminación del nombramiento en los que constan los respectivos dictámenes.

II. Hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda."



SEGUNDO. Procedimiento de ejecución de la sentencia. Una vez que el Tribunal responsable recibió la ejecutoria a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, mediante oficio 15326/2016 de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, remitió copia certificada del acuerdo de trece anterior, por el cual dejó insubsistente el laudo reclamado y turnó el expediente al proyectista adscrito a ese Tribunal para la elaboración de la nueva resolución.


Posteriormente, a través del diverso oficio 16930/2016 de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, la responsable remitió el laudo de veintitrés de ese periodo, con el cual, por auto de treinta siguiente, se dio vista a la parte quejosa, misma que desahogó mediante escrito presentado el catorce de diciembre de esa anualidad, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, G..


En consecuencia, por resolución de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplido el fallo protector.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de dicha resolución, **********, a través de su apoderado **********, mediante escrito presentado el catorce de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, G., interpusieron recurso de inconformidad.


Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, al que correspondió el número 273/2017. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro A.P.D. y se remitiera a esta Segunda Sala a efecto de que su Presidente dictara el auto de radicación respectivo, lo que se realizó el tres de abril siguiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Puntos Segundo, fracción XVI, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I, y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado, b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


Así, es de señalarse que el recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A. en vigor, ya que el escrito de agravios aparece firmado por **********, apoderado de los quejosos en el juicio de garantías, carácter que le fue reconocido en el auto admisorio de veintisiete de abril de dos mil dieciséis (foja 60 del cuaderno de amparo).


Además, la determinación de veintitrés de enero de dos mil diecisiete en la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, fue notificada personalmente al apoderado de los quejosos, el martes veinticuatro de ese mes y año; de ahí que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles veinticinco, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de A.; por lo cual, el plazo de quince días para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del jueves veintiséis de enero al jueves dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, descontándose, por ser inhábiles, el veintiocho y veintinueve de enero, así como el cuatro, cinco, seis, once y doce de febrero esa anualidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A.; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.


Entonces, si el escrito de agravios se presentó el catorce de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con sede en Chilpancingo, G., es dable concluir que se interpuso oportunamente y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes, que se advierten del sumario, a saber:


  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, demandaron de la **********, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, relacionadas con el despido que consideraron injustificado, acaecido para todos los actores el veintiuno de octubre de dos mil diez, a excepción de **********, quien señaló el nueve de noviembre de esa anualidad.


El expediente quedó registrado con el número ********** del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de G., el cual dictó un laudo el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, donde determinó que al resultar procedente la excepción de prescripción intentada por la demandada, se tenía por perdido el derecho de los actores para reclamar las prestaciones que derivan de la...

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