Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 468/2017)

Sentido del fallo12/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Julio 2017
Número de expediente468/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 129/2016))
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 468/2017








AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 468/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: ********** O **********




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El presente caso deriva del proceso penal local instruido en contra del quejoso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de extorsión calificada. En la resolución de primera instancia, se condenó al procesado la comisión del hecho ilícito atribuido, imponiéndole las penas correspondientes. Dicha determinación fue confirmada en apelación. El sentenciado promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada. La sentencia dictada en esa instancia constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 468/2017, interpuesto por ********** o **********, contra la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en el juicio amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos1. El tribunal colegiado que emitió la resolución materia de revisión convalidó que se tuviera como probado que aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en uno de los cruceros viales de la colonia M. en la Delegación V.C. de esta ciudad, ********** o ********** y ********** o **********, abordaron a **********.


  1. Mediante violencia, los sujetos aludidos entregaron un teléfono celular al último de los nombrados y le exigieron respondiera una llamada telefónica a su jefe, amenazándolo, incluso, con un arma de fuego; asimismo, lo desapoderaron de su teléfono celular y una mochila, que contenía una tableta electrónica, una cartera y diverso aparato telefónico; los sujetos activos le devolvieron al pasivo esos dos últimos objetos y se retiraron del lugar a bordo de un automóvil.


  1. En relación con la referida llamada telefónica, ********** habló con una tercera persona que se hizo llamar “**********”, sujeto que, mediante amenazas a su seguridad personal y la de su familia, lo obligó a entregar doscientos mil pesos en moneda nacional.


  1. Posteriormente, el uno de noviembre de dos mil catorce, ********** recibió diversa llamada de los sujetos activos, comunicación en la cual le requirieron la entrega de más efectivo; lo que aquél denunció vía telefónica. Esto condujo a que, el día cuatro siguiente, los policías ********** y ********** entrevistaran y asesoraran a la víctima, aproximadamente a las diecisiete horas con catorce minutos, detuvieran a los sujetos activos, quienes se transportaban en una motocicleta.


  1. El agente del ministerio público inició la averiguación previa de registro **********, para la investigación de los anteriores hechos.


  1. Dicha indagatoria concluyó con la determinación del ejercicio de la acción penal en contra de ********** o **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo calificado y extorsión calificada, previstos y sancionados, respectivamente, por el artículo 220, párrafo primero, en relación con los diversos 224, fracción VIII, y 225, fracción II, todos del Código Penal para el Distrito Federal, ocurridos el veintitrés de septiembre de dos mil catorce2, así como el diverso de extorsión calificada acontecida el cuatro de noviembre de esa misma anualidad.


  1. Juicio de origen. El ahora Juez Trigésimo Primero Penal de la Ciudad de México conoció de la consignación ministerial formulada con y sin detenido, ordenó su registro, al que correspondió el expediente de causa penal **********.

  2. En relación con la consignación sin detenido3, el dieciocho de noviembre de dos mil catorce, dictó orden de aprehensión en contra del inculpado, la cual se cumplimentó el día veinticinco del mes y año en cita. Posteriormente, el día veintisiete siguiente, decretó la formal prisión del imputado por los referidos delitos de robo calificado y extorsión calificada, iniciando el proceso en la vía ordinaria.


  1. Previos trámites de ley, el juez penal local dictó sentencia el quince de diciembre de dos mil quince, en la que consideró al acusado plenamente responsable de la comisión de los delitos de robo calificado y extorsión calificada, imponiéndole las penas de diez años, seis meses, de prisión y doscientos sesenta días multa4.


  1. Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, mismo que el catorce de marzo de dos mil dieciséis, fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia recurrida (toca **********)5.


  1. Juicio de amparo. ********** o ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de apelación reseñada, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal6.

  2. En su ocurso de demanda, el quejoso señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dictó la sentencia correspondiente el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito8. Dicho medio de defensa fue remitido a este Alto Tribunal, en cumplimiento al acuerdo de once de enero de dos mil diecisiete, dictado por la Presidencia del Décimo Tribunal Colegiado de la materia y circuito citados.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el amparo directo en revisión e instruyó su registro con el número 468/2017, mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecisiete9. En dicho proveído, además, se turnó el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y se remitieron los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento, lo que se cumplimentó por auto de veintisiete de febrero del año en cita10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal11.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un tribunal colegiado de circuito, en un caso respecto del cual se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y su resolución no reviste un interés excepcional.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por el quejoso ********** o **********, quien se encuentra legitimado para la interposición del medio extraordinario de impugnación, al ser parte en el juicio de amparo directo, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo.

  1. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el lunes doce de diciembre de dos mil dieciséis12. Notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes trece del mes y año de...

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