Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5962/2017)

Sentido del fallo02/05/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente5962/2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 314/2017))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5962/2017

QUEJOSO Y recurrente: J.I.G.G.

RECURRENTE ADHESIVA: GRUPO ASSA MÉXICO, SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta:

DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mi dieciocho.


  1. Sentencia que se emite en el recurso de revisión 5962/2017, interpuesto por Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez, en contra de la ejecutoria que dictó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo **********.


Resultandos


  1. El cinco de abril de dos mil diecisiete, Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez solicitó la protección de la Justicia Federal contra la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, emitida por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dictada en el toca de apelación **********.


  1. La demanda fue turnada al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete la admitió a trámite y la registró con el juicio de amparo directo **********. En ejecutoria de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que negó el amparo a la parte quejosa.


  1. Por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, recibido en la Oficialía de Partes del órgano Colegiado del conocimiento el 8 de septiembre siguiente, el quejoso interpuso recurso de revisión.


  1. El veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y lo registró con el número 5962/2017; asimismo, determinó que se turnara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. El trece de noviembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la ponencia de su adscripción; asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva presentada por la empresa tercera interesada Grupo Assa México, Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado.




Considerandos


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión1, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues está demostrado que en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia de amparo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. Por su parte, el recurso de revisión adhesivo también fue interpuesto por parte legitimada, dado que fue presentado por Manuel Cojab Sacal, apoderado de Grupo Assa México, Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, personalidad reconocida en el juicio de amparo de origen, según se advierte del auto de veintiuno de abril de dos mil diecisiete. 2


  1. Por su parte, el recurso fue presentado de manera oportuna, dado que la sentencia impugnada se notificó por lista el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete3; dicha notificación surtió efectos el jueves veinticuatro de agosto siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del viernes veinticinco de agosto al jueves siete de septiembre de dos mil diecisiete4; entonces, si el escrito de agravios se presentó el siete de septiembre de dos mi diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil del Primer Circuito, es evidente que su interposición fue en tiempo.

  1. En lo concerniente a la revisión adhesiva, ésta también se interpuso en tiempo, en virtud de que el acuerdo que admitió el recurso de revisión principal se notificó por lista a Grupo Assa México, tercero interesada adherente, el miércoles once de octubre de dos mi diecisiete5 y dicha notificación surtió efectos el lunes diecisiete siguiente; por tanto, el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes diecisiete al lunes veintitrés de octubre de dicha anualidad.6


  1. Luego, si la revisión adhesiva se recibió el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe concluirse que su presentación es oportuna.


I. Antecedentes


  1. JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez, por propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario (terminación de contrato) de Fabián Andrés Berdiales y de Grupo Assa México, Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, ésta como fiadora (en adelante Grupo Assa), la terminación por rescisión del contrato de arrendamiento de diez de enero de dos mil once, respecto del inmueble ubicado en **********, **********, **********, **********, **********; así como la desocupación y entrega del mismo7. Dentro de las prestaciones reclamadas destacan las siguientes:


C. El pago de ********** USD (**********dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional de conformidad al tipo cambiario del peso mexicano al momento del pago, por concepto de rentas pactadas como pena convencional, vencidas y no pagadas de enero de dos mil trece hasta agosto de dos mil trece, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble dado en arrendamiento”.


D. El pago de la cantidad de ********** USD (********** dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional de conformidad al tipo cambiario del peso mexicano al momento del pago, por concepto de intereses convencionales causados respecto de las mensualidades de renta pactadas, como pena convencional, caídas desde enero de dos mil trece hasta la actualidad, más los que se sigan causando hasta la total solución del presente asunto”.8

  1. Del asunto conoció el J. Quincuagésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, quien la registró con el número **********. El quince de octubre de dos mil trece, la codemandada Grupo Assa, por conducto de su apoderado Raúl Mauricio Segovia Barrios, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que a su interés convino; en el mismo escrito, dicha persona moral reconvino a la parte actora demandando la nulidad de las cláusulas tercera, cuarta, quinta y séptima del contrato base de la acción.


  1. En el mismo sentido, el veintiuno de enero de dos mil quince, el demandado Fabián Andrés Bardiales dio contestación a la demanda, opuso las excepciones correspondientes y en reconvención demandó la nulidad de las clausulas quinta y séptima del contrato base de la acción, en particular, de las penas convencionales establecidas en ellas por exceder el valor de la cuantía de la obligación principal, así como por aumentar el importe de la renta mensual.


  1. La parte actora dio contestación a la demanda reconvencional y una vez que el juicio se substanció en todas sus etapas legales, el once de agosto de dos mil quince el J. de primera instancia emitió sentencia en la que estimó procedente la vía demandada por el actor, por lo que decretó la rescisión del contrato, condenó a Fabián André Bardiales a la desocupación y entrega del inmueble, al pago de rentas adeudadas, a las que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble y, entre otros, al pago de interés convencionales.


  1. No obstante, el J. de primera instancia absolvió a Fabián André Bardiales del pago de las prestaciones reclamadas en las prestaciones C y D del escrito de demanda [supra párrafo 10], al haber declarado parcialmente la nulidad de la cláusula séptima del contrato base de la acción, en atención a que en ella se convino una pena excesiva, que excede en valor y cuantía a la obligación principal, por lo que redujo la pena convencional hasta el equivalente a un mes de renta.


  1. En el análisis de lo anterior, el J. de primera instancia aplicó los artículos 1840 y 1843 del Código Civil para la ahora Ciudad de México, donde se establece la facultad de los contratantes de estipular una sanción para el caso de que alguno incumpla con las obligaciones a su cargo, así como el límite a esa libertad contractual, al prohibir que la cláusula penal exceda en valor y cuantía a la obligación principal9.


  1. En la sentencia de primer grado, destaca que el J. civil determinó que Grupo Assa no tenía legitimación en la causa para ser demandada.


  1. APELACIÓN. Jorge...

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