Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2017)

Sentido del fallo04/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Octubre 2017
Número de expediente166/2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 231/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2017.

QUEJOSO Y recurrente: **********.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil diecisiete.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 166/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El cinco de marzo de dos mil quince, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, los ofendidos ******** y *********, circulaban sobre eje 5, a la altura de ********, en la colonia **********, delegación Iztapalapa, en esta ciudad, a bordo de un camión, tipo torton de redilas, color blanco con rojo placas de circulación ******** del Estado de México, en el que transportaban mercancía -mole y aceite de oliva- propiedad de la empresa para la cual laboran, momento en que el sentenciado quien tripulaba un vehículo marca Chrysler, tipo Stratus, color vino, placas ******** del Estado de México, en compañía de un sujeto desconocido, prófugo de la justicia, se les emparejo mostrándole al denunciante una charola y les solicitó que se detuvieran para realizarles una revisión, motivo por el cual el ofendido se detuvo para enseguida dirigirse al vehículo donde los coinculpados se transportaban.


En ese momento el sentenciado le realizó al ofendido una serie de preguntas y le solicitó que le dijera a su acompañante que bajara del vehículo al tiempo que el imputado les dijo “ya estuvo” y el coinculpado (prófugo) les señaló “ya se chingaron” y les ordenó que se subieran de volada al vehículo sin hacer “panchos”, empujándolos en el interior del vehículo, una vez en el interior de dicho automotor las víctimas fueron amenazadas, pidiéndoles que cerraran los ojos o de lo contrario “iba a valer madres”, después de cinco minutos de circular los persiguió una patrulla, por lo que el quejoso imprimió mayor velocidad, sin embargo más adelante detuvo la marcha y se bajó del vehículo con su acompañante, logrando asegurar únicamente al quejoso, hechos por los que fue consignado ante el Ministerio Público.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Por los hechos anteriores, el diez de julio de dos mil quince, el Juez Noveno Penal del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dictó sentencia definitiva en la causa penal ******* y consideró al quejoso penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, por lo que le impuso las penas de cincuenta años de prisión, así como cuatro mil días multa equivalente a la cantidad de $279,800.00 (doscientos setenta y nueve mil ochocientos pesos con cero centavos) moneda nacional.


Inconformes la defensa del quejoso, el Ministerio Público, los coprocesados y éste, interpusieron recurso de apelación, que fue del conocimiento de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y mediante sentencia de nueve de noviembre de dos mil quince, dentro del toca penal ********, modificó la sentencia de primer grado3.


En contra de lo anterior el sentenciado promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con el número de amparo directo penal ********, el cual mediante sesión de uno de diciembre de dos mil dieciséis, concedió el amparo y protección de la justicia al quejoso4.


El veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, fue presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito y recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito el dos de enero de dos mil diecisiete, el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra la sentencia de amparo, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El doce de enero de dos mil diecisiete, el P. de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 166/2017; admitió dicho recurso pues del análisis de las constancias de autos se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento abordó el tema de “Tortura. Es innecesario reponer el procedimiento cuando no exista confesión de los hechos imputados o cualquier acto que conlleve autoincriminación del inculpado.”; y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar la resolución condigna.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa debe examinarse si la interposición del recurso de revisión se realizó oportunamente.

El recurso de revisión hecho valer por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el arábigo 865 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada personalmente al quejoso, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, surtió efectos el día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días corrió del dos al trece de enero de dos mil diecisiete, por no contarse los días del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis al uno de enero de dos mil diecisiete, por corresponder al segundo periodo vacacional del Tribunal Colegiado de Circuito y siete y ocho de enero del año en curso, por ser inhábiles. Por tanto, si el escrito se presentó el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, el recurso fue interpuesto oportunamente, pues incluso fue antes de que comenzara a correr el plazo para ello.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia lo siguiente:


  1. Fue incorrecto que la responsable calificara de legal su detención al no realizar de manera fundada y motivada un estudio respecto de la forma de cómo fue detenido pues la misma fue inconstitucional.

  2. Se vieron vulnerados sus derechos humanos de debido proceso pues la responsable dictó sentencia en la que no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, además de que la sentencia no observó lo establecido en el artículo 16 constitucional. Al efecto citó la jurisprudencia de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”.

  3. La sala responsable no realizó una correcta valoración del material probatorio que obra en autos, dando como resultado que no se pudiera tener por acreditado el delito y la responsabilidad penal del indiciado en su comisión.

  4. Señaló que la sentencia impugnada, no tomó en consideración su declaración y únicamente se basó en el dicho de los denunciantes, lo que resulta fuera de la realidad por la forma en como narraron los hechos y que la responsable dejó de considerar su ateste en su perjuicio.

  5. Asimismo, manifestó que se violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, pues la sala del conocimiento no realizó una correcta valoración del material probatorio existente en autos y únicamente con el señalamiento de los denunciantes fue condenado.

  6. La sentencia reclamada es ilegal, toda vez que se encuentra sustentada en meros indicios, no en hechos comprobados pues la Sala responsable al confirmar el valor probatorio concedido en primera instancia a los elementos de prueba existentes en actuaciones violó sus derecho humanos, pues no realizó una interpretación armónica de las garantías de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso legal.


Resolución del Tribunal Colegiado. En la parte conducente, el Tribunal Colegiado expuso las consideraciones siguientes:


  1. Señaló que de las constancias de autos se advierte que no existió violación alguna al procedimiento en la etapa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR