Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 367/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO SOLICITANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha24 Enero 2018
Número de expediente367/2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 253/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 349/2016))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 367/2017


solicitante: Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


Visto Bueno Ministro


R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 367/2017, formulada por el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, tramitada con motivo del amparo en revisión ***/2016 del índice de dicho órgano colegiado.


I. ANTECEDENTES1


Para entender las implicaciones del asunto cuya atracción se plantea es importante identificar dos cadenas impugnativas que, pese a tener un origen común, en realidad atienden a cuestiones diversas: una se refiere a la procedencia de una acción de nulidad de juicio concluido con independencia de su regulación en la legislación adjetiva correspondiente, mientras que la otra atiende a la posibilidad de alegar y probar hechos supervenientes dentro de un juicio cuyo desechamiento implicó el cese de actuaciones procesales, no obstante que el mismo se encuentre sub judice.


  1. Cadena impugnativa relacionada con la acción de nulidad de juicio concluido


  1. Demanda de nulidad de juicio concluido. Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015 la apoderada legal de la señora E.L.G. presentó, en la vía de una controversia del orden familiar, una demanda de nulidad de juicio concluido, respecto del juicio de divorcio ***/59, tramitado ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial Bravos. Entre otras cosas, demandó de M.Z.F. y del Oficial de la Quinta Oficialía del Registro Civil de C.J., C.: (i) la nulidad del juicio (resuelto en 1959); (ii) la nulidad y cancelación del acta de divorcio respectiva, así como de las anotaciones realizadas en las actas de nacimiento de ambos cónyuges; y (iii) la destrucción retroactiva de todas las consecuencias del supuesto divorcio.


  1. Admisión de la demanda. Por auto de 4 de mayo de 2015 el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Bravos, en Ciudad Juárez, C. registró el asunto en el expediente ***/2015 y lo admitió a trámite.


  1. Recurso de apelación (toca ***/2015) y desechamiento de la demanda. Inconforme con la admisión del asunto, el demandado Miguel Zaragoza Fuentes interpuso recurso de apelación. Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2015 la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua revocó el auto admisorio al considerar que: (i) la legislación de Chihuahua no regula la nulidad de juicio concluido, de modo que no existen reglas para su trámite; y (ii) el asunto no podría tramitarse como una acción genérica de nulidad, pues ella se prevé para actos celebrados entre particulares y, en todo caso, las nulidades se ejercen en vía de excepción o como recursos.


Para efectos de lo que ocurrido en la segunda cadena impugnativa es pertinente mencionar que, por acuerdo de 27 de noviembre de 2015, el Juez de primera instancia acató la instrucción derivada de lo resuelto por la Sala y dejó insubsistente todo lo actuado, además de que ordenó “dejar de realizar actuaciones procesales [en el] juicio”.


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito de 8 de diciembre de 2015 E.L.G. promovió juicio de amparo, en el que formuló 10 conceptos de violación cuyos argumentos centrales fueron la posibilidad de demandar la nulidad de un juicio a través de la acción genérica de nulidad, y la necesidad de exceptuar de la figura de la cosa juzgada los casos de procedimientos fraudulentos, como aquéllos seguidos en violación a las formalidades esenciales del procedimiento.


El 29 de enero de 2016 M.Z.F. promovió un juicio de amparo adhesivo destacando que: (i) la falta de regulación de la figura en la legislación local hace imposible su aplicación, tal como lo explicó la Suprema Corte en las acciones de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004; y (ii) la quejosa tuvo oportunidad de combatir la sentencia de divorcio.


  1. Atracción del amparo directo ***/2016 (cuaderno auxiliar ***/2016) por la SCJN. Mediante resolución de 26 de mayo de 2016 el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región2 estimó que el asunto ameritaba el ejercicio de la facultad de atracción por este Alto Tribunal, ya que permitiría revisar el criterio fijado en las acciones de inconstitucionalidad identificadas por el quejos adhesivo, mediante el establecimiento de un criterio en torno la inmutabilidad de la cosa juzgada y el acceso a la justicia ante la falta de regulación de la nulidad de juicio concluido.


Durante la sesión de 28 de septiembre de 2016 la Primera Sala de este Alto Tribunal ejerció, por unanimidad de cinco votos, su facultad de atraer el juicio de amparo directo, en atención a que permitiría determinar si la falta de regulación legal de la figura de nulidad de juicio concluido violenta el derecho de acceso a la justicia y, de ser así, cuáles serían las implicaciones en relación con la institución de cosa juzgada que rige en el sistema normativo mexicano bajo el principio de seguridad jurídica. La Sala agregó que el criterio del Pleno sobre el tema no contaba con una votación suficiente para resolver el asunto en definitiva.


Por acuerdo de presidencia de la Primera Sala de 24 de enero de 2017 el asunto se radicó como juicio de amparo directo ***/2017 y se turnó a la ponencia del ministro G.O.M..


  1. Cadena impugnativa relacionada con el escrito de hechos supervenientes dentro del juicio cuyo desechamiento está sub judice


  1. Escrito de hechos supervenientes. Un mes después de promover el juicio de amparo directo atraído por esta Suprema Corte, mediante escrito presentado el 6 de enero de 2016 E.L.G. hizo valer diversos hechos supervenientes dentro del juicio de origen.


  1. Desechamiento del escrito. Por auto de 14 de enero de 2016 el Juez de lo Familiar tuvo por no admitido el escrito, en atención a que el desechamiento de la acción implicó el cese en la práctica de actuaciones procesales dentro del juicio natural.


  1. Recurso de apelación (***/2016). El *** de enero de 2016 la actora interpuso recurso de apelación. Mediante proveído de 8 de febrero de 2016 se admitió a trámite el recurso.


  1. Recurso de revocación y desechamiento de la apelación. Por escrito presentado el 10 de febrero de 2016 el demandado en el juicio de origen interpuso recurso de revocación en contra de la admisión del diverso de apelación. Mediante sentencia de 25 de febrero de 2016 la Segunda Sala Civil revocó el auto admisorio y declaró inadmisible el recurso de apelación, bajo el argumento de que lo resuelto por el Juez de origen tuvo como objeto ejecutar la sentencia que estimó inadmisible la acción y que ordenó no actuar en el expediente, de modo que no admite recurso alguno conforme al artículo 813 del Código adjetivo de Chihuahua.


  1. Juicio de amparo indirecto (***/2016). El 28 de marzo de 2016 la actora promovió un juicio de amparo indirecto. La quejosa hizo valer un único concepto de violación en el que sostuvo que la resolución que tuvo por desechada su acción de nulidad de juicio concluido: (i) fue emitida de manera ilegal; y (ii) específicamente en la parte en que ordenó dejar de actuar en el expediente, sí tiene un efecto declarativo y no puede entenderse como tendiente a la ejecución de una sentencia, lo que debió conducir a estimar inaplicable el artículo 813 del código adjetivo local y, por ello, a admitir del recurso de apelación.


Mediante sentencia de 25 de mayo de 2016 el Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua negó el amparo al considerar que la sentencia de segunda instancia que ordenó desechar la acción de nulidad de juicio concluido se emitió de manera legal, además de que sí ordenó que se dejara de actuar en el juicio, de modo que el acatamiento de esa orden necesariamente conlleva su ejecución y, por tanto, fue acertado que el recurso en su contra se estime improcedente.


  1. Recurso de revisión (***/2016). El 9 de junio de 2016 la quejosa interpuso recurso de revisión, en cuyo único agravio insistió en que la instrucción de dejar de actuar en el juicio fue declarativa, de modo que su cumplimiento no puede considerarse parte de una ejecución de sentencia, máxime cuando ello conllevaría una violación al derecho de acceso a la justicia.


Por escrito presentado el 28 de junio de 2016 el demandado de origen interpuso recurso de revisión adhesiva en el que justificó el desechamiento del recurso de apelación.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante resolución de 29 de junio de 2017 el Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito3 solicitó a esta Suprema Corte ejercer su facultad para atraer el amparo en revisión ***/2016 en atención a que, por su vinculación con el amparo directo ***/2016, se estimó pertinente que fuese este Alto Tribunal quien resolviese ambos asuntos en conjunto, en aras de evitar el dictado de sentencias contradictorias4.


II. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 3 de agosto de...

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