Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 367/2017)

Sentido del fallo28/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente367/2017
Fecha28 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 177/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 367/2017

RECURSO DE RECLAMACIÓN 367/2017

DERIVADO DEL EXPEDIENTE DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 367/2017, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de enero de dos mil diecisiete, en el expediente del Reconocimiento de Inocencia **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Reconocimiento de Inocencia. Por escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, solicitó el reconocimiento de inocencia respecto a su situación jurídica1.


SEGUNDO. Auto recurrido. Mediante auto de treinta de enero de dos mil diecisiete,2 el Presidente de este Alto Tribunal con el escrito presentado por la ahora recurrente, formó y registró el expediente relativo al Reconocimiento de Inocencia **********, y determinó que por carecer de competencia legal para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia por tratarse de un delito del orden común, remitir el escrito y sus anexos a la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los términos que se transcriben a continuación:


"…Ciudad de México; a treinta de enero de dos mil diecisiete. […]

Con copia certificada del escrito de cuenta, fórmese y regístrese el expediente relativo al reconocimiento de inocencia que promueve la solicitante al rubor mencionada, de conformidad con los artículos 96 del Código Penal Federal y 560, del Código Federal de Procedimientos Penales, con motivo de la sentencia que, según se aprecia le fue dictada en la causa penal **********, por el J. Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, instruida en su contra por el delito de “secuestro agravado”, previsto y sancionado por los artículos 258 y 259 del Código Penal para el Estado de México, asimismo señala la solicitante que la misma fue recurrida y le correspondió el número de toca de apelación ********** del índice de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, en la citada entidad federativa; de igual forma, indica que promovió juicio de amparo directo con el número **********, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; acorde a lo anterior, este Alto Tribunal carece de competencia legal para conocer de la solicitud de reconocimiento de inocencia por tratarse de un delito del orden común…

I. Con transcripción íntegra de este proveído y previa copia certificada que se deje en autos de ocurso que se provee, remítase dicho escrito y sus anexos a la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que por su conducto sean remitidos a la Sala Penal en turno, en la inteligencia de que dentro de las veinticuatro horas en que lo reciba deberá hacerlo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.[…].”


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete,3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación.


Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación planteado; ordenó registrarlo, -le correspondió el número 367/2017; y, en razón de la estadística y especialidad, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.4


Por diverso acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento, asimismo, el envío de los autos a la ponencia correspondiente.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el treinta de enero de dos mil diecisiete y notificado personalmente a la autorizada de la parte recurrente, el uno de marzo de dos mil diecisiete,6 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el dos de marzo de dos mil diecisiete.


En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso, previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del tres al siete de marzo de dos mil diecisiete, descontándose de dicho plazo el cuatro y cinco de marzo por ser sábado y domingo, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces resulta claro que su presentación es oportuna.


TERCERO. Agravios. La parte quejosa argumentó en su escrito de agravios lo siguiente:


Que vengo a promover incidente de reclamación en contra del acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, por el cual remiten mi reconocimiento de inocencia al Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco.


En efecto, vengo a presentar mi inconformidad en contra de la citada incompetencia por las siguientes razones:

Como Órgano Supremo no puede dejar de pronunciarse respecto al recurso de reconocimiento de inocencia, argumentando que es un delito del orden común, ya que lo que estoy solicitando es mi inconformidad en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México, con fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, que se dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, a mi favor, en la que resolvió:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A E.F. TREJO CORONA CONTRA EL ACTO QUE RECLAMO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA SEGUNDA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTE FALLO.


En la cual debieron decretar mi libertad, no obstante ello, emitieron una sentencia para efectos, para que se investigara el delito de tortura hacia mi persona la cual me causó agravio, porque el Poder Judicial del Estado, la utiliza como un pretexto o por ignorancia no ha querido pronunciarse y emitir una nueva resolución que declare ilícitas las pruebas y con ello valorar el caudal probatorio que existe apreciando que no hay pruebas que obran en mi contra y la injusticia se agrava con el mayúsculo error de que se ha declarado improcedente el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, ya que según su dicho del J., no se aportan pruebas novedosas que destruyan las pruebas existentes, señalando que esto va hacer de análisis hasta la sentencia.


Por lo que, EXISTE VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y DE MI PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA ya que LA FALTA DE ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE EXISTEN DENTRO DE LA CAUSA PENAL **********, hacen una violación al derecho de defensa, en virtud de que se transgreden mis derechos establecidos en el artículo 16 constitucional y los artículos 9del Pacto...

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