Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Agosto 2017
Número de expediente167/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 427/2016 RELACIONADO CON EL D.C. 426/2016),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 108/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 109/2017))


CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2017

CONFLICTO COMPETENCIAL 167/2017

suscitado ENTRE EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL sexto TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: néstor rafael salas castillo


SUMARIO


El presente caso deriva del juicio ordinario mercantil, promovido por ********** en contra de **********. La Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, dictó la sentencia correspondiente, misma que fue apelada. Esa determinación fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Inconforme con tal resolución, la demandada presentó demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, dicho tribunal la remitió al Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, para que lo resolviera, y concedió el amparo. La referida sala dictó nueva sentencia el once de agosto de dos mil dieciséis. La demandada nuevamente presentó demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California, órgano que determinó que carecía de competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, por ello ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado del mismo circuito, en turno. El Sexto Tribunal Colegiado del Circuito aludido, al que fue turnado el asunto, determinó no aceptar la competencia declinada, lo cual informó al tribunal declinante y envió los autos a esta Suprema Corte de Justicia.


CUESTIONARIO


¿Qué Tribunal Colegiado es legalmente competente para conocer del juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución emitida el once de agosto de dos mil dieciséis, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca civil **********?



Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

Correspondiente al conflicto competencial 167/2017, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Sexto Tribunal Colegiado, ambos del Décimo Quinto Circuito, en relación con el conocimiento del juicio de amparo directo interpuesto en contra de la resolución emitida el once de agosto de dos mil dieciséis por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en los autos del toca civil **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, el cumplimiento forzoso del contrato identificado con la póliza ********** con vigencia a partir del dos de julio de dos mil doce, esto como obligación principal. Asimismo, se demandaron el cumplimiento de las obligaciones accesorias, el pago de rendimientos resultante de la inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cubrir y el pago de gastos y costas de la tramitación del juicio.


  1. De la demanda conoció la Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, quien la admitió y ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada, dentro del expediente registrado bajo el número **********. El veintiséis de enero de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó la procedencia de la vía ordinaria mercantil, que la actora acreditó los elementos de su acción, mientras que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas.


  1. ********** interpuso recurso de apelación en contra de dicha determinación. El veintiocho de agosto de dos mil quince, la sentencia fue confirmada en todos sus términos, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, condenando a la apelante al pago de costas por ambas instancias.


  1. Primer juicio de amparo. ********** interpuso demanda de amparo ante el tribunal de apelación, en contra de la determinación anterior. Esta fue remitida por razón de turno al Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el que quedó registrado bajo el número de expediente **********.


  1. Por razones de carga de trabajo del mencionado Tribunal, el asunto se remitió al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, y por resolución de veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, concedió el amparo y protección a la quejosa **********. Se ordenó que se devolvieran los autos a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para el efecto de que diera cumplimiento a dicha sentencia.


  1. Derivado de lo anterior, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, dio cumplimiento a lo ordenado por la autoridad federal, dejando sin efectos la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince y emitió una nueva sentencia con fecha de once de agosto de dos mil dieciséis. En ella, con plenitud de jurisdicción, nuevamente resolvió que era procedente la vía ordinaria mercantil y que la parte actora acreditaba los elementos de su acción, mientras que la parte demandada no acreditó sus excepciones y defensas, condenando de nueva cuenta a **********.


  1. Segundo juicio de amparo. Nuevamente inconforme, ********** presentó una demanda de amparo el seis de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


  1. Mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito tuvo por admitida la demanda de amparo y la registró con el número **********.


  1. Conflicto competencial. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Tijuana, Baja California se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del asunto en cuestión, mediante resolución de dos de febrero de dos mil diecisiete. Lo anterior bajo la premisa esencial de que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, la competencia de los Tribunales Colegiados se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.


  1. En ese sentido afirmó que conforme al Acuerdo General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California, conocerán de los amparos directos en materia civil, con jurisdicción territorial en el citado municipio. De ahí que en el auto referido se ordenara remitir el asunto al Tribunal Colegiado en turno del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, Baja California.


  1. El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en Mexicali, Baja California, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto (expediente **********) y determinó no aceptar la competencia declinada, mediante la resolución del veinte de abril de dos mil diecisiete.

  2. El Tribunal Colegiado hizo referencia a lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General 29/2016, así como diversas menciones en torno a las implicaciones del derecho consagrado en el artículo 17 constitucional.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el conflicto competencial y ordenó su registro bajo el número 167/2017, por medio del acuerdo dictado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. De igual forma, turnó el asunto al M.J.R.C.D. y ordenó que los autos fueran enviados a la Primera Sala para el trámite de radicación correspondiente.


  1. El veintitrés de junio del mismo año, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y enviar el expediente a la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y octavo; y 106 de la Constitución Federal; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 46, párrafo tercero, de la Ley de Amparo vigente, en relación con el punto tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR