Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-08-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 498/2017)

Sentido del fallo30/08/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente498/2017
Fecha30 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 180/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 498/2017









RECURSO DE INCONFORMIDAD 498/2017

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


s u m a r i o


El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en agravio de su menor hija. La Jueza Primera Penal de Primera Instancia de Apan, H., dictó sentencia definitiva en la que consideró al imputado responsable de la comisión del delito referido e impuso las penas correspondientes. El sentenciado interpuso recurso de apelación. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. modificó la sentencia recurrida. ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera una nueva en la que reiterara ciertos aspectos de la misma y se pronunciara de nueva cuenta sobre el monto de la reparación del daño. La Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el seis de diciembre de dos mil dieciséis. Por su parte, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Esta última constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Es legal la resolución emitida el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en la que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 498/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** fue condenado por la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias en agravio de la menor ********** (en adelante **********), mediante sentencia dictada el trece de julio de dos mil quince por la Jueza Primera Penal de Primera Instancia de Apan, H., en la que le impuso una pena ********** años de prisión, multa y lo condenó al pago de la reparación del daño y al pago de perjuicios. Ello, en la causa penal **********.



  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el sentido de modificar la recurrida, por sentencia de primero de diciembre de dos mil quince, en el toca **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo el tres de febrero de dos mil dieciséis. El P.e del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en Pachuca, H., admitió y registró la demanda de amparo con el número 180/2016, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.1


  1. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la cual reiterara: la comprobación del delito; la responsabilidad del quejoso en su comisión; el grado de reproche en el punto mínimo y, por consiguiente, la imposición de la pena de prisión; la absolución de la suspensión de los derechos de familia; la condena al pago de perjuicios dejando para ejecución de sentencia su cuantificación; el beneficio de la conmutación de la pena de prisión; la pena de amonestación y la suspensión de derechos civiles y políticos.


  1. Asimismo, estimó que la Sala responsable debería pronunciarse nuevamente sobre el tema de la reparación del año, reiterando la condena, con su correspondiente actualización al día de su pago, con la salvedad de que del monto total al que ascendiera el dictado de la sentencia con la que diera cumplimiento a la sentencia de amparo, descontara las cantidades que el quejoso ha consignado en favor de la agraviada, así como la suma de **********.


  1. El seis de diciembre de dos mil dieciséis la Sala responsable emitió una nueva resolución en la que, en cumplimiento a la ejecutoria federal, reiteró los aspectos referidos y se pronunció nuevamente sobre la reparación del daño.2



  1. El Tribunal Colegiado determinó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento, por auto de siete de diciembre siguiente,3 la cual no fue desahogada. Además, declaró cumplida la ejecutoria de amparo, mediante resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.4


  1. ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la anterior resolución por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete ante el citado Tribunal Colegiado, el cual ordenó remitir a esta Suprema Corte por acuerdo de la misma fecha.


  1. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, el P.e de esta Suprema Corte admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 498/2017; de igual forma, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Sala de su adscripción.5 Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de dieciocho de mayo del propio año.6


II. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. La resolución recurrida le fue notificada al quejoso, por lista, el miércoles veintidós de febrero de dos mil diecisiete7, la cual surtió efectos el jueves veintitrés siguiente. Así, el plazo de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veinticuatro de febrero al jueves dieciséis de marzo del mismo año, debiéndose descontar los días veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro, cinco, once y doce de marzo al ser sábados y domingos, respectivamente, y por ello inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el presente recurso de inconformidad fue presentado el viernes veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, resulta claro que su presentación fue oportuna.8


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver


  1. Efectos del amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:

I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. Emitiera otra en la que reiterara la comprobación del delito; la responsabilidad del quejoso en su comisión; el grado de reproche en el punto mínimo y, por consiguiente, la imposición de la pena de prisión; la absolución de la suspensión de los derechos de familia; la condena al pago de perjuicios dejando para ejecución de sentencia su cuantificación; el beneficio de la conmutación de la pena de prisión; la pena de amonestación y la suspensión de derechos civiles y políticos.


III. Se pronunciara de nueva cuenta respecto al tema de la reparación del daño, reiterando la condena, con su correspondiente actualización al día de su pago, con la salvedad de que del monto total al que ascendiera el dictado de la sentencia con la que se diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, descontara las cantidades que el quejoso ha consignado en favor de la agraviada, así como la suma de **********).


  1. Resolución impugnada. El Tribunal Colegiado estimó cumplida la sentencia de amparo, sin defecto o exceso, toda...

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